DERECHO CONSTITUCIONAL

RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL

Abarca las instituciones que se relacionan con el estado. El 24 de marzo 1957 se expidió un decreto en Francia, que la materia de D. const. Se va a desarrollar en un año. Es el estudio de las instituciones que conforman el estado, estudia también el estado, su funcionamiento y organización del estado.


Tiene como principal función ordenar la sociedad estableciendo relación clara dentro de la sociedad.


EL ESTADO

Fuente formal de validez del orden jurídico; organización jurídica que rija una sociedad bajo un poder de dominación sobre un territorio determinado.


ELEMENTOS DEL ESTADO SEGÚN LA SOCIOLOGÍA

Monopolio de la fuerza: la fuerza que el estado ejerce debe ser superior, de carácter material, no puede existir ninguna organización superior al estado.


Creencias en la legitimidad del poder: la creencia de lo que se esta haciendo es lo correcto. (Procura el bien de todo)


Elemento Histórico-Geográfico: a) Territorio, no puede existir un estado sin territorio, este es un requisito indispensable, espacio o porción geográfica.


b) Nación: es un proceso de cohesión de las personas, deseo de soñar un futuro juntos(compartiéndolos) comprende a los vivos, muertos y los que están por vivir, la nación según algunos tratadistas es mas de alma que de cuerpo, “nacionalismo”, en un estado puede tener varias naciones pero tiene que ser viable y existir.


ESTADO Y DERECHO

La relación que hay del estado y el sistema jurídico, el estado es una persona jurídica.


Estado Persona Jurídica: puede ser sujeto pasivo y activo de derecho, el estado es una persona jurídica, este cumple las mismas leyes que el impone, si el estado entra en el campo del derecho tiene que respetar las normas jurídica.


Soberanía: es un concepto que tiene el estado como máximo poder, forma suprema sobre cualquier estructura en el territorio, soberanía monarca, s. popular.


Soberanía Nacional: conjunto de todos nosotros, todos formamos la legitimación de la soberanía. Plantea la democracia representativa, no es posible quitarte el mandato, no se puede revocar. Y en la Democracia participativa, si se puede quitar el mandato


OBJECIONES AL CONCEPTO DE SOBERANÍA

A nivel mundial no se habla de soberanía, sino de nación como organización IMP. Faculta de comprometer a nivel internacional el país.


El Estado procura a la defensa de las individualidades, es estado se somete a las reglas del derecho por que así obtiene sostenibilidad.


Estado de derecho, garantiza lo que considera fundamental.


Estado social de derecho, debe proteger a la sociedad en general.


DESBORDA EL CAUCE DEL DERECHO

1. Mecanismo de control.

2. Resistencia a la opresión; el derecho que tienen los ciudadanos para que el estado cumpla.

3. Revolución; procura construir un nuevo sistema jurídico.


ELEMENTOS DEL ESTADO

El estado es una formación jurídica que opera sobre una sociedad, en un territorio determinado. Tres elementos clásicos del estado: territorio, población y jurídica.


POBLACION: se pude ver como un objeto o sujeto, Objeto donde el ser no va actuar. Y Sujeto con un fin a que el hombre sea mejor.

Población significa, todas las personas que se encuentran en un territorio o estado, la población es totalmente diferente a la sociedad; la sociedad es el conjunto de personas con objetivos humano.

La población puede ser Súbdito o Nacional; Súbdito todas las personas que se encuentran sometidas a la potestad del estado, abarca también al extranjero, residentes, transeúntes, son los miembros de la comunidad unidos; Nacional, que tiene vinculo jurídico con el estado. Los factores que nos permiten determinar la nacionalidad de una persona: Jus Sanguini, la nacionalidad del padre determina la nacionalidad, es la sangra por origen o nacimiento. Jus Solí: es el lugar de nacimiento que determina la nacionalidad. Jus Domicili: la nacionalidad se va a dar por el lugar de domicilio. Adopción: cuando se adquiere o se solicita carta de naturaleza, se naturaliza en el estado.


Ciudadanía: refiere a la parte del estado que tiene la facultad de ejercer sus derechos políticos.


La población puede ser vista como sujeto de derecho, primer grupo de derecho es la Libertad, a escoger, a abstenerse a una conducta no debida. El segundo grupo de derecho es pedir al estado el derecho de petición. y tercero Derecho a la participación, que se traduce en la participación de la posibilidad de hacer parte de los órganos del estado.


TERRITORIO: Espacio geográfico dentro del cual la población (grupo humano) se encuentra ubicado.


