1er PARCIAL DE ADMINISTRATIVO (TEMAS)



¿QUÉ ES EL ESTADO?

El concepto Estado ha sido objeto de diversas definiciones, lo cual es explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en él y los variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas tales como la ciencia política, la sociología, y el derecho entre otras. Examinaremos enseguida la noción jurídica.

La definición de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, se construye a partir de la conjunción de tres elementos: pueblo, territorio y soberanía. La siguiente definición muestra la interpelación de estos tres elementos.

Comúnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definición de Mortati: El Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"

Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido así:

El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria.

El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.

La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo5. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.


PODER (ELEMENTO DEL ESTADO)

El poder se puede concebir de muchas maneras y conceptos dependiendo de cada campo, por lo general, cuando se habla de “poder” se piensa inmediatamente como algo que se ejerce sobre o contra alguien, en relaciones de dominación, el poder está relacionado más estrechamente a la acción social, que a la fuerza física como tal, éste también se entiende como la capacidad para cambiar la realidad.

El poder, aun siendo propio de la política, hace parte de todos los ámbitos de nuestra vida, los seres humanos no podemos ésta sin el poder ya que él se extiende por toda la sociedad, y varía por ámbito, grado de intensidad y distintas formas de manifestación.


PODER DEL ESTADO

Es la capacidad ética que tiene como finalidad lograr el bienestar y la paz social[1]. Esta no es una capacidad física si no ética.


Es capacidad moral (ética) imperativa y a la vez capacidad jurídica limitada o controlada por el derecho imponiendo límites subjetivos (los derechos subjetivos y las libertades públicas de los individuos) y limites objetivos (la finalidad pública que especifican el bien común)

Es una forma de organización política que se caracteriza por un poder permanente en un territorio concreto. Poder que, a pesar de ser ejercido desde distintas instituciones (jurídicas, administrativas...) es único y exclusivo.

Es soberano y se encarga de mantener orden y estabilidad, para eso, consta de el monopolio de la fuerza y la violencia. El poder del Estado se extiende a todo el territorio que delimitan sus fronteras, y cualquier persona u organización que actúe en su territorio queda sometida a sus normas.

El estado al ser soberano, no hay nadie que esté por encima de él (a excepción como organizaciones supraestatales como la ONU o la UE) todo está subordinado a éste. El estado al encargarse de mantener la orden, procurará la paz social en el interior basada en el cumplimiento y respeto de la ley, y la protección de los ciudadanos frente a incursiones externas mediante las relaciones internacionales y el ejército.

Todo esto es evidente a favor del Estado. Los contrarios a él, o también llamados anarquistas, critican su carácter opresor, su creencia dice que el poder corrompe y no es legítimo, y argumentan que el Estado históricamente ha sido un instrumento para coartar la bondad natural del ser humano, y sólo ha favorecido a los más poderosos y que únicamente ha generado grandes problemas en la sociedad. La bondad natural del ser humano se manifestaría en una comunidad libre e igualitaria, y no haría falta entonces imponer la solidaridad. Sin embargo, a pesar de su relevancia histórica, este pensamiento no refleja el de la mayoría de los pensadores de la política. Los que asumen que el Estado es imprescindible se basan en dos razones para hacerlo:

-Como el Estado monopoliza la fuerza, convirtiéndola en la única legal y legítima, limita y controla los brotes de violencia que se puedan dar, manteniendo así el orden.

- Los intereses particulares de cada individuo hacen necesaria una instancia que promueva el bien común y el interés general, y ésta no es ni más ni menos que el Estado.

Por esto tuvieron que pensar en la necesidad de los seres humanos en este tipo de organización social. Entonces nacen las teorías contractualistas. Según éstas, el Estado es fruto de un pacto o contrato.

Las tres principales teorías contractualistas, es decir, la de Thomas Hobbes, la de John Locke, y la de Jean-Jacques Rousseau, imaginan cómo sería el Estado de naturaleza, es decir, cómo sería su vida antes de la formación del Estado. En base a este Estado deducen el tipo de acuerdo social y la organización política resultante, fiel reflejo de la época y lugar que vivió cada uno de éstos autores.


TEORIAS CONTRACTUALISTAS

Tomas Hobbes (1588-1679) concibe el Estado de naturaleza como una organización en la que impera el más fuerte, debido a que este autor creía que el hombre no podía evitar sus instintos. Por ello, calificaba a los individuos de esta época como "agresivos" y deduce que se vive una guerra de todos contra todos, en la que cada uno se declara con derecho a todo (homo hominis lupus est, el hombre es un lobo para el hombre). Ante esta situación de caos total, Hobbes nos dice que para garantizar una cierta orden y estabilidad los ciudadanos tienen que ceder incondicional e irrevocablemente todos los derechos al soberano, que estaría dotado de unos derechos ilimitados para garantizar dicho orden. No existe un pacto propiamente dicho. Propone, pues, una monarquía absoluta dentro de un Estado absolutista.

