Hola!! ...

Cordial saludo,

Disculpa las molestias, pero estoy trabajando para mantener actualizada esta página web... Muy pronto encontraras nuevo material que te facilitará el estudio de esta hermosa carrera (Derecho). 

Saludos 



LA DOSIS PERSONAL, UN TEMA DE DISCUSION EN COLOMBIA



Introducción


En estos momentos el estado colombiano, se está rigiendo por la sentencia – 221 del año 1994 la cual dictamina que se reconoce como Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.


No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad".


“artículo 51. El que lleve consigo, conserve para su propio uso o consuma, cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia, en cantidad considerada como dosis de uso personal, conforme a lo dispuesto en esta ley, incurrirá en las siguientes sanciones:


a) Por primera vez, en arresto hasta por treinta (30) días y multa en cuantía de medio (1/2) salario mínimo mensual.


b) Por la segunda vez, en arresto de un (1) mes a un (1) año y multa en cuantía de medio (1/2) a un (1) salario mínimo mensual, siempre que el nuevo hecho se realice dentro de los doce (12) meses siguientes a la comisión del primero.


c) El usuario o consumidor que, de acuerdo con dictamen médico legal, se encuentre en estado de drogadicción así haya sido sorprendido por primera vez, será internado en establecimiento psiquiátrico o similar de carácter oficial o privado, por el término necesario para su recuperación. En este caso no se aplicará multa ni arresto. La autoridad correspondiente podrá confiar al drogadicto al cuidado de la familia o remitirlo, bajo la responsabilidad de ésta a una clínica, hospital o casa de salud, para el tratamiento que corresponda, el cual se prolongará por el tiempo necesario para la recuperación de aquél, que deberá ser certificada por el médico tratante y por la respectiva Seccional de Medicina Legal. La familia del drogadicto deberá responder del cumplimiento de sus obligaciones, mediante caución que fijará el funcionario competente, teniendo en cuenta la capacidad económica de aquella. El médico tratante informará periódicamente a la autoridad que haya conocido del caso sobre el estado de salud y rehabilitación del drogadicto. Si la familia faltare a las obligaciones que le corresponden, se le hará efectiva la caución y el internamiento del drogadicto tendrá que cumplirse forzosamente.


Mensaje Importante del Ministerio de la Protección Social



ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Si uno atropella a un peatón y este muere hay que esperar a que el tránsito llegue a levantar el croquis; pero a veces dichos croquis son modificados para inculparnos más. Si usted cree que el croquis no corresponde con la escena original, aunque le parezca extraño, NO SE NIEGUE A FIRMARLO, pues ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la banda) firma el croquis, el cual no se podrá cambiar después. Lo correcto es firmarlo y en la parte que dice OBSERVACIONES escribir que usted no está de acuerdo, que el croquis esta cambiado, etc.

No le pida permiso ni le diga al agente de tránsito que usted va a escribir en Observaciones, pues él lo puede intimidar con cosas como irrespeto a la autoridad etc. Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada a él, es su derecho. Si tiene la posibilidad de tomar fotos, hágalo!
UTILICE LA CAMARA DE SU CELULAR Si el peatón queda herido lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, pero uno debe hacer un juicio y valorar el estado de la persona, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser inculpado(a) por no prestar ayuda. De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla a la clínica más cercana. Si en este caso la persona llegare a morir en su automóvil, no sedetenga en ningún CAI o estación de policía, pues usted puede ser inculpado(a) por homicidio y el cuerpo de la persona se constituye en prueba. Usted debe seguir hasta el hospital o clínica y allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, podría llegar con vida.

A su vez, al hospital llegará un policía de tránsito que en ese momento se convierte en Policía Judicial (ya que él recoge todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un fiscal) y le pedirá a usted, el conductor(a), una versión libre de lo sucedido.
POR NINGUNA RAZON DIGA QUE LE DIÓ, LO ATROPELLÓ, LO COGIÓ, etc., porque usando esa Terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que lo quieren estafar. Diga que usted iba por la vía 'x' a velocidad 'x' y la Persona se atravesó y se presentó un ACCIDENTE.

El policía de tránsito le va a preguntar con qué parte del carro golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el carro en la parte de adelante...
NO responda que UD LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque está aceptando la responsabilidad.

El próximo paso es que a usted lo lleven a Medicina Legal, y le hagan 2 pruebas que son muy diferentes: prueba de embriaguez y prueba de sangre.

La de embriaguez es en la que lo ponen a caminar el línea recta, mirar fijamente un dedo, etc.. Si usted da negativo(a) en esta prueba
NO deje que le hagan la prueba de sangre; usted no está obligado y esta última, puede salir positiva así usted este sobrio. Esto debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre..

Así que si usted ha bebido licor en los días anteriores la prueba puede salir positiva así usted esté en sus cabales. Pero si la prueba de embriaguez da positiva usted no se puede oponer a la de sangre, pues es para confirmar. En este caso
NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas delante suyo.

De aquí usted será llevado a una
URI de la fiscalía, y será detenido por 72 horas y su carro será llevado a Los Patios.

Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, contacte a un abogado; no deje que estos delincuentes se salgan con la suya. Por lo general estas personas
demandan a los 8-10 días del accidente, y cuando se presentan demandas tan rápido... sospeche!!, el 90% de ellas son arregladas, y oscilan entre los valores de $80 a $390 millones, amparados bajo dictámenes por Peritos de Medicinal legal que son cómplices y dicen que la persona tiene incapacidad de 9 o 10 meses cuando en realidad la incapacidad es de 20 días, y el tiempo de incapacidad es determinante para que el juez dicte el precio que hay que pagar.

Uno puede pedir un segundo aval de otro perito si tiene sospechas y salvar de esta manera su patrimonio. Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste último quedará al descubierto y pagará con cárcel y perderá su tarjeta profesional, y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje.

No se trata de pensar que los verdaderos accidentes no ocurren, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística es grande. Así que, por favor, tomemos precauciones y cuidémonos. Háganse asesorar De su seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo así usted no tenga la culpa'.