De facto: El territorio puede ser adquirido por el estado por medio de la fuerza o cohesión.

uti puse deti

De jure Se adquiere en virtud del reconocimiento de la independencia.

Limite Físico: Toda la actividad del estado debe desarrollarse al interior del territorio.

Ámbito espacial: Dentro del territorio no puede existir ningún otro poder.


TERRITORIO: Espacio terrestre.

Suelo: Es el espacio terrestre situado dentro de las fronteras, sobre el cual se asienta la población de un estado y se ejerce la soberanía del mismo, Las fronteras entre los estados pueden ser de dos tipos:


Fronteras naturales: Están constituidas por el mar, los grandes ríos o lagos y los grandes macizos montañosos.


Fronteras artificiales: Son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios y según diversos criterios.


Subsuelo: Está constituido por el espacio físico que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. Es de gran importancia ya que en el se encuentran riquezas. Ej: petróleo, oro, carbón, etc.


Espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del estado, los estados se han reservado su dominio sobre todo por razones de estrategia y seguridad.


Orbita geoestacionaria: Esta formada por un anillo que se proyecta sobre la línea ecuatorial a una altura aproximada de 36 Km. y que tiene 150 Km. de ancho y 30 Km. de espesor en el cual se da el fenómeno de la gravedad que hace propicia la colocación de satélites.


Espectro electromagnético: Zona donde se ubican satélites de comunicaciones e investigaciones.


Mar territorial: Son las aguas marinas que bañan las costas de un estado. Su límite son 200 millas náuticas – zona contigua.


Zona contigua: 12 millas a partir de donde termina el mar territorial.


Zona económica exclusiva: Son 200 millas de extensión a partir de las costas y donde el estado ejerce soberanía para la exploración y conservación de los recursos naturales marinos y para la investigación marina.


Plataforma continental: Comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas. Se extiende mas allá del mar territorial hasta una extensión donde la profundidad de las aguas alcancen 200m o mas allá donde el estado esta en capacidad de explotarlo. El límite de la plataforma son las zonas oceánicas mas profundas y se denominan borde continental.


PODER

La armonía de los distintos elementos del Estado (tengan un propósito común).

→ Es un elemento que une a los restantes elementos del Estado para obtener los fines determinados.

→ Conjunto de órganos que administran al Estado.


El poder parte de la necesidad de que haya unas personas que manden y otras que obedezcan.


El poder implica dos elementos:

1. Dominación: Es la facultad que tiene esta voluntad de hacerse imponer a un con la fuerza el estado somete a su voluntad.


2. Competencia: Es un elemento que legitima el poder. “El estado es competente”,”Lo que hace el estado es lo correcto”.


Poder de Hecho y Poder de Derecho


Poder de hecho: Es aquel que se da sin la aparición de estructuras. Forma en la cual las sociedades no tienen una forma legal de resolver sus desigualdades.


Poder de Derecho: esta haciendo una evolución en el sentido que nos construye un sistema jurídico actual, el poder deba someterse al sistema.


Característica del Poder

  1. Supresión, (Centralización): la posibilidad de suprimir cualquier otro poder, el poder tiende a centralizarse, el poder tiende a tener un centro

· Descentralización: El centro trata de trasladar algunos elementos, pero teniendo en cuenta que no pierde el control


b. Político: Determina la actitud del individuo frente a la sociedad.


c. Civil: La estructura militar debe someterse al poder civil.


d. Temporal: Debe ser por un tiempo. lo único definitivo es Dios.


e. Monopoliza la coerción: Solo la fuerza la puede ejercer la voluntad del estado.


FORMAS → Como llegar al poder:

1. Herencia

2. Democracia

3. Captación: Por medio de una Junta se decide quien entra (ROSCA)

4. Golpe de estado

5. Revolución


SOBERANÍA: Elemento esencial del Estado

Negativo: Niega la existencia de otro poder superior al Estado

Positivo: Plantea la independencia, en la actualidad impera la ley del mercado.


FUNCIÓN DEL ESTADO:

Procurar el bien común y tratar de hacerlo de una manera eficiente.


Fin del Estado: Art. 2° Constitución Política, servir a la comunidad. hay dos Régimen; 1. Presidencialista: El presidente es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa; 2. Parlamentario: Rige la rama legislativa, sometido bajo el parlamento.