- John Locke (1632-1704) dota al ser humano de unos derechos que son inherentes y naturales a él desde su nacimiento: derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad... Pero que en el Estado de naturaleza no se pueden respetar, puesto que no existen mecanismos para ello, ni para sancionar a los que los violan. Para garantizar este respeto, los individuos ceden sus derechos a un grupo de personas (los gobernantes) de forma provisional, revocada si los gobernantes no respetan dichos derechos. Hablamos en este caso de una monarquía parlamentaria dentro del marco de un Estado liberal.


- Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) argumenta, no obstante, que antes de la constitución del Estado, los seres humanos son libres, iguales y buenos, y que son precisamente las sociedades los que los corrompen. Pero debido que en el estado de naturaleza existen dificultades para satisfacer todas las necesidades, los individuos tienen la necesidad de asociarse para poner su voluntad al servicio de todos. Esto se llama voluntad general que consiste en que, al obedecerla, el individuo se obedece a sí mismo. Tenemos que encuadrar esto en una democracia asamblearia, dentro de un Estado social.


- Tres autores que dejaron su huella en el modelo estatal (sobre todo los dos últimos) intentando ahondar en la antropología para afirmar sus argumentos, dentro de un concepto que hoy en día se tenía por inamovible y que debido a las organizaciones supra estatales puede que necesite una redefinición de sus características. Quizá en los próximos años nos pueda dar nuevas sorpresas, a pesar del fijismo existente en el campo de la democracia, con tímidas iniciativas para reformarla.



RAMAS DEL ESTADO COLOMBIANO

ü RAMA EJECUTIVA

ü RAMA LEGISLATIVA

ü RAMA JUDICIAL



LA RAMA EJECUTIVA: es la que representa el gobierno.


Está Conformada A Nivel Nacional Por:


ü El Presidente de la República,

ü El Vicepresidente,

ü Los Ministros

ü Y los Directores de Departamentos Administrativos.



A Nivel Departamental Está Conformada Por:

ü Los Gobernadores

ü Y los Secretarios de Gabinete;



Y A Nivel Municipal O Distrital Por:

ü Los Alcaldes

ü Y sus Secretarios de Gabinete.


El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelegido.[2]



Requisitos para el cargo de presidente

Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.



FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:

ü Dictar la ley del Banco de la República

ü Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas



Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:

ü Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional



Funciones del Presidente como Jefe de Estado:

ü Representar al país internacionalmente

ü Suscribir tratados con otros países

ü Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior



FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE



Funciones del Vicepresidente:

ü Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas

ü Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente[3]

ü Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos

ü La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo

ü No puede ser Ministro delegatario[4]


Funciones de los directores de departamentos administrativos:

ü Su función es técnica y administrativa

ü No van a debates en la Cámara de Representantes

ü No pueden ser citados por el Congreso

ü No pueden presentar proyectos de ley

ü Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.



Funciones de los Ministros:

ü Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso

ü Presentar proyectos de ley ante el Congreso

ü Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes

ü Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad



LA RAMA LEGISLATIVA


La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales.


Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popular para periodos de cuatro años, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades:


Senado,

El Senado es de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace a nivel nacional.

Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripción nacional y dos representantes indígenas).



Cámara de Representantes,

Los Representantes a la Cámara son elegidos dentro del marco de una circunscripción territorial (departamental); es decir, los candidatos de cada Departamento son elegidos o no únicamente en su Departamento respectivo.


Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cámara de Representantes debe cumplir ciertos requisitos. La Cámara está compuesta por dos Representantes por cada circunscripción territorial y por uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor a los 125.000 sobre los 250.000 iníciales. Existe también la circunscripción especial, que es aquella en la que tienen derecho a participar las minorías étnicas, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Hay que tener claro que el número de Representantes depende del censo.


Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:


Funciones del Senado


ü Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.

ü Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos rangos militares).

ü Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.

ü Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.

ü Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.

ü Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.

ü Elige al Procurador General de la Nación.

ü Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).



Funciones de la Cámara de Representantes


ü Elige al Defensor del Pueblo

ü Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el Contralor General.

ü Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de esas quejas.

ü Es la encargada de tramitar esas quejas.

ü Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas correspondientes ante los acusados.



LA RAMA JUDICIAL


Está conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscalía General de la Nación.


Corte Suprema de Justicia

ü Investiga y juzga a los miembros del Congreso.

ü Se da su propio reglamento.

ü Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno.

ü Está conformada por veintiocho (28) magistrados que ejercen durante ocho (8) años.

ü Cabeza de la jurisdicción ordinaria.

ü Juzga al Presidente y a los altos funcionarios.