INGRIDT GUILOMBO
Técnico Administrativo Dirección General de Riesgos Profesionales

"Enviemos este mensaje a sus familiares, amigos y colegas de trabajo, no sabemos en qué momento podemos estar en esta situación, recomiende esta pagina web en la cual siempre realizamos actividades, informamos a nuestros colegas sobre esta clase de situaciones http://resumenesdederecho.blogspot.com / http://facultaddederecho.es.tl" Comillas fuera del articulo, solo recomendaciones realizadas por el autor de la presente Pag Web.


DERECHO LABORAL - Preguntas Importantes

DERECHO LABORAL


1.) ¿Que es un contrato de trabajo?

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.


2.) ¿Cuales son los elementos que constituyen una relación laboral entre trabajador y empleador?

La prestación del servicio en forma personal, continua, subordinada como el cumplimiento de horarios (jornada) y reglamentos de trabajo por el trabajador, impuestos por el empleador y el pago de un salario, como retribución del servicio, por parte del empleador al trabajador.


3.) ¿Cuáles son los tipos de contrato?

Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos.


4.) ¿Cuales son las clases o modalidades de contrato laboral escrito?

A término indefinido; Término fijo inferior a un año; Término fijo superior a un año y inferior a tres; por duración de la obra o labor contratada.


5.) ¿Qué datos debe constar en el contrato de trabajo ?

La identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración; lugar de trabajo; cuantía del salario; Forma y periodos de pago del salario; duración del contrato y funciones a desempeñar.


6.) ¿Qué es un contrato a término fijo de uno a tres años?

Es un contrato que debe constar siempre por escrito, el contrato no pude exceder de de tres (3) años de duración. Se puede renovar indefinidamente por periodos iguales o superiores sin exceder de su límite.


7.) ¿Cómo se renueva el contrato a término fijo de uno a tres años?

Por acuerdo entre trabajador y empleador o en forma automática, esto ocurre cuando faltando treinta días antes de terminarse el primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador.


8.) ¿Cuánto es periodo de prueba, como se pagan las primas y vacaciones de un contrato término fijo de uno a tres años?

El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses, sólo se aplica en el contrato inicial. Las vacaciones y primas se pagan en proporción al tiempo laborado.


9.) ¿Que es un contrato a termino fijo Inferior a un año?

Es un contrato que debe constar siempre por escrito y cuya duración como su nombre lo indica no podrá ser superior a los once (11) meses. Únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) años, y así sucesivamente.


10.) ¿Cómo se renueva el contrato a término fijo Inferior a un año?

Estos contratos se pueden prorrogar por mutuo acuerdo, o en forma automática, cuando falten de treinta días antes de terminarse el primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador.


11.) ¿Cuánto es el periodo de prueba, como se pagan las primas y vacaciones en un contrato a termino fijo Inferior a un año?

El periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte de la duración del contrato, sin que pase de dos meses, solamente se ha aplica al contrato inicial. La ley consagró como derecho del trabajador el pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.


12.) ¿Qué es un contrato a termino inferior a un mes o por la duración de la obra o labor?

Son contratos de corta duración, para la ejecución de actividades o laborales diferentes o ajenas a la que hace el contratante. Pude ser verbal o escrito.


13.) ¿Cómo se pagan las, cesantías primas y vacaciones y a otras prestaciones, en un contrato a termino inferior a un mes o por la duración de la obra o labor?

Si tiene derecho a cesantías, primas, vacaciones, afiliaciones a pensiones, salud y riesgos profesionales, en proporción al tiempo de trabajo.


14.) ¿Contratos por la obra o labor?

Este tipo de contrato se celebra por el tiempo que dure la ejecución de la obra, el trabajador tiene derecho a: a cesantías, primas, vacaciones, afiliaciones a pensiones, salud y riesgos profesionales. Calzado, vestimenta y herramientas para la labor.


15.) ¿Que es un contrato a termino indefinido?

Es un contrato que puede constar por escrito o verbal. Siempre que se celebre un contrato de forma verbal, se entenderá que el mismo es indefinido. Este contrato subiste mientras la labor y el cargo permanezca o exista.


16.) ¿Cuánto es el periodo de prueba, como se pagan las primas y vacaciones, en el contrato a termino indefinido?

El periodo de prueba no puede ser superior a dos (2) meses, ni menor a quince (15) días, las partes dentro de este rango pueden acordar el periodo de prueba, sin exceder dicho limites. La prima se paga en forma semestral, proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea, al igual que todos los conceptos por prestaciones sociales. Se tiene derecho a quince días de vacaciones pagados por cada año de trabajo, señalado por el patrono.


JORNADA DE TRABAJO


17.) ¿Que es la jornada de trabajo y cuál es la máxima legal?

Es el tiempo de prestación de servicio de un oficio o profesión a la empresa, la cual es de ocho horas diarias para 48 semanales. En los trabajos por turnos es de seis (6) horas diarias, pudiendo hacer dos turnos. Esta es la máxima legal.


18.) ¿Cuales son las clases de jornada laboral?

La jornada ordinaria de las seis de la mañana a las diez de la noche y la nocturna de diez de la noche a seis de la mañana.


19.) ¿Que es el trabajo suplementario, extra y nocturno?

El trabajo suplementario o de horas extras, es cuando el trabajador labora más de las ocho horas diarias de trabajo. No puede exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana; El trabajo nocturno es el que se realiza después de las diez de la noche hasta las seis de la mañana.


20.) ¿Qué constituye el trabajo en domingos y festivos?

El pago del salario constituye los días domingos y festivos, aunque en los mismos no se labora, sin embargo el trabajador que labore estos días tiene derecho al reconocimiento de recargos y horas extras adicionales.


21.) ¿Que es la jornada por turnos y a que no tiene derecho?

Los trabajadores por turnos trabajan hasta 8 horas diarias y se pueden aumentar hasta 2 y más de 48 horas semanales calculando que no se pase de 3 semanas de trabajo. No tienen derecho a horas extras, recargos nocturnos, domingos y festivos, ni trabajo suplementario.


22.) ¿Qué Jornada tienen los trabajadores de dirección, manejo y confianza?