Ramas del Poder Público

1. Ejecutiva (presidente)

2. Legislativo (congreso)

3. Judicial (jueces)


Hay otros órganos que ejercen funciones distintas, como vigilar el cumplimiento de la ley, son Órganos de vigilancia y control como el Ministerio Publico, la Contraloría (que vigila el uso que se le da al recurso público) y el Régimen Electoral.


En la actualidad se da un régimen de poderes:


Función Legislativa: Actividad destinada a producir leyes, normas de carácter general, personal y abstracto. El Congreso esta conformado por el Senado y la Cámara de Representantes


Parlamento: Traza un marco global al estado que lo delimita a través de la ley.


FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO:

1. Monarquía

2. Aristocracia

3. Democracia

4. Mixtos


Político: Se tiene una ideología teocrática, liberal y socialista.

Jurídico: Manera que asume el estado.


Art.1 Unitario: Que hay un solo centro, una fuente de impulso que realiza todas las funciones del Estado.


Descentralización: Traslado de atribuciones a autoridades locales con recursos.


Centralización: Todo lo maneja la autoridad central.


Federalista: Un ordenamiento que forman los estados, un ordenamiento federal, dos ordenamientos jurídicos. Gozan de atribuciones propias (todo lo que las autoridades estatales no hacen lo hacen las autoridades federales).


El manejo de la política exterior es por la autoridad federal y la política comercial internacional, fuerzas armadas y sistemas monetarios (emisión del dinero).


Estados Autónomos: Cada región o departamento tiene unas reglas porque cada uno tiene su división del poder ejecutivo, legislativo y judicial.


Reconoce la existencia de grupos sociales ubicados en cualquier parte de la geografía del estado.


SISTEMAS DE GOBIERNO:

Hacemos referencia como se organiza la estructura del poder.

Democracia Clásica. Características

· Liberalismo político

· Individualismo económico, que se traduce en capitalismo


Reconoce y acepta unos derechos mínimos. Acepta que cada cual puede tener plena libertad para negociar.

· Monárquico: Figura que simboliza la unidad del poder estatal (Rey).

· Parlamentario: Se caracteriza porque el orden ejecutivo del poder está formado por un gabinete.


CONSTITUCIÓN

¿Qué es?: Conjunto de tradiciones y prácticas de uso que se han venido realizando desde hace mucho tiempo.


Constitución Ley de Leyes: Esta debe ser ante todo, debe primar.


1a. Ley fundamental: Principio y fin de todas las normas Art. 230.


Esta ley fundamental de la organización jurídica del país determina la estructura, funcionamiento y régimen político (presidencialista). Además condiciona la validez


Del resto del orden jurídico excepción (Inconstitucionalidad).


Acción: Es posible pedir que una norma sea declarada en contra de la constitución.


El contenido de la constitución se puede decir que viene desde hace tiempo con la historia.


CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN:

a) Diferenciación de tareas estatales, y quien la va realizar.

b) Existir un sistema de peso y contrapeso. Los distintos poderes se controlen unos a otros para que se auto limiten (espacio para que el individuo se desarrolle).

c) Sistema de reforma que garantice de una manera pacífica la posibilidad de hacer cambios.

d) Sistema que garantice cierta esfera individual que permita autodeterminar intereses.


CONSTITUCIÓN EN SENTIDO HISTÓRICO:

Contiene los elementos mínimos y maneja otros esquemas de derecho fundamental; la constitución, una raíz de normas, en Inglaterra (edad media) corresponde a un régimen concetudinario, consta en una serie de documentos. Luego la desintegración del régimen feudal, en la revolución francesa; la de EE.UU. es la const. Mas antigua con 6 capítulos y 22 modificaciones, es la primera pero sus ideas no son originadas; nos viene a nosotros la influencia, la primera const. De Cundinamarca 1811, 1863 en Rió negro consagra un régimen de libertad,


Esta diseñada dentro de una estructura federalista. Rafael Núñez impulsa un cambio, la const. 1886 es totalmente opuesta a la del 63, régimen fuerte la del 86 copia casi el régimen presidencialista de norte América. La const. Del 86 duro hasta el 4 de julio de 1991.


VALORES CONSTITUCIONALES

Al interior de la const. Encontramos un sentido Ético, la const. Moderna consagra el modo de ver la vida a aproximarse a una serie de elementos como básico y los llamados valores que significa fundamentalmente una manera de pensar. La const. Habla sobre la familia como célula fundamental de la sociedad art. 5, valores familia, solidaridad, justicia, honestidad.


CLASES DE CONSTITUCIÓN:

La idea de Constitución, Material Formal.


Constitución Formal: Expedida por un órgano competente a través de cierta solemnidad y un procedimiento establecido.