Consejo de Estado

ü Está conformado por veintisiete (27) magistrados que ejercen durante ocho (8) años. Regula los conflictos entre los particulares y el Estado.



Consejo Superior de la Judicatura

ü Está conformado por trece (13) magistrados. Administra los recursos de la rama judicial.



Sala administrativa

ü Administra recursos.



Sala disciplinaria

ü Regula la conducta y función de los abogados litigantes y de los funcionarios de la rama judicial.



Fiscalía General de la Nación

ü Lleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la indagación preliminar, luego la investigación o instrucción y, finalmente, califica el mérito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.

ü Investiga y acusa.

ü Está conformada por magistrados a nivel departamental, jueces municipales a nivel municipal y jueces promiscuos municipales en municipios pequeños.

ü El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de candidatos enviada por el Presidente.


FUNCIONES DEL ESTADO


FUNCIONES JURIDICAS DEL ESTADO


El Estado, para lograr la realización de sus fines tiene la necesidad de actuar, de ejercer determinadas funciones.



DETERMINACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO



Para determinar las funciones del Estado, deben seguirse tres criterios:

  1. criterio orgánico: distingue las funciones estatales según el órgano q las cumple, toda función que provenga del parlamento será función legislativa.

  1. criterio formal: distingue la forma cómo actúa el Estado a través de sus órganos, un mismo órgano podrá actuar de diversas maneras.

  1. criterio material: las funciones se distinguen según el contenido o naturaleza del acto.

Hoy en día deben distinguirse los problemas que surgen de la “división de poderes” y “la determinación de las funciones del Estado” aunque históricamente se encuentren ligados.



A- FUNCIÓN LEGISLATIVA

La función legislativa varía según el criterio q se utilice para determinarla, Desde el punto de vista orgánico, la función legislativa es la que realiza el poder legislativo (el Parlamento o Congreso), aunque es frecuente q a este poder se le asignen funciones de orden administrativo o judicial; según el criterio formal, esta función es la actividad estatal que se manifiesta en conformidad con el proceso para la sanción de las leyes; y según el criterio material, la función legislativa es la actividad estatal que tiene por objeto la creación de las normas jurídicas.


La función legislativa está confiada a un órgano específico del Estado: El Parlamento o Congreso, que viene siendo una institución política de carácter pluralista y electivo, que tiene como funciones primordiales hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración, el Parlamento puede estar compuesto por una o dos cámaras.



B- FUNCIÓN ADMINISTRATIVA O EJECUTIVA

Siguiendo los criterios, desde el punto de vista orgánico, la función administrativa es la q realiza el poder ejecutivo; según el criterio material, la función administrativa es la actividad estatal que tiene por objeto realizar actos jurídicos subjetivos; y finalmente, desde lo formal, esta función consiste en realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las leyes.


La función administrativa está confiada a El Gobierno, dentro de este la suprema autoridad es el Jefe de Gobierno, el cual, en sistema presidencial es el mismo Jefe de Estado, que dentro de la organización jurídico-política del Estado ocupa el más alto nivel jerárquico, un Presidente llega a este cargo por elección.


El contenido de la función administrativa son las actividades del poder ejecutivo, así mismo el objeto de la función ejecutiva no se limita a hacer cumplir las leyes, sino q consiste al mismo tiempo en:


  • Administrar los bienes del Estado;
  • Ejercer la alta dirección política del Estado;
  • Dirigir las relaciones exteriores;
  • Planificar la economía;
  • Preservar el orden público;
  • Defender la integridad territorial;
  • Garantizar el suministro de los servicios públicos;


C- FUNCIÓN JUDICIAL

De acuerdo con los criterios, según el orgánico, la función judicial es la q desarrollan los órganos judiciales; según el criterio formal, puede definirse como una actividad estatal que se manifiesta mediante actos procesales (sentencias); y por último, según lo material, la función judicial es aquella que tiene por objeto decidir cuestiones jurídicas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.


La función judicial la constituye la existencia de tribunales y jueces independientes que ejercen control jurídico sobre los actos de los gobernantes y solucionan los conflictos que se presentan entre los particulares o entre estos y el Estado a estos tribunales corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional.


El objeto de la función judicial en términos generales es el de impartir justicia, pero conforme a la naturaleza de los procesos y a la calidad de las partes, pero este objeto es múltiple:


  • Resuelve los conflictos jurídicos entre particulares;
  • Resuelve conflictos jurídicos entre particulares y el Estado;
  • Castiga las infracciones a la ley penal; y
  • Defiende el principio de legalidad.


EL ESTADO ABSOLUTISTA


En la medida que la sociedad fue transformándose, la dominación tradicional del estado feudal fue insuficiente, y dio lugar a nuevas formas de estado.