Estos trabajadores con una jornada laboral de 48 horas la semana, ocho horas diarias, no se les reconoce horas extras, ni trabajo suplementario, Puede hacer dos tunos de seis horas en los trabajos por turnos.


23.) ¿Cuál es la jornada de trabajo para los menores trabajadores?

Los menores de 12 años a 14 años trabajan con una jornada máxima de cuatro horas diarias y 24 a la semana. Los mayores de 14 y menores de 16 años sólo pueden trabajar una jornada máxima de seis horas diarias y treinta y seis 36 a la semana, y los mayores de 16 años y menores de 18 años, trabajan ocho horas diarias 48 a la semana. Su trabajo es diurno y no puede tener trabajo de horas extras ni pesados.


24.) ¿Cual es la jornada de trabajo de empleados domésticos y chóferes?

La jornada de trabajo es de de 48 horas la semana, ocho horas diarias. Si viven en la casa la jornada de trabajo es de diez 10 horas diarias, si trabajan en día de fiesta y domingos tienen derecho al recargo.


25.) ¿Cual es la jornada de trabajo de empleados de vigilancia?

Es de 48 horas a la semana, ocho (8) horas diarias y dos horas extras diarias.


EL SALARIO.


26.) ¿Que es salario, que lo constituye y que clases hay?

Es todo lo que recibe el trabajador en dinero, especie, primas, sobresueldos, horas extras, recargos por trabajo días de fiesta, dominicales y nocturnos, descanso obligatorio, porcentajes sobre comisiones y viáticos de carácter permanente; Los salarios se clasifican en: Mínimo, jornal, sueldo, salario integral y en especie.


27.) ¿Cómo se estipula el salario?

El empleador y el trabajador pueden convenir de forma libre la forma de salario y cuando se paga y la moneda en que se desea el pago. Se puede pagar por el valor de la obra. Por el tiempo, por lo que produzca (destajo) o que una parte sea en especie y otra en dinero. Respetando siempre el salario mínimo fijado por la ley, pactos, convenciones y fallos de tribunales de arbitramento.


28.) ¿Que es salario en especie?

Este salario es fijado por el trabajador y empleador dentro del contrato, donde este puede ser hasta el cincuenta por ciento 50% del salario, sino se estipula, y la otra parte en dinero. Constituye salario en especie el vestido, la alimentación, siempre respetando el salario mínimo legal vigente.


29.) ¿Que es salario Integral?

Es un salario cuyo valor incluye todas las prestaciones sociales y derechos originados en la relación laboral, a excepción de las vacaciones, debe siempre constar por escrito, no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este incluye horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivos, subsidios, primas legales y extralegales, las prestaciones sociales, no incluye vacaciones que las debe pagar el patrono. Cuando el trabajador se acoge se le liquidan las prestaciones y cesantías.


30.) ¿Que es salario mínimo?

Es el derecho de todo trabajador recibir un dinero para satisfacer sus necesidades vitales propias y las de su familia de orden material, cultural y moral. Está determinado por el costo de vida, cargo, capacidad económica de la empresa, costo de vestido, educación, alimentación, servicios, habitación. Se fija por ley, convención o pacto colectivo.


31.) ¿Cuánto es el valor del trabajo en día domingo y festivos, cuando se pagan?

El valor del día de trabajo en día domingo y festivo, se paga con un 75% de acuerdo con el número de horas trabajadas en sobre el valor del trabajo de la hora diurna en días comunes. Estas se pagan con el sueldo.


32.) ¿Cuánto es el valor de trabajo de horas extras, cuando se pagan?

El recargo es del 25% si es diurna y si es nocturna es del 75%, sobre el valor del trabajo de la hora diurna ordinaria. Si son en días domingos y festivos se paga el 75%. Estas se pagan con el sueldo.


33.) ¿Cuánto es el valor de trabajo nocturno, cuando se paga?

El recargo es del 35%, sobre el valor del trabajo de la hora diurna. Se paga en el sueldo.


34.) ¿Se pueden acumular para pago horas extras y recargos por trabajo nocturno?

Los recargos por trabajo nocturno, domingo o festivo, horas extras no se pueden acumular, vale decir que si una persona trabaja día festivo de noche y horas extras sólo se paga el recargo nocturno con el 75%.


35.) ¿Los días de descanso son remunerados, quienes no tienen derecho y cuando se pagan remunerado?

Los días de descanso como los domingos y festivos se pagan con un día de salario. Si el trabajador labora determinados días u horas a la semana se le pagara en proporción a las horas o días laborados. No tienen derecho los trabajadores auxilio por enfermedad. Este se paga dentro del salario.


36.) Los días compensatorios ¿cómo se tiene derecho a ellos y como se pagan?

Los trabajadores que trabajen ocasional o habitualmente el día domingo tienen derecho un día de descanso remunerado en un día hábil, dentro de la semana que no sea domingo o (suprimir) que se le pague un día de salario. Los trabajadores que laboren en oficios o profesiones que no puedan ser suspendidas como viajes fluviales o marítimos que no puedan tomar el descanso durante el viaje o semanas, estos días se acumularan y el Trabajador podrá descansarlos o recibirlos en dinero.


37.) ¿En qué periodos, donde y cuando se paga el salario y donde se paga?

El salario se puede pagar en la forma convenida por las partes, pudiendo ser quincenal, mensual y los jornales no pueden exceder de una semana. El trabajador es el único autorizado para recibir la remuneración el patrono o sus representantes. El salario se paga en el lugar de trabajo, está prohibido pague en lugares de vicio, tabernas, a no ser que se trabaje allí.


38.) ¿Puede el empleador retener o deducir salarios?

El patrono por regla general no pude hacer retenciones y deducciones sobre el salario en forma libre, sólo lo podrá hacer con autorización de un juez. A los salarios se les puede hacer retenciones y deducciones sin autorización judicial en los siguientes casos: cuotas sindicales, de cooperativas, multas por faltas al reglamento de trabajo y para aportes a pensiones y salud.


39.) ¿Cuándo y hasta cuanto se pueden embargar los salarios?