Constitución Material: Reconoce la existencia de normas con valor constitucional que no están en la constitución.


Bloque Constitucional: Art. 93 – 94. Serie de normas a nivel internacional, no aparecen en la constitución, pero se aplican.


Constitución Rígida: Es aquella que no puede ser modificada a través de mecanismos ordinarios. Para su modificación hay que emplear mecanismos más complejos (ejemplo: el referendo). Se prohíbe la reforma.


Constitución Flexible: Puede modificarse en la ley ordinaria (de la misma manera que las normas) Ejemplo: Inglaterra.


Constitución Escrita: Aquella que consta de un texto.


Constitución Consuetudinaria: Serie de prácticas de uso histórico que el estado reconoce como fundamentales.


Constitución Programática: Constitución colombiana, tiene programa de ideas.


Constitución Utilitaria: Solo describe los útiles para que el estado realice su función.


Constitución Normativa: Cuando lo que ello dispone que consagra se realiza en la práctica.


Constitución Nominal: En la vida real, no se cumple lo que dice la constitución.


CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO: El derecho actual se está constitucionalizando porque metemos la constitución en todo lo aplicamos. El sistema constitucional esta absorbiendo al sistema jurídico “el sistema de jueces”.


SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN: Elemento jurídico, político superior a otra norma. “No puede existir ninguna norma superior a esta”. Respeto que debe existir.


Constitución como norma: Se entiende que la constitución es una ley que debemos cumplir y al ser una ley forma parte de todo el sistema jurídico.

- Es una norma fúndante.

- Norma de normas particular.


Constitución: Resulta ser la primera norma. Las restantes normas se someten a la primera norma, es decir la constitución. Art. 85. En la actualidad la actuación de nosotros está sometida a la actuación del derecho.


Art. 230. No estamos sometidos al imperio de la ley. Bloque constitucional: Art. 94, existen elementos estructurantes que no se encuentran en la constitución y son aplicables (elementos fundantes).


Constitucionalización del derecho:

Se da por la abundancia de normas constitucionales. y en segundo lugar es la Aparición de figura particular (Corte Constitucional, Tribunales), que se encargan de resolver los temas constitucionales que controla y que concentra; se constituye guardián de la misma (corte constitucional, cuya primera función es defender la integridad de la constitución).


Si son los guardianes sus decisiones son superiores a la de los restantes jueces en temas constitucionales (Ej.: esta situación se da en España, México y EU).


La constitución resulta ser de aplicación inmediata.


Control Constitucional de las leyes

El poder legislativo tiene unos límites, las leyes se someten a la constitución , se puede ejercer un control político:

- Judicial: Inaplicación de la ley y aplica la constitución. Vía de la excepción. De inconstitucionalidad.

- Acción: Posibilidad de interponer una demanda para que se declare que la ley es contraria a la constitución.

- Tribunal- Corte: Tribunal actúa como un legislador negativo. también puede actuar como legislador positivo. Posibilidad de que la misma corte legisle, expida leyes.

- Control sobre tratados: el tratado que hace un país con otro, del 91. para acá se le hace una revisión previa

- Supraconstitucionalidad: Art.241 se le confía la guardia y la supremacía de la corte.


PODER CONSTITUYENTE

Precisión: La idea del poder constituyente va referido a la facultad que tiene el pueblo para darse su propia constitución. Esa facultad se extiende a reformar la constitución o cambiarla por otra.


Determinar cual quiere que sea tu organización jurídica fundamental.


Poder constituyente: Facultad que tiene el pueblo. Dentro de el se proveen una serie de órganos. Estos órganos son constituidos o formados por el poder constituyente.


Características:

- Es originario. Que en si mismo origina el resto de la estructura jurídica (Poder fundacional). Crea los demás poderes. Resulta ser uno solo.

- Indivisible

- Permanente. La facultad que tiene se pueda ejercer siempre.

- Eficaz. Porque no depende de otra estructura u órgano jurídico, es independiente en si mismo.


Limite: El poder constituyente no tiene límite.


Soberanía y poder constituyente: Se debe entender la soberanía como elementos de estado. No debe existir un poder superior que el estado. El poder constituyente. Resulta ser superior al estado. Determina la estructura del mismo estado. La soberanía emana del poder constituyente.


Peligro: Se ha utilizado muchas veces para que se de la violación de derechos fundamentales.


Constituyente primario: La mayoría de las dictaduras acude a el. Parece que atentara en contra de la democracia. Resulta ser el pueblo.