La principal modificación social europea de la alta edad media es la aparición de la burguesía como clase. Primero apareció la burguesía comercial. Durante el feudalismo, la economía era predominantemente rural. La mayoría de la población vivía en el campo, y lo que producía apenas alcanzaba para su subsistencia. Solo muy lentamente se fueron produciendo excedentes para la venta fuera del propio feudo. La comercialización incipiente de esos reducidos excedentes tuvo lugar en las ciudades. Las ciudades medievales (también llamadas burgos) fueron así conformándose de una manera distinta al resto del territorio. Fueron centros comerciales, que como tales, tuvieron un crecimiento mucho más acelerado que el campo. Dieron lugar a la formación de gremios de artesanos, y también a la acumulación de capital en manos de los comerciantes burgueses. Con el correr de los siglos, estos comerciantes se transformaron en una clase social poderosa. Pero corrían con las desventajas de los "nuevos ricos". Como toda clase social en ascenso, no tenían ningún acceso al poder político. El estado seguía siendo feudal. Es decir, estaba controlado por los señores feudales, que en su conjunto formal una clase social llamada "la nobleza". La alta Edad media y la Edad moderna van a dar lugar a una lucha entre clases dominantes por el control y la conformación del estado. Esta lucha de clases dará lugar a la formación del estado absolutista.

La característica del estado absolutista es la concentración de todo el poder en manos del monarca. Frente a él ningún súbdito puede invocar derecho alguno. Toda la autoridad es del rey. Tiene lugar un desplazamiento del poder de la Nobleza. El rey ya no basará su poder en pactos de vasallaje. Esta concentración del poder en manos del soberano quitará poder territorial a la nobleza. El territorio deja de pertenecer al feudo para pertenecer al estado, que a partir de entonces comienza a llamarse "nación" o estado nacional. ¿Cuál era la ganancia de la burguesía de esta forma? El soberano detentaba todo el poder político, le quitaba todo el poder social y económico a la nobleza, y desde la cabeza del estado nacional implementaba las políticas económicas que resultaban más beneficiosas para la burguesía en ascenso. Lo que otorgaba todo el poder económico y social a la burguesía. De esta manera, los capitalistas comerciales conseguían transformar su necesidad de comercio exterior en políticas de estado (conquista de América, África, etc), y se deshacían de las trabas internas que le imponían los señores feudales.


El principal teórico político que expresa las ideas del absolutismo es Hobbes. Para él, lo que antecede a la formación del estado es el estado de naturaleza, en el que el hombre, lobo del hombre, vive en una situación salvaje, de total inseguridad y miedo. Para superar esa situación, los hombres hacen un pacto social: entregan todos sus derechos y sus poderes a un soberano totalitario todopoderoso (el "Leviatán") que se encargará de protegerlos, y darles seguridad, a cambio de su libertad.


El contexto internacional del Estado Absolutista es la conformación de los estados nacionales europeos: Francia, España, Inglaterra, Portugal, Holanda. La centralización del poder en manos del Monarca, y la disminución del poder local de los nobles, favoreció la unificación territorial en grandes agregados, llamados estados nacionales.

En la medida que el avance de la navegación produce nuevos descubrimientos, estos estados nacionales instalarán colonias en África, América y Oriente. De las mismas extraerán las riquezas que formarán lo que se denomina la "acumulación primitiva" del capital. Son los comienzos del Colonialismo.


La forma de estado absolutista, permitirá un desarrollo más extenso del capital comercial y del mercado mundial, lo que acompañado del desarrollo de nuevas tecnologías dará lugar, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, a la revolución industrial y a las revoluciones burguesas. La burguesía dará apoyo a la Monarquía absoluta en tanto esta sirva a sus fines políticos de vencer a la nobleza. Pero llegado cierto punto, el continuo ascenso de la burguesía la llevará entonces a deshacerse también del estado absolutista y crear un nuevo estado totalmente a su medida.



ESTADO FEDERAL


fœdus, "pacto") es un Estado conformado por la reunión de varias entidades territoriales. También suele denominarse estado federal o república federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico.


Las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias u otras, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno o legislación sobre determinadas materias, distintas de las que corresponden a la administración federal (gobierno de la federación). El estatus de autogobierno de las regiones que lo componen está establecido por su constitución y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente por decisión del gobierno de la federación.


El modelo federal puede alcanzar incluso al derecho de autodeterminación de los territorios federados, que fue precisamente lo que ocurrió durante el desmembramiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. El término se contrapone al de estado unitario o centralizado.


Las federaciones pueden ser multiétnicas o extenderse por amplios territorios, aunque no necesariamente ha de darse alguna de estas situaciones. Con frecuencia las federaciones se constituyen sobre un acuerdo original entre estados soberanos. Los estados que forman la federación no suelen tener derecho a separarse unilateralmente de la misma. Entre las federaciones más significativas de nuestros días se encuentran los Estados Unidos de América, México, Argentina, Brasil, India, Rusia, Alemania y Venezuela.