Todo salario es embargable hasta cierto monto. Los salarios mínimos son embargables en una quinta parte a para alimentos, cuotas de sindicatos y cooperativa. Los salarios superiores a un salario mínimo son embargables en una 1/5 parte por otros concepto, y en un cincuenta por ciento 50% por alimentos y cuotas de cooperativas, en la parte que exceda al salario mínimo.


40.) ¿Que otros derechos tiene el trabajador?

Derecho auxilio vacaciones, primas, dotación para trabajo, licencia de maternidad y paternidad, auxilio funerario, auxilio por enfermedad profesional y no profesional.


41.) ¿Que son las vacaciones y como se pagan?

Es un derecho para los trabajadores de descanso equivalente a quince ( 15) días, hábiles consecutivos de descanso, para los trabajadores que laboran un año. Se pagan con salario mensual sin tomar en cuenta los días de descanso.


42.) ¿Es posible compensar las vacaciones en dinero?

Cuando el contrato de trabajo se termina sin que las disfrute, se le paga de acuerdo al tiempo laborado, tomando como base para liquidarlas el salario devengado. También cuando el trabajador toma la mitad del tiempo en de vacaciones y el tiempo restante se le paga en dinero.


43.) ¿Las vacaciones se pueden acumular?

Si, cuando el trabajador descansa seis (6) días y el resto de tiempo lo puede acumular para otros periodos de vacaciones hasta por dos años. Cuando el trabajador sea técnico especializado o de manejo y confianza tendrá derecho a descansar seis (6) días remunerados y acumular el resto hasta por cuatro años. Ok.


44.) ¿Qué es la prima? ¿Cuando y como se paga?

La prima es un derecho de todo trabajador, a participar de las utilidades de la empresa, correspondiente a un mes de salario o a quince (15) días de salario. La prima se paga así: Una mitad el 30 de Junio y la otra mitad a más tardar el día 20 de Diciembre.

Es de anotar que esta prestación debe ser cancelada a todos los trabajadores proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea. Para los trabajadores con contratos definidos iguales a un año o inferior a un año se le paga en proporción al tiempo laborado.


45.) ¿Que es el auxilio por enfermedad no profesional, cuando, cuanto se paga y cuando no se tiene derecho?

Es un derecho que tiene todo trabajador, que padece enfermedad no causada por el trabajo, se le pague un auxilio monetario por 180 días pagaderos así: Dos terceras 2/3 partes del salario por los primeros noventa (90) días y por los restantes no venta (90) la mitad del salario. No se tiene derecho al auxilio cuando la empresa a es de familia, cuando la empresa no ocupe más de cinco trabajadores o cuando se trabajador transitorio.


46.) ¿Cuando se tiene derecho a Calzado y vestido de labor y cuando se entrega?

Es un derecho de todo trabajador que lleva más de tres meses y que devengue hasta dos salarios mínimos, teniendo como derecho a la entrega de tres veces al año de un ( 1) par de zapatos y un (1) vestido, para el trabajo. Se entrega el 30 de abril, el 31 de agostos y el 20 de diciembre. Esto no se puede pagar en dinero.


47.) ¿Cuando se tiene derecho a licencia de maternidad y paternidad? ¿Cuando y como se paga?

Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras embarazadas, y sus esposos o compañeros permanentes. La mujer tiene derecho a doce (12) semanas remuneradas de salario o de salario promedio cuando este sea variable. El padre tiene derecho a una licencia de ocho (8) días si los dos cotizan, si uno solo es el que cotiza tendrá derecho a cuatro (4) días, siempre que tenga 100 semanas al momento de otorgarse la licencia. La licencia aplica para las mujeres que hayan sufrido aborto.


48.) ¿Que otros derechos tiene la mujer embarazada o en lactancia?

La mujer embarazada o en lactancia tiene derecho a no ser despedida durante la gestación, etapa de parto, lactancia o aborto. Si se le despide tiene derecho una indemnización por despido injusto, más una indemnización de sesenta (60) días de salario. No se le puede despedir sin la autorización de la autoridad laboral. Todo despido después del parto o de que el patrono se notificado por la trabajadora del embarazo, se presume que fue por razón de este y igual ocurre con el periodo de lactancia.


49.) ¿Que es el auxilio funerario cuando y como se paga?

Todo patrono está obligado a pagar un salario mínimo legal o establecido por los pactos, convenciones o fallos arbitrales, para gastos de entierro del trabajador que fallezca. Ok.


50.) ¿Cuando y como se termina o despide un trabajador con justa causa?

El contrato de trabajo se termina por: muerte del trabajador, mutuo acuerdo entre patrono y empleado, cumplimento del término del contrato, por suspensión o cierre de la empresa, por justa causa alegada por el empleador o el trabajador y por causa no justificada del empleador.


51.) ¿Cuando se termina el contrato de trabajo con justa causas por parte del empleador?

La justa causa debe estar plenamente comprobada, de no ser así se daría lugar a un despido sin justa causa, unas causas son las siguientes:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión;

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores o fuera del trabajo, contra el {empleador}, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;

4. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor;

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.


52.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido con justa causa?

Al reconocimiento de la liquidación e n forma parcial, ya que por actos delictuosos demostrados pierde el derecho al auxilio de cesantías con sus respectivos intereses.


53.) ¿Cuando se despide un trabajador sin justa causa?

Todo contrato de trabajo se pude terminar por justa o sin justa causa. Cuando el contrato termina sin justa causa, el empleador debe pagar al trabajador una indemnización que será tasada de acuerdo al salario devengado y al tiempo que lleve laborando.


54.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido sin justa causa con contrato a término fijo?

Si el contrato de trabajo es a término definido se debe pagar al trabajador como indemnización el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para terminar el contrato, sin que sea inferior a quince días de salario.


55.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido sin justa causa con contrato a término indefinido?

Tendrán derecho a indemnización de treinta (30) días de salario si no tuviese más de un año de servicio; Si tiene más de (1) un año, tiene derecho a treinta (30) días de salario por el primer año y a 20 veinte días de salario por cada uno de los años siguientes. Para los trabajadores que devenguen más de diez salarios mínimos será de veinte días de salario si no tiene más de un año, si tiene más de un año se le pagara a adicionalmente quince (15) días por el segundo año en adelante.