Primario porque todos acudimos a el.


Constituyente derivado: Surge de los órganos que el constituyente primario para reforma de la constitución.

Ej.: En Colombia, el congreso es el constituyente derivado. El no puede ir en contra del primario. “Incurre en un vicio de competencia” cuando reforma la que le constituyente ha establecido. Se puede decir que es un límite.


Constituyente derivado en Colombia, puede establecer jueces itinerarios.


ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.

Cual es el contenido que hay dentro de esta. Existen unos marcos comunes que nos dicen mas o menos lo que debe tener (Tendencia Internacional)

División Clásica

- Parte Dogmática. Conjunto de deberes, derechos y garantías, sueños, deseo de bienestar, aspiración. Tradicionalmente la encontramos al comienzo.

- Parte Orgánica. Se refiere a la estructura y organización del estado. Determina la estructura.


Puede existir que la constitución contenga mas parte dogmática que orgánica. Ej: EE.UU., Parte orgánica más extensa que la dogmática. Ej.: Cubana

· Cláusula de reforma. Tradicionalmente lo encontramos usualmente al final. Son normas que nos dicen como se puede modificar la constitución la art. 374

· Preámbulo. Puede haber constitución sin este.

- Trazar cierto contenido de valores fundamentales.

- Recopilación de sueños que en un momento dado es trascendente

· Cláusulas Neutras. No se refiere ni a la parte dogmática ni orgánica. Están allí de alguna forma, son llamadas neutras. No resultan ser tan transcendentes.

· Extensión de la Constitución. La constitución Colombiana es una de las más extensas con 380 artículos. La extensión se encuentra en la parte dogmática.


La constitución la encontramos de esta manera.

1- Preámbulo

2- Titulo. 13

3- Capitulo

4- Artículos (380). Que pueden tener partes, parágrafos ordinales y numerales.

(Cuantas y cuales reformas ha tenido la constitución Colombiana 91)


DERECHO CONSTITUCIONAL Y ECONOMÍA

1. Reseña Histórica

Con el periodo del S. XVIII. Liberalismo económico, Derecho propiedad Absoluto. Frase que resume la filosofía liberal económica ”jaisser fuire, laisserfacer” dejar hacer y dejar pasar”, Adán Smith. Para que el estado fuera pequeño el estado tiene dos principios, Administración de Justicia y Administración de Seguridad.


El estado convirtiéndose guardián, entender que el estado fundamentalmente no se metía en lo económico, sino las fuerzas de mercado, la oferta y la demanda.


Carlos Máx.- Federico Engels. No todo es propiedad absoluta. El estado debe ser dueño de los medios de producción.


Propiedad estatal de los bienes: En función del estado estatal y después del individuo la reforma 36. La propiedad tiene una función social.


2. Constitución y economía interna

- Prevalecía del poder público. Economía. Gobernantes

Gobernados = desigualdad

El estado es quien determina la economía

- Prevalecía del interés general. Este interés prevalece al particular. Lo establece el estado.

- Bienestar General. Actuación del estado.

Intervenga en la economía para prevalecer el bienestar familiar V.I.S. Vivienda de interés social.

- Justicia distributiva y no conmutativa. El estado debe tener ganancias. El estado interviene solo la ganancia a la contraparte.


3. Constitución y economía.

Exigencia del mundo actual que las instituciones políticas y jurídicas que deben ser estables que garanticen de una forma dará unas reglas para la estabilidad institucional


Ej. La idea de soberanía cambia cuando se relaciona con la economía.


SISTEMA ELECTORAL.

Función electoral es fundamental en Cualquier democracia. El proceso electoral es trascendental en la democracia. Proceso continuo de transformación. Nos pide más posibilidad que tenemos de discutir civilizadamente las ideas.


1. Principio Democrático de Auto Organización de la Sociedad consiste en someter a la voluntad del pueblo la manera como quiere que el estado sea gobernado.


Su legitimación proviene del pueblo.

a) Cuerpo electoral: Aquella parte del pueblo que tiene la capacidad que puede ejercer los principios democráticos de participación. “mas o menos 14 millones de habitantes.”


b) D. políticos de participación.: Elemento fundamental de la democracia.

Características: particular, controlar y exigir (sin violencia).

Ej.: Derecho de petición (Pedir al estado que haga algunas cosas).

Exigir. Seguridad.


Controlar. Ej: Cuando pedimos cuenta de alguna obra. Es deber y obligación del estado cuando uno pide q lo metan.


Participar. Articulo 40.