ESTADO UNITARIO


Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.


Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hayan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.



LA ADMINISTRACIÓN EN EL ESTADO UNITARIO


La administración del Estado unitario puede ser:


· Centralizado

· Desconcentrado

· Descentralizado


Será centralizado, cuando exista un solo núcleo de poder central, que concentre todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependan todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome éste núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado.


Será desconcentrado, cuando las autoridades del poder central, traspasen ciertas atribuciones o funciones de administración del país a determinados órganos o servicios públicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, aún cuando estos órganos o servicios sigan dependiendo del núcleo de poder central.


Será descentralizado, cuando se procede a crear órganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jurídica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser autónomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos. Acá el poder central (Presidente de la República) ejerce respecto de ellos lo que se conoce como supervigilancia o tutela, en virtud de la cual puede solicitar a los órganos fiscalizadores correspondientes (tribunales de justicia, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado) que ejerzan las acciones correspondientes para perseguir las eventuales responsabilidades que el accionar de esos órganos o servicios pudiese generar respecto del Estado o de los particulares.


Además, tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser funcionales o territoriales. Será funcional cuando determinada función pública se le encomiende a un órgano para lo ejerza a nivel nacional o local. Y será territorial, cuando se le encomiende una determinada función a un órgano con asentamiento territorial dado.

¿QUÉ ES DERECHO?

Desde que estamos en el vientre materno, estamos subyugados a que se nos respeten derechos, y desde el momento en que nacemos estamos sujeto a él. El derecho es el patrón de la vida en sociedad, sin él el mundo sería un caos total, es por ello que se puede decir que éste nace desde el momento mismo en que nace el conflicto y la necesidad por ende de regularlo o dirimirlo. Entonces la pregunta consecuente con lo anterior, es ¿cuándo surge el conflicto?, la idea de conflicto se origina desde el momento en que el hombre nace, entendido hombre como el ser humano, hombre y mujer, desde ese instante, en que el ser no está individualizado y que tiene que convivir con otro ser de su misma especie que tiene necesidades iguales por satisfacer. Surge entonces el conflicto, y con él aunque muy rudimentarias pautas mínimas de comportamiento. Se puede decir que la idea de un lenguaje supone en si misma una regla o pauta de comportamiento para la convivencia de alguna forma.


Pero para adentrarnos más a la connotación y significado de la palabra derecho, sin sucumbir en la vaguedad, veamos primero al origen o raíz de la palabra Derecho.


La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán, y reght, en holandés, donde han conservado su significación primigenia de "rectitud". Ahora, si bien si esta es la etimología del la palabra, ello sólo nos da un indicio de lo que es su significado, no es un todo, ya que para poder llegar a ello ahí que conocer el desarrollo de este concepto como tal en la historia, y albergar las múltiples definiciones de los doctrinantes con modernos para saber cuál de ellas se ajusta a la realidad actual. Ya que un concepto es relevante en la medida en que satisface la necesidad material y dogmática de la sociedad, de ahí que estos varíen en el tiempo, sea para ampliarlos, restringirlos, simplificarlos, o simplemente cambiarlos totalmente.


Es corriente que el complejo mundo de la justicia actual nos induzca a creer que el Derecho positivo, es decir, el conjunto de normas que rige la conducta de los hombres de una colectividad, es una creación reciente. Lo cierto es, sin embargo, que sus primeras manifestaciones habría que rastrearlas ya en los oscuros tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan y otras por imperativo divino.


La expresión derecho natural es originaria de Roma. Bajo la influencia de la filosofía griega, los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo, común a todos los pueblos y las épocas. Es a partir de allí donde realmente se le da una connotación a lo que hace el momento había regido a los pueblos. Enfatizando que el hombre nacía con derechos y que los demás se los aportaba o reconocía la sociedad a través de aquel que ejerce el poder.


Es amplia la historia y el desarrollo del derecho pero esto no nos compete abordarlo, ya que estamos hablando de la conceptualización de la palabra “Derecho” específicamente. Por ende a partir de lo anteriormente mencionado nos vamos a permitir dar un concepto arbitrario de lo que entendemos como derecho tratando de no incurrir en errores:


“El Derecho es un sistema normativo inspirado en la justicia, específicamente dirigido a un conjunto de individuos con características comunes, que tiene como fin principal resolver conflictos”, pero ello sólo corresponde a una acepción objetiva del derecho, entre las múltiples que existen.


Sin embargo no se puede dejar de lado que el derecho es una ciencia que constituye un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática, buscando siempre responder a las necesidades de dirimir conflictos sociales.



¿QUÉ ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL?

El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).