56.) ¿A que tiene derecho el trabajador despedido o se termina el contrato de trabajo y el patrono no paga los salarios y prestaciones de ley?

El trabajador tendrá derecho a que el patrono por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones debidas, le pague un salario diario por cada día de retardo. Si pasados veinticuatro 24 meses el empleador no apagado o el trabajador o no ha iniciado proceso judicial los sobre las indemnización habrá lugar al cobro de intereses fijados por la superintendencia financiera.


57.) ¿Que es el sistema de la seguridad social integral en Colombia?

Es un servicio público, cuya dirección, control y coordinación está a carago del estado, prestado por entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas por la ley. Es obligatorio para todas las personas que se hallen bajo dependencia laboral o laboren en forma de independientes.


58.) ¿Como está conformado el sistema de seguridad social en Colombia?

Esta con formado por entidades públicas o privadas, normas y procedimientos, Y por los régimen generales para pensiones, riesgos profesiones y salud.


PENSIONES


59.) ¿Como está conformado el sistema de pensiones?

Está conformado por dos regímenes los acules son: 1.) Régimen de prima media con prestación definida; 2.) Régimen de ahorro individual con solidaridad. En los cuales tiene derecho a pensión de vejez, in validez o indemnización sustitutiva.


60.) ¿Que es el régimen de prima media con prestación definida?

Es aquel mediante el cual el afiliado o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o una indemnización definida. A cargo del Instituto de Seguros Sociales.


61.) ¿Que es la pensión de vejez y cuáles son los requisitos para acceder a ella y cuál es el monto en el régimen del ISS?

Es un derecho que se le otorga a los afiliados al sistema de seguridad social mediante el seguro social, los requisitos para tener- derecho deberá reunir los siguientes requisitos:

Tener 55 años de edad para mujer o 60 años para hombre, tener cotizadas 1.000 semanas, para el 2005 deberá ser de 1050 semanas cotizadas y des pues del primero de enero de 2006 se incrementaran 25 por cada año. Para computar las semanas se tomara en cuenta el número de semanas cotizadas, el tiempo de servicio como servidor público, como trabajadores al servicio de empleadores privados y como independientes.


62.) ¿Cual es la cuantía de la mesada pensional y como se calcula?

El Valor de la pensión se toma del promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado los últimos 10 años el trabajador. Esto se denomina IBL, ingreso base de liquidación. Con base en eso se toma un porcentaje de acuerdo al número de semanas cotizadas y de allí sale la suma que le corresponde como mesada pensional, que se reajusta recuerdo a la inflación. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.


63.) ¿Qué pasa si cumplo la edad y no el número de semanas y que pasa si cumplo las semanas y no la edad?

Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo de semanas requeridas. Si cumple con las semanas y no con la edad, puede seguir cotizando e incrementar el valor de su pensión hasta un monto igual al 85% de ingreso base de cotización.


64.) ¿Qué pasa si cumplo la edad, pero no con las semanas cotizada exigidas por el ISS, y me encuentro en incapacidad para asumir este gasto?

Usted puede solicitar la indemnización sustitutiva, que consiste en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión, se los devuelven al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente de éste. Es el valor de las semanas cotizadas multiplicado por el promedio semanal.


65.) ¿Cuales son los requisitos para pensión de vejez en los fondos privados?

El trabajador pude cotizar hasta alcanzar un 110% de un salario mínimo legal vigente, sino pude cotizar hasta la edad de 60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre y tener un 110% de un salario mínimo mensual legal vigente.


66.) ¿Qué pasa si cumplo la edad y no el número de semanas y que pasa si cumplo las semanas y no la edad en el fondo privado?

Si usted cumple con la edad y no con las semanas, puede seguir cotizando hasta al alcanzar el número de mínimo de semanas requeridas y el 110% de un salario mínimo. Si cumple con las semanas y no con la edad, puede seguir cotizando e incrementar el valor de su pensión.


67.) ¿Qué pasa si cumplo la edad, con las semanas, no al canso al 110% de un salario mínimo legal vigente y no puedo seguir cotizando para el fondo privado?

Quienes hayan cumplido las edades previstas en la Ley para tener derecho a la pensión de vejez, no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas por la ley, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.


68.) ¿Me puedo afiliar a un fondo privado y a uno publico simultáneamente?

No, usted sólo se pude afiliar a un solo fondo privado o a uno público, pero si desea puede trasladarse de uno público como una caja de previsión o el ISS a uno privado o lo pude hacer al contrario. Ok.


69.) ¿Como me puedo trasladar de un fondo público a uno privado?

Una vez inscrito sólo se podrá trasladar de régimen una vez cada cinco años, los traslados pueden ser de los fondo públicos a los privados, para cual el fondo publico emitirá un bono pensional, si el traslado es de un fondo priva a uno público, el rimero trasladara los dineros depositados en la cuenta de ahorro al fondo público.


70.) ¿Que son los bonos pensiónales? ¿Quiénes tienen derecho y como se reconoce?

Los bonos pensiónales son títulos que contiene un valor del tiempo trabajado en pesos del trabajador publico que labore o haya laborado, con entidades públicas y que haya cotizado en forma continua o discontinua para fondos públicos como el ISS o cajas de previsión públicas o privadas. Tales fondos públicos, emiten el titulo para que el trabajador se pueda trasladar un fondo de pensiones y cesantías privado, y se le compute el número de semanas cotizadas y así poder alcanzar el derecho pensional.


71.) ¿Quien solicita y cobra el bono pensional?

El trabajador elige un fondo de pensiones, una vez se afilie al fondo privado, este se encarga de la solicitud del bono pensional y del cobro del mismo ante la entidad, fondo o caja de previsión público.


72.) ¿Que es el régimen de transición? ¿A qué derecho tienen las personas del régimen de transición?

