ACTOS ADMINISTRATIVOS

Contenido:

1. Concepto de Acto Administrativo

2. Forma del Acto Administrativo en Colombia
3. Elementos del Acto Administrativo
4. Objeto del acto administrativo
5. Elementos característicos y requisitos de validez de los actos administrativos
6. Clasificación de los actos administrativos
7. Acto administrativo. Estructura legal
8. Causa remota de la anulación del acto administrativo
9. Permanencia del acto administrativo


1. Concepto de Acto Administrativo
La precisión del concepto de acto administrativo, presupone su ubicación y delimitación dentro del género de los actos jurídicos. En efecto, indudablemente el acto administrativo es una declaración de voluntad que genera efectos en el ámbito del derecho. Pero, es evidente también que no basta esa afirmación para aprehender en toda su intensidad y concreción la noción del acto administrativo; es necesario para ello determinar el género próximo al que pertenece y dentro del establecer la diferencia especifica que permite caracterizarlo y distinguirlo de los demás actos jurídicos.

Los actos jurídicos pueden ser expedidos y celebrados por los particulares y por el Estado y las personas jurídicas emanadas de este.

En ambos casos presentan los mismos elementos estructurales: sujeto, consentimiento, objeto y causa.

También se podría decir que el acto administrativo se expresa por órdenes y reglas escritos, aunque no es extraña la decisión verbal, que debe ser acatada y producir efecto. La jurisprudencia reconoce su procedencia. El fallo en mención admite que los actos verbales de la administración son demandables, no obstante ser de difícil prueba. Mientras la manifestación verbal de voluntad administrativa sea definitiva y produzca efectos en derecho, debe existir posibilidad de control.


Concepto de Acto Administrativo en Colombia
Podría señalarse el Código Colombiano que si bien no define al acto administrativo, da pie para identificar una definición funcional del mismo vinculada al ejercicio de la función administrativa. En este sentido se identifica como acto administrativo a cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicte en ejercicio de la función administrativa, por cualquier órgano del Estado e incluso por los particulares (arts. 1 y 82).

2. Forma del Acto Administrativo en Colombia
Las exigencias materiales de la voluntad publica, sin las cuales, en principio, no existe, constituyen la forma. La actividad administrativa (Const., Art. 122) es formalista por naturaleza. El orden jurídico lo declara y lo precisa la jurisprudencia. La doctrina desarrolla la cuestión en dos sectores bien distintos: a) como expresión de voluntad; b) en cuanto tiene que ver con el procedimiento. La ley regula estos aspectos en relación con, 1) el respeto a las garantías de los administrados; 2) las razones internas de organización de los órganos del Estado; 3) el logro de certeza de tales declaraciones.


3. Elementos del Acto Administrativo
La voluntad administrativa es condición sine quan non del acto, su razón de ser; por su parte, los elementos que lo materializan le atribuyen condiciones de existencia, validez y eficacia. La voluntad del servidor público es el presupuesto fundamental; porque el acto administrativo es voluntad, reflexión, conocimiento o inteligencia que se declaran en el ejercicio de la función administrativa y que producen efectos jurídicos de carácter general o individual.


4. Objeto del acto administrativo
El contenido, u objeto, del acto administrativo debe ser cierto, licito, posible; la doctrina agrega las exigencias de moral y no lesivo en forma antijurídica para los intereses de tercero, en virtud del respeto a la propiedad privada y a los demás derechos adquiridos con arreglo a las reglas civiles (Const. Art. 58).

Lo anterior sin perjuicio de la eficacia de toda actividad administrativa (Const. Art. 4, inc 2); del deber de la autoridad de proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes (Const. Art. 2, inc 2) y de la ineptitud de ejercer un cargo sin funciones señaladas por la ley (Cons. Art 122).

Compete, entonces, a ley fijar la naturaleza, fines y motivos del acto de l administración. A las exigencias descritas se debe agregar (C.C.A. Art 158) la prohibición de reproducir el acto suspendido, o de revocarlo directamente cuando creo situación jurídica particular (C.C.A. Art 72), salvo expreso consentimiento escrito del titular.

El acto puede presentar elementos de carácter accidental, y que se refieren al objeto o contenido; se denominan cláusulas, y su fin es ampliar o restringir el alcance de la declaración. Tales clausulas se hacen necesarias si son inseparables del acto, como parte integrante del contenido. Como ocurre respecto del plazo en concesión. En otra clase, tales clausulas se fundan en competencia discrecional y no son esenciales, ni constituyen requisito de validez o de eficacia.

Tradicionalmente son elementos accidentales, el plazo, la condición y el modo; también, la reserva de revocación y la reserva de rescate.