CARACTERES:

Los caracteres principales del derecho administrativo son que es:


1) PUBLICO: El derecho administrativo es de derecho público ya que regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúan en ejercicio de la función administrati­va.


2) COMUN: Es el sector de la ciencia del derecho que estudia los principios "básicos" del derecho público. Así como el derecho civil abastece los principios rectores de los derechos obligacional, familiar, registral, etc., el derecho administrativo suministra los principios comunes para los derechos municipal, tributario, policial, aduanero, ambiental, previsional, de aguas.


3) DINAMICO: El Derecho administrativo es el brazo jurídico del estado por lo tanto sus normas deben adaptarse a las constantes transformaciones que se producen.


Hablar de las transformaciones del derecho administrativo supone necesariamente hablar de las transformaciones del Estado. El derecho administrativo es el brazo jurídico del Estado; por tal razón y por la mutabilidad constante de la realidad y la necesidad de que las normas jurídicas se adapten a ella es que el dinamismo es su característica esencial.

Los acontecimientos han planteado situaciones de emergencia que el derecho debe resolver. Para regular dichos hechos que son transitorios, que suponen un estado de necesidad y que a la vez requieren pronta regulación, es que el derecho administrativo sale al cruce dictando normas que regulan la emergencia administrativa, económica, previsional, social, judicial, etc. Algunas de estas normas regulan sólo la emergencia y tienen carácter transitorio, así por ejemplo: decrs. 1096/85 y 1568/85, que aplicaron el desagio; decrs. 34/91, 53/91 y 383/91, que suspendieron los juicios que persiguieran el cobro de sumas de dinero contra el Estado nacional. Otras normas tienen carácter permanente. Son los casos, por ejemplo, de la Ley de Obras Públicas (LOP) 13.064; la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) 19.549. Hay un tercer tipo de normas administrativas que contiene, al mismo tiempo, disposiciones transitorias y permanentes. Es el caso de la LRE, ya que, por ejemplo, su art. 46 establece por 180 días un régimen de contrataciones de emergencia, mientras que los artículos atinentes a los procedimientos de privatización y reorganización administrativa tienen carácter permanente.


4) ORGANIZACIONAL: Esto significa que el DERECHO ADMINISTRATIVO responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes: NACION, ORGANIZACIONES SUPRAESTATALES, PROVINCIA, REGION Y MUNICIPIO.


5) INTERNO: Rige en lo interno de las diferentes organizacio­nes.

Es un régimen jurídico de la función administrativa, de ejercicio estatal o no estatal, que rige la relación libertad-autoridad en lo interno de las distintas organizaciones: Nación, organismos supraestatales, región, provincia y municipio.

Es siempre interno, aunque nazca de normas dictadas como consecuencia de tratados de integración. Es así pues que como de esos organismos supranacionales de los que emanan tales normas somos parte, tenemos una alícuota de soberanía participada, por delegación del Estado argentino. Y esas normas son receptadas por nuestro ordenamiento por expresa disposición constitucional (art. 75, inc. 24, CN).

El objeto del derecho administrativo es la función administrativa.



DESCENTRALIZACIÓN

Consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas.

Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado importa otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.


La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.

Características de la descentralización:

Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas. El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado. Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central. El estado solo ejerce tutela sobre estos.

Se basa en un principio de autarquía.

La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.



LA DESCONCENTRACIÓN

Actúa a nombre de la persona jurídica que lo creó y no tiene autonomía.

La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad y el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.



DELEGACIÓN

Actúa a nombre de otro y tiene su autonomía en representación de otra persona jurídica superior que delega funciones para ejercer funciones públicas.

ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.


ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.


ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.


¿POR QUÉ COLOMBIA ES UNITARIA Y TIENE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA?, Dentro de esta están las clases de descentralización

Colombia es una república unitaria porque solo tiene un ordenamiento jurídico con respecto a la administración de justicia. Ordenamiento que regula todo el sistema jurídico del país, ordenamiento que fundamenta la totalidad de la vida jurídica del país.


En cuanto a la descentralización administrativa? Los aspectos de la descentralización administrativa y la modernización del Estado constituyeron los elementos claves para poner a tono las instituciones con los aconteceres nacional y regional, y responder a las crecientes demandas de participación popular y autonomía territorial. En tal virtud, la Constitución de 1991, en su Artículo 309, erigió en departamentos las intendencias y comisarías existentes y definió como entidades territoriales con autonomía para la gestión de sus intereses, según lo establecen los artículos 286 y 287 de la misma, a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Merece destacarse el impulso que le dio al municipio determinándolo como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado.