Es un régimen de pensiones en cual las mujeres de 35 años o más y los hombres que tuvieran 40 años o que tuvieran 15 años o más de servicios de cotización en el ISS o cajas de previsión, al momento de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, tendrán derecho a que se les reconozca la pensión a los 55 años de edad para mujeres y 60 años de edad para los hombres.


73.) ¿Donde cotiza el régimen de transición y como pierden el régimen de transición?

Las personas del régimen de transición deben cotizaren fondo público de pensiones como el ISS, cajas de previsión: Al momento de inscribirse en fondo de pensiones privados pierden en forma automática y definitiva el régimen de transición.


74.) ¿Que es la pensión de invalidez?

Es el estado de invalidez, es aquel en que la persona pierde más del cincuenta 50% por ciento de su capacidad para laborar, por en enfermedad o accidente no profesional (laboral).


75.) ¿Cuales son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez?

Esta ópera para los fondos privados de pensiones y cesantías y al ISS del siguiente forma: Por enfermedad o accidente no profesional se requiere: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Para los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria, y para los afiliados que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.


76.) ¿Cuánto es el monto de la pensión de invalidez?

Es el 45% del ingreso base de liquidación mas el 1.5% por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas, cuando las discapacidad sea inferior al 66%; Cuando las discapacidad sea igual o superior al 66%, el trabajador recibirá el 54% del ingreso base de liquidación más un 2% por cada 50 semanas cotización, después de las primeras 800 semanas cotizadas. La pensión de invalidez jamás podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación, ni inferior a un salario mínimo.


77.) ¿Que es la indemnización sustitutiva en pensiones de vejez?

El trabajador a filiado no alcance o no llene los requisitos exigidos para la pensión de invalidez podrá solicitar una indemnización sustitutiva e equivalente a que consiste en que le devuelven los dineros ahorrados en pensión, al trabajador, a los hijos, esposa o compañera permanente. Es el valor de las semanas cotizadas multiplicado por el promedio semanal.


78.) ¿Que es la pensión de sobrevivientes y quienes tienen derecho y cuáles son sus requisitos?

En caso de que fallezca el pensionado, validez el cónyuge, compañera o compañero permanente o los hijos, padres y hermanos serán beneficiarios de la pensión. La esposa o esposo, compañera o compañero permanente, tendrán derecho en forma permanente siempre que hubiesen vivido con el pensionado por los menos 5 años antes y tengan treinta años o más y tiene hijos caso con el pensionado fallecido. Si tienen menos de treinta años y no tenga hijos tendrá derecho a la pensión por 20 años y tendrá que cotizar en forma independiente para tener derecho a la pensión; Los hijos menor de 18 años que estén estudiando tendrán derecho a la pensión mientras estudien hasta los 25 años si son inválidos la tendrán mientras tengan la discapacidad; sino existen hijos, y cónyuge o compañero (a) permanente, pasara a los padres en forma absoluta, sino existen estos pasara a los hermanos inválidos que dependa económicamente del causante.


79.) ¿Que es la indemnización sustitutiva en pensiones sustitutivas?

Los miembros del grupo familiar del afiliado tienen derecho a una indemnización equivalente a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, cuando no reúnan los requisitos para pensión de sobrevivientes.


CESANTÍAS


80.) ¿Que son las cesantías cuando se tiene derecho a reclamarlas y como se a pagarlas?

Todo patrono tiene el deber de pagar los trabajadores, un mes de salario por cada año de servicio y un intereses del 12% consignado el 14 de Febrero en un fondo de cesantías elegido por el trabajador. Las cesantías se entregan de manera directamente al trabajador únicamente, en caso de desempleo, para educación del grupo familiar y para vivienda.


81.) ¿Cuando se pierde el derecho sobre la cesantías?

El trabajador pierde el derecho a cesantías cuando el contrato de trabajo termina por actos delictuosos contra el empleador o sus parientes y contra la empresa.


RIESGOS PROFESIONALES


82.) ¿Que son los riesgos profesionales?

Son los accidentes y enfermedades que puedan llegar a padecer el trabajador como consecuencia directa de la labor desempañada por el trabajador.


83.) ¿Cuando se produce los accidentes de trabajo?

Cuando el empleado los sufre en ocasión al cumplimento de su labor en el lugar y horas de trabajo. También mientras es transportado del lugar de residencia a su trabajo y cuando cumple ordenes del empleador fuera del lugar y horas de trabajo.


84.) ¿Quien afilia y quien paga las cotizaciones a la aseguradora de Riesgos profesionales?

Todo trabajador dependiente debe ser afiliado por su empleador y los trabajadores independientes deben estar afiliados a una aseguradora de riesgos profesionales (ARP).


85.) ¿Que derechos tienen los afiliados a Una A.R.P?

Prestaciones por incapacidad temporal o permanente, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes Auxilio funerario, son reconocido s por la ARP.


86.) ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad temporal, cuando se paga y cuando se pierde el derecho?

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. El afiliado que se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.


87.) ¿Cuánto tiempo dura el auxilio por incapacidad temporal?

La prestación será pagada hasta por ciento ochenta (180) días, que podrá ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días, esta prórroga se determinar cómo necesaria para el tratamiento del afiliado. Si el afiliado no se recupera durante el periodo y su prorroga tendrá derecho a la pensión de invalidez.


88.) ¿Cuales son las prestaciones por incapacidad permanente, cuando se paga y se pierde el derecho?

Se considera como incapacitado permanente en forma parcial, al afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. El afiliado tendrá derecho una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación, se paga en el salario.


89.) ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez, Cuanto es el monto de la pensión de invalidez y cuando se paga?

Todo afiliado al que se que pierda más del 50% de su capacidad laboral tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso: a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).


90.) ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de sobrevivientes, Cuanto es el monto de la pensión y cuando se paga?

Cuando el trabajador fallezca por causa del accidente de trabajo o enfermedad laboral o durante su incapacidad o estado de invalidez a causa de estos el cónyuge o la compañera o compañero permanente o los hijos, padres y hermanos serán beneficiarios de la pensión. (Ver la pregunta 69, para requisitos). El monto por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación; Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que a él estaba recibiendo como pensión. Al momento en que se aporte los documentos para la sustitución pensional.