5. Elementos característicos y requisitos de validez de los actos administrativos
a) El sujeto
b) El objeto
c) La finalidad
d) La forma del acto administrativo y sus proyecciones
e) La preparación del acto administrativo
f) La motivación de los actos administrativos
g) La expedición y comunicación de los actos administrativos


6. Clasificación de los actos administrativos
Al respecto se puede expresar que el código reitera las clasificaciones en uso por la doctrina:
a) El ámbito de aplicación del acto, permite distinguir actos nacionales y actos locales; según el ámbito de competencia de la autoridad que expide el acto: autoridades nacionales, regionales o locales.
b) En cuanto a los sujetos participantes en el acto, se distinguen los actos unilaterales de los bilaterales.
c) Según la impugnabilidad se distinguen actos definitivos y actos en trámite.
d) También se distinguen actos expresos y actos tácitos.
e) También se desarrolla la clasificación que permite distinguir los actos de contenido reglado y de contenido discrecional, con efecto sobre todo en cuanto a la motivación, más amplia en uno que otro caso.
f) Según sus efectos, se distinguen actos administrativos de carácter general y actos administrativos de carácter particular o concreto.


7. Acto administrativo. Estructura legal
Todo acto, debidamente expedido se caracteriza por:
1. Ser, en principio, irrevocable y obligar a la entidad y al administrado afectado;
2. Proceder, en su contra, los recursos gubernativos de reposición, apelación y queja;
3. Ser acusable mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

a) Sometimiento a la norma superior: Ninguna actividad pública se puede realizar sin respaldo en precisa norma legal, ya en competencia reglada, ya en ejercicio de cláusula general de competencia. Asimismo, ningún servidor ejercerá función pública ni mucho menos comprometerá dinero del presupuesto si no con autorización legal.

b) Expedición por funcionario competente: No obstante el amplio concepto de competencia, el funcionario debe observar que su conducta se subsuma en cierto precepto legal, de atribución de funciones. Esta diligencia precaverá que, en el futuro, su acto sea susceptible de anulación, de probarse que carecía de competencia por corresponder el asunto a un funcionario distinto; o por haber excedido el límite que el orden jurídico preveía, yendo más allá de lo autorizado.

c) Observancia de las exigencias formales: La ley señala, al ejercicio de voluntad publica, formas de manifestación. Así, el acto administrativo debe reunir aspectos esenciales cuya omisión da lugar a vicios de forma que pueden hacerlo revisable, bien en sede administrativa, bien en sede judicial.

d) Respeto del debido proceso: En desarrollo del fin esencial de garantizar la participación del individuo en la decisión que lo afecta (Const. Art 2, inc 1), la administración ha de velar por el celoso cumplimiento del derecho de audiencia y defensa del interesado (C.C.A. Art. 84).

e) Causa legal: En la actividad administrativa se exige la existencia de causa, que reside en la previsión legal y en las razones no siempre expresas del fin a que la conducta debe tender. Así, la causa es el motivo expreso o implícito, conforme a derecho, que lleva el servidor público al acto o contrato.

f) Objeto legal: Dispone el Código Civil (Art. 1517) la declaración de voluntad eficaz busca dar, hacer o no hacer cierto acto o conducta. De esta forma, la conducta administrativa, en consecuencia, debe encaminarse, naturalmente, a la realización de los fines que la Constitución Política (Art. 2) señala.

g) Intimación de la decisión restrictiva o revocatoria: Se discutió antes si la decisión administrativa de carácter sancionatorio exige a la afectada oportunidad para conocer las razones de l administración, para contradecirlas, en derecho de defensa; o si basta el acto debidamente motivado y notificado. La cuestión radica en la consideración de si es estrictamente legal que, antes de la expedición, sea necesario el agotamiento de cierto procedimiento administrativo que garantice el debido proceso.


8. Causa remota de la anulación del acto administrativo
Las cuestiones inherentes a la anulación del acto administrativo se emparentan con la legalidad. El funcionario competente esta llamado a expedir actos para la ejecución de los deberes a cargo. Salvo casos excepcionales, la iniciativa de anulación del acto proviene de un particular que, bien por consideraciones de interés general, bien particulares suyas, ejerce la acción de nulidad. En el derecho colombiano no se conoce el régimen de la anulación oficiosa, de tanto desarrollo doctrinal en el derecho argentino.


9. Permanencia del acto administrativo
Como apunta Marienhoff, la estabilidad del acto administrativo es garantía del administrado ante la administración publica, que desaparece cuando hay en el vicios que afectan su validez o eficacia que, según la gravedad, dan lugar a extinción del acto por revocación en sede administrativa, o anulación en sede jurisdiccional

En perpetua sujeción al principio de legalidad, la administración goza de la facultad para revocar sus actos administrativos, por quien los expidió o por su superior jerárquico, facultad que no obstante se somete a rigurosas exigencias, son pena de incurrir en causal de anulación del acto revocatorio.

En cada caso, la administración debe justificar la revocación del acto administrativo particular y concreto.

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