Según lo establece el Artículo 306 de la actual Constitución, dos o s departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, para desarrollar económica y socialmente el territorio, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, el Artículo 318 de la misma, dispone que los concejos podrán dividir sus municipios en comunas, cuando se trate de áreas urbanas; y en corregimientos, en el caso de las zonas rurales. La reglamentación a estas acciones se establece en los artículos 117 a 140 de la Ley 136 de 1994.



Elementos Básicos De Un Proceso De Descentralización Territorial

(Clases)


1. DIVISION TERRITORIAL

-Tamaño adecuado de las divisiones territoriales

-Número de divisiones territoriales


2. ENTIDAD TERRITORIAL

- Personería jurídica


3. GOBIERNO TERRITORIAL

-Autoridades

-Forma de elección de las autoridades

-Autonomía política y administrativa de las autoridades


4. COMPETENCIAS

-Reparto de competencias entre administración central y unidades territoriales.

- Tipo de competencias

-Autonomía para el ejercicio de las competencias


5. RECURSOS

-Físicos

-Humanos

-Financieros


6. RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES

- Coordinación

- Control


Que haya descentralización administrativa en Colombia significa que a las entidades territoriales (departamentos, municipios y ETI´S) el constituyente les ha otorgado poderes, funciones, atribuciones, que les son propias, que no van a depender del gobierno central. Es decir se vienen entregando responsabilidades a las entidades territoriales en materias específicas, porque no es en todos los órdenes.


La descentralización se establece sobre las funciones del ejecutivo, que tiene entonces representación popular en todos los niveles: nacional, departamental, municipal y hasta por comunas y corregimientos, en la teoría. Existe descentralización de funciones cuando el Gobernador delega a los Alcaldes funciones que le son propias para que las desarrollen en sus municipios, previo el cumplimiento de ciertos requisitos. El gobierno, en sentido restringido, se desarrolla descentralizadamente.


El municipio es el segundo nivel de división administrativa en Colombia, después del departamento. Colombia poseía 1096 municipios, actualmente posee 1120 incluidos los 10 Distritos que se cuentan como Municipios. Cada municipio tiene su propia organización: poder ejecutivo, órgano coadministrador y poder judicial (desconcentrado). En Colombia existen otros tipos de poblaciones que no tienen estatus de municipio sino que dependen de estos. Estos tipos de poblaciones son los corregimientos, las inspecciones de policía, los caseríos y los sitios. La zona rural de un municipio se divide en veredas y sus zonas urbanas (cabecera municipal, corregimientos, etc.) se dividen en barrios. Algunas cabeceras grandes (ciudades) pueden estar divididas en comunas o localidades.


“El municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa de un estado”, art. 311 C.N

Los distritos tienen una organización similar. Los Distritos en Colombia son ciudades que tienen una característica que las destaca o diferencia entre las demás, como puede ser su ubicación y comercio, su historia o el turismo. Podría decirse que los distritos son municipios especiales. Cabe destacar que no fue sino hasta 1954 cuando se creo el primer distrito que se llamó Distrito Especial de Bogotá hasta 1991 cuando lleva su actual denominación y durante ese año se aumento el números de distritos en Colombia a 4 con las tres principales ciudades del norte de Colombia: Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, hasta julio del 2007 que aumento a 10 con 3 ciudades capitales y 3 puerto marítimos: las capitales fueron: Cúcuta, Popayán y Tunja; los puerto fueron Turbo en el Urabá antioqueño y los puerto del pacifico: Buenaventura y Tumaco.


ÓRGANOS CENTRALES DE LA RAMA EJECUTIVA

LA RAMA EJECUTIVA: es la que representa el gobierno.

Está Conformada A Nivel Nacional Por:

ü El Presidente de la República,

ü El Vicepresidente,

ü Los Ministros

ü Y los Directores de Departamentos Administrativos.



A Nivel Departamental Está Conformada Por:

ü Los Gobernadores

ü Y los Secretarios de Gabinete;



Y A Nivel Municipal O Distrital Por:

ü Los Alcaldes

ü Y sus Secretarios de Gabinete.




El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa durante un periodo de cuatro años, sin posibilidad de ser reelegido.[5]


Requisitos para el cargo de presidente

Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.



FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:

ü Dictar la ley del Banco de la República

ü Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas


Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:

ü Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional


Funciones del Presidente como Jefe de Estado:

ü Representar al país internacionalmente

ü Suscribir tratados con otros países

ü Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior



FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Funciones del Vicepresidente:

ü Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas

ü Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente[6]

ü Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos

ü La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo

ü No puede ser Ministro delegatario[7]


Funciones de los Ministros:

ü Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso

ü Presentar proyectos de ley ante el Congreso

ü Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes

ü Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad


Funciones de los directores de departamentos administrativos:

ü Su función es técnica y administrativa

ü No van a debates en la Cámara de Representantes

ü No pueden ser citados por el Congreso

ü No pueden presentar proyectos de ley

ü Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.


DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS


Fueron creados en la reforma constitucional de 1945, los departamentos administrativos son organismos de la administración nacional central, que se encuentran en la misma jerarquía que los ministerios, pero más técnicos y especializados que estos, de tal manera que están encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público.


Tienen como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.


Su jerarquía dentro de la organización de la rama ejecutiva es la misma de los ministerios.



Ejemplos de Departamentos Administrativos en Colombia:

- Departamento Administrativo de la presidencia de la república

- Departamento Administrativo de Seguridad

- Departamento Administrativo de la función pública

- Departamento Administrativo de la Función solidaria

- Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE-

- Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria – DANSOCIAL


Funciones: Las funciones de los departamentos administrativos distribuidas según el manual general de funciones y requisitos mínimos y su propio manual interno.


a. Generales: Según lo dispuesto por el artículo 59 de la ley 489 de 1998, tienen las mismas funciones que los ministerios.


b. Especificas: Son las que corresponden a cada uno de los departamentos administrativos en particular, según el objeto para el cual fue creado y provienen de las leyes o decretos de creación o reorganización, la distribución de negocios por parte del presidente y la delegación de funciones hecha por éste.


SUPERINTENDENCIAS

Organismos creados por la ley y que, dentro de los límites de a autonomía administrativa y financiera que la misma les señala, cumple funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el presidente de la república. Éstas pueden tener o carecer de personería jurídica.


Enumeración de las Superintendencias:

- Superintendencia de Notariado y Registro (Ministerio de justicia y derecho)

- Superintendencia Bancaria (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

- Superintendencia de Valores (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

- Superintendencia del Subsidio Familiar (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

- Superintendencia Nacional de Salud (Ministerio de Salud)

- Superintendencia de Industria y Comercio (Ministerio de Desarrollo Económico)

- Superintendencia de Sociedades (Ministerio de Desarrollo Económico)

- Superintendencia de Puertos y Transporte (Ministerio de Transporte)

- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Ministerio de Defensa Nacional)

- Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios (Ministerio de Desarrollo Económico)

- Superintendencia de Economía Solidaria (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)


Funciones: La reforma administrativa de 1998 no consagró expresamente funciones generales para todas las superintendencias. De este modo, las funciones de cada una de ellas dependen de las normas respectivas de creación o reorganización. Esas funciones serán, obviamente, las relacionadas con el nombre de cada superintendencia, sobre todo en materia de inspección y vigilancia.


Ellos ejercen unas veces funciones que pertenecen al presidente de la República como por ejemplo la superintendencia Bancaria, que ejercen la inspección sobre los establecimientos de crédito y bancos, y otras veces aquellas que la ley otorgue es el caso de la superintendencia de Sociedades que por mandato constitucional art. 189 numeral 24 ejercen la inspección necesaria sobre las sociedades mercantiles.


Las otras superintendencias ejercen las funciones que para cada una de ellas han previsto las normas de creación o reorganización y que son, especialmente funciones de inspección, control y vigilancia en su respectivo campo.



CONSEJOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN


Esta encargado de asesorar al ministro en la formulación, coordinación y ejecución de la política o planes de acción. También se proveía que según las normas de creación, estos consejos pueden tener igualmente funciones decisorias sobre asuntos específicos.


De acuerdo con la misma norma citada, en su composición y funcionamiento se buscara una estrecha cooperación entre el sector público y el sector privado. Estos organismos son presididos por el ministro respectivo. Además, pueden formar parte de ellos el viceministro, el secretario general y los gerentes o directores de las entidades adscritas o vinculadas al ministerio. También pueden ser llamados funcionarios de otras reparticiones administrativas, lo mismo que técnicos y representantes del sector privado. Su secretario será el jefe de la oficina de planeación u otro funcionario designado para el efecto.


Ejemplos:


- El consejo superior de política fiscal

- El consejo nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino

- El consejo superior del subsidio familiar

- El consejo Nacional de seguridad social en salud

- El consejo superior de desarrollo urbano

- El consejo consultivo de transporte

- El consejo nacional ambiental


PREGUNTAS DE EXAMEN:

¿Diferencias entre desconcentración, descentralización y delegación?

¿En qué casos legisla el presidente de la república?

¿Diferencia entre jefe de estado y jefe de gobierno?



[1] Los fines del estado

[2] Aunque en la actualidad esto N/A, o más bien, ya fue modificado por el presidente Uribe, es más, ya se está recogiendo firmas para una posible 2da reelección.

[3] Por ejemplo del tema de derechos humanos

[4] encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente

[5] Aunque en la actualidad esto N/A, o más bien, ya fue modificado por el presidente Uribe, es más, ya se está recogiendo firmas para una posible 2da reelección.

[6] Por ejemplo del tema de derechos humanos

[7] encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente

Entradas Populares