91.) ¿Que es el auxilió funerario, cuando y quien a quien se le paga?

El auxilio funerario equivalente si es cotizante al último salario base de cotización, si es pensionado por invalidez al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Este se paga a quien demuestre los gasto funerarios del trabajador o del pensionado según sea el caso.


SALUD


92.) ¿Cómo está con formado el sistema de seguridad social en salud?

Se encuentra constituido por el régimen contributivo, dirigido a los trabajadores dependientes e independientes y sus grupos familiares; y el régimen subsidiado dirigido las personas con desempleo, bajos ingresos y desplazados por la violencia.


93.) ¿Que es una: EPS, ARS y IPS?

La EPS, significa entidad prestadora de servicios de salud; ARS Administradoras del régimen solidario; Las EPS Y las ARS, son entidades encargadas de recibir las inscripciones de las personas y a su grupo familiar al sistema de seguridad social en salud y asegurar las prestación de servicios médicos a sus afiliados, de igual forma lleva el registro de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud. Las IPS son Las clínicas, laboratorios, etc., donde se prestan los servicios médicos.


94.) ¿Cómo se afilia a una EPS, quien paga la afiliación y cotizaciones?

Toda persona que se encuentre bajo un contrato de trabajo debe ser afiliada una EPS de su elección libre, al igual que los hijos y cónyuge o compañera(o) permanente, en la calidad de beneficiarios. La cotización es del 12.5% donde el trabajador paga el 4 % y el empleador paga el 8.5%, entonces el empleador y trabajador pagan en forma conjunta las cotizaciones.


95.) ¿Cuando una afiliación me puede ser negada por una EPS?

Cuando la persona no tenga la capacidad de pago, si tiene dos afiliaciones a EPS`S diferentes; Cuando tenga la capacidad de inscritos copada y cuando el afiliado vive fuera de la geografía de la EPS donde no puede prestar sus servicios.


96.) ¿Quienes pueden ser afiliados beneficiarios?

El cónyuge, la compañera o compañero permanente, los hijos menores de 18 años, Los hijos mayores de 25 años que tengan dependencia económica y que estén únicamente estudiando, y los hijos con enfermedades incurables.


97.) ¿Puedo afiliar a mis padres y cuando?

El afiliado cuando es soltero, vale decir que no tiene hijos, compañera permanente o cónyuge, puede afiliar como beneficiarios sus padres: Las personas con matrimonio o unión marital de hecho pueden también afiliar a sus padres siempre que entre la pareja sumen en aportes más del 50% más de una unidad per. cápita.


98.) ¿Puedo afiliar a otros familiares?

Si, la ley autoriza a que los afiliados al sistema de seguridad social, siempre que un aporte recuerdo a la edad y sexo de la persona que se quiere afiliar.


99.) ¿En salud los dos cónyuges deben estar afiliados?

Si los cónyuges y compañeros permanentes trabajan todas deben estar afiliadas la misma EPS.


100.) ¿Quien elige la EPS?

El trabajador dependiente o independiente está en completa libertad para elegir la EPS de su preferencia.


101.) ¿Qué pasa si el trabajador dependiente no elige una EPS?

El empleador lo afiliara a una y hará los respectivos aportes, el trabajador podrá retirarse si quiere dentro de los tres meses siguientes y a filiarse a una de su elección.


102.) ¿Qué pasa si el trabajador no es a filiado por el empleador?

El empleador deberá responder por los gastos médicos del trabajador, cualquiera que éste sea, por ejemplo si la trabajadora está embarazada tendrá que pagar los gastos del parto y la licencia de maternidad.


103.) ¿Cuando me puedo cambiar de EPS?

El traslado de EPS se da, cuando el afiliado ya viene vinculado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y desea realizar la afiliación con otra Entidad. Para hacer dicho traslado, debe cumplir con un mínimo de cotización en la EPS anterior de 2 años. La EPS de la cual se retira el trabajador o apensionado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.


104.) ¿A qué servicios tengo derecho a afiliarme a una EPS Y ARS?

Al PAB, POS y POS´S y PAS, son los programas y planes a los cuales tiene derecho el afiliado o beneficiario de una EPS o ARS.


105.) ¿Que es el PAB y que servicios presta?

El Plan de Atención Básica: Es un paquete de servicios que incluye servicios colectivos y algunos servicios individuales de salud pública y saneamiento ambiental, y complementan los servicios prestados por las aseguradoras (ARS y EPS) como: Vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones; Control de crecimiento y desarrollo en niños y niñas menores de 12 años; Fluorización aplicación de sellantes en población de 5 a 14 años; Planificación familiar en hombres y mujeres en edad reproductiva; Control prenatal; Parto limpio y seguro; Citología Cerviño uterina en mujeres de 25 a 65 años.


106.) ¿Que es el POS o POS´S y que servicios presta?

Plan obligatorio de salud (POS o POS´S): Es una lista de medicamentos, servicios, procedimientos y tratamientos clínicos que deben proveer las EPS Y ARS a los afiliados y sus beneficiarios tales como: Atención Integral a la gestante; Consulta de medicina general y especializada; Atención de urgencias en la red hospitalaria; Laboratorio Clínico; hospitalización y Cirugía; Medicamentos. Los tratamientos de carácter estético no se encuentran dentro del POS y POSS.


107.) ¿Que es el PAS y que servicios presta?

Se entiende por plan de atención adicional (PAS), aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria. Los contratos de planes adicionales, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios. Esto Son servicios un poco mas cotosos con una atención, procedimientos, tratamiento y medicamentos excluidos del POS para que el afiliado y sus beneficiarios hagan uso de ellos. El usuario de un PAS podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan.


108.) ¿Si estoy en una EPS con plan POS, se me pueden prestar los servicios en medicina prepagada o a servicios prepagados?

Si, el Fondo ofrece todos sus servicios adicionales una vez se haya afiliado A la EPS, en los que se cuenta medicinas prepagadas.


109.) ¿A quienes puedo afiliar en medicina prepagada?

El afiliado puede afiliara a la cónyuge o compañera permanente y a los hijos, también a otros familiares con costo o tarifa más alta.


FORMULAS PARA REALIZAR LAS LIUIDACIONES LABORALES


1. ¿CUAL ES LA FORMULA PARA LIQUIDAR LAS CESANTIAS?

(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
----------------------------------------------------------------
360


2. ¿CUAL ES LA FORMULA PARA LIQUIDAR LOS INTERECES DE LAS CESANTIAS?

CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
----------------------------------------------------------------
360


3. ¿CUAL ES LA FORMULA PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS (POR CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO)?

SALARIO MES (*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
------------------------------------------------------------------------
360


4. ¿CUAL ES LA FORMULA PARA LIQUIDAR LAS VACACIONES (POR CUALQUIER TIEMPO TRABAJADO)?

SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
-------------------------------------------------------------------------
720


5. ¿COMO SE LIQUIDA EL TRABAJO NOCURNO (JORNADA DESDE LAS 10 PM HASTA LAS 6 AM?

Hora ordinaria X 1.35


6. ¿COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS DIURNAS?


SALARIO DIARIO X 1.25
----------------------------------------------------------------
8

o = Hora ordinaria X 1.25


7. ¿COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS NOCTURNAS?


SALARIO DIARIO X 1.75
----------------------------------------------------------------
8

o = Hora ordinaria X 1.75


8. ¿COMO SE LIQUIDA LA HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO?

SALARIO DIARIO X 1.75
----------------------------------------------------------------
8

o = Hora ordinaria X 1.75


9. ¿COMO SE LIQUIDA LA HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO?

SALARIO DIARIO X 2.00
----------------------------------------------------------------
8

o = Hora ordinaria X 2


10. ¿COMO SE LIQUIDA HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO?

SALARIO DIARIO X 2.50
----------------------------------------------------------------
8
o = Hora ordinaria X 2,5


11. ¿Cuál ES EL VALOR DE LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN EL CONTRATO A TERMINO FIJO?

El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato


12. ¿Cuál ES EL VALOR DE LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN EL CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO?

Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción.


MATERNIDAD


En qué consiste la protección reforzada a la maternidad?

La mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección por parte del estado, ya que los el estado impone a los empleadores la obligación de respetar los derechos de la mujer en estado de embarazo y lactancia y a goza de una estabilidad reforzada.


Tiene algún efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo?

No tiene efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo o en los tres meses posteriores al parto, sin la autorización previa del inspector de trabajo.


¿En qué circunstancia puede despedirse a una trabajadora embarazada y cuál es el procedimiento que debe cumplirse?

El empleador podrá despedir a la trabajadora en estado de embarazo cuando incurra en alguna de o alguna de las justas causas que facultan al empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, y en este caso no necesita la autorización del inspector del trabajo.


¿El empleador puede prescindir de los servicios de una trabajadora en estado de embarazo, por terminación del plazo fijo pactado?

La terminación del contrato no siempre constituye terminación con justa causa de la relación laboral, ya que si a la fecha de expiración del plazo subsisten las causa que dieran lugar al contrato y si el trabajador cumplió a cabalidad sus obligaciones se le debe garantizar la renovación del contrato.


Es legal exigir a la mujer que va a ingresar al trabajo, el examen de embarazo?

Conforme a lo contemplado en la Resolución del Ministerio Trabajo y Seguridad Social, No. 003941 del 24 de noviembre de 1994, la prueba de embarazo “sólo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1º del decreto 1281 de 1994 (hoy 2090 de 2003), y el numeral del artículo 2º del decreto 1835 de 1994”.

La misma resolución señala que: “queda totalmente prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes a las descritas en el inciso anterior, como pre–requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter público o privado.”


¿En qué consiste la Ley María o de paternidad?

La Ley María está contemplada en el artículo 34 de la ley 50 de 1990 y modificado por la ley 755 del 2002 y es una licencia remunerada que se le concede al trabajador al nacimiento de un hijo, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

1- Si ambos padres están cotizando a la seguridad social, se le concederá 8 días de licencia remunerada.

2- Si es sólo el padre quien se encuentra cotizando a la seguridad social la licencia se concederá por cuatro días.

3- La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente.

4- Así mismo debe haber cotizado 100 semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Para tener derecho al disfrute se debe presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la Entidad Prestadora de salud dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.


SALARIO


¿Es obligación del empleador incrementar los salarios de los trabajadores que devenguen más del salario mínimo legal?

El artículo 148 del Código Sustantivo de Trabajo, consagra “La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se halle estipulado un salario inferior”.

Como podemos observar, la ley no obliga el incremento porcentual determinado por el Gobierno Nacional, con respecto a los trabajadores que devenguen más del salario mínimo legal vigente.


No obstante lo anterior, el artículo 53 de la Constitución Política consagró entre los principios mínimos protectores al trabajo, el percibir “la remuneración mínima vital y móvil a la cantidad y calidad del trabajo”, luego, la fijación de los salarios por parte de las empresas que no contrarresten los aumentos del índice de precios al consumidor, podrían eventualmente vulnerar ese derecho constitucional

Desde el punto de vista jurisprudencial la sentencia La sentencia T-102/95, al referirse al salario reajuste remuneración móvil, expresó: “que el salario tiene que mantener su valor intrínseco, esto es, su poder adquisitivo, luego hay que lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta, habla precisamente, de la remuneración MOVIL no sólo comprende el salario mínimo, por eso aunque la ley expresamente no lo dice es lógico que el salario debe aumentar con base en la inflación y el poder adquisitivo, obedeciendo al principio del mínimo vital.


2. ¿Cuánto tiempo se puede demorar el trabajador para pagar la liquidación una vez terminado el contrato?

El pago de la liquidación laboral debe ser inmediato a la terminación del contrato de trabajo.


3. ¿Qué pagos al trabajador constituyen salario, y se deben tener en cuenta a la hora de hacer la liquidación laboral?

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


4. ¿Qué pagos no constituyen salario y no se tienen en cuanta a la hora de realizar la liquidación laboral?

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales ordenadas en la ley. ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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