Democracia participativa permite tener los derechos que encierra el artículo 40 de la constitución política colombiana.

Sufragio: Elegir.

· Universal. Que pueda ser ejercido por todos.

· Igual. Que los votos no se pesan, se cuentan. Ningún voto puede representar más que otro.

· Secreto. Proteger.

· Personal. Lo pueda hacer aquella persona que se encuentra habilitada, aquella persona que se haya capacitado.

· Facultativo. Vota quien desea hacerlo.

· Libre. Que no debe existir presión ni condicionamiento para votar.


Ser elegido. Posibilidad.

Hay dos pasos para ser elegidos:

1- Nombramiento.

2- Posesión.


c) Circunscripción electoral.

Cada una de las partes en que se divide, organiza el territorio para poder realizar las elecciones.

Circunscripción nacional. Todo el territorio

Ej: presidencial, senado.

Circunscripción Especial. Indígenas, nacionales, residentes en el exterior. Negritudes.

* Inscripción. De la CC.

* Señalamiento de fecha.

Ej: Presidente. En la constitución el último domingo de mayo, la constitución señala la fecha.

* Agitación electoral. Se permite la publicidad política.

* Presentación de candidatos. Ante la entidad electoral.

* Nombramiento de los jurados de votación en la base de datos. Escogen los jurados de votación. En la base de datos es donde se encuentran los nombres de las personas.

* Votación. 8am – 4pm.

* Escrutinio. Conteo de votos.


2- Lugares.

* Escrutinio (Zonal, distrital o municipal)

Termina – acta.

Consolidado. Suma de todos los actos de escrutinio.

Credencial (Elegido).


2 – Principio Autocrático. Su legitimación viene dada por el mismo gobierno.


INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

1- Arte de Interpretar (hermenéutica).

Interpretación. Es un arte, Arte de tratar de entender o interpretar un texto.

Como encontramos, cual debe ser en sentidote como debemos interpretar un texto constitucional.


2- Debemos tener claro que la constitución es una norma, parte de la constitución y termina en la constitución. La constitución tiene un puesto de privilegio, tiene peso ante los demás.

Norma especial. Y es tan especial que es la primera.

Valor normativo.


3- Constitucionalización del p. común.

La constitución prevalece ante los códigos, textos abiertos, no traen disposición ni sanción.

Ej: se garantiza el derecho a la vida, Norma abierta.

Hay situaciones en las cuales no encontramos la solución en la constitución si no en los códigos.


Acción de tutela (Concepto que tiene la tradición internacional).

4- Principios que sirven de guía, parámetros generales.

* Unidad de la constitución. Consiste en entender que las normas colocadas en la constitución juegan un papel importante. Todas las partes que integran deben tener armonía.

* Eficacia integradora. Todas lar normas deben tener algún peso. Las normas están dentro del texto por alguna razón.

* Fuerza normativa. La constitución es norma y por lo tanto debe ser aplicado como norma (que tiene especiales características const.).

* Adaptación de las circunstancias. El intérprete debe tener en cuenta las eventuales consecuencias. Interpretación se tiene que adoptar a las nuevas circunstancias que ocurren en el estado.

Valores. Ideas que deben ser respetadas. Sustentos filosóficos que una sociedad considera importantes.

Principios. Reglas que se construyen a través de los valores


5- Métodos. Ayudan a comprender el sentido del texto de la constitución.

* Textual o literal. Consiste en tomar un texto e interpretarlo con el sentido de las palabras (Gramatical)

- También construir un nuevo texto pero esto no debe estar lejos de del otro (anterior). “Fundamentalmente se acude al diccionario” Es el más usado pero no es recomendable porque existen normas que en la vida literal no significan nada.


* HISTORICISMO Y ORIGINALISMO.

Muy usual en Norte América.

Consiste en saber cuales fueron los motivos que llevaron al constituyente a expedir una norma determinada. En Colombia no es usual. Por dos principios.1. Porque de 1991 hasta hoy día no ha transcurrido mucho tiempo 2. Porque las actas de las asambleas se llevaron en desorden. No existía control, Por cierto desorden.


*Sistemático: Significa que una norma constitucional no puede tener sentido por si sola. Debe entenderse en armonía con el resto de las normas de la constitución.


Hay que acudir a otras para darle armonía.

* Finalista: Significa, se debe acudir al valor al fin de la norma constitucional debo encontrar el fin.

* Ponderación y balanceo: el que más me convence frente a 2 normas.

* Precedentes: Conjunto de decisiones previas sobre un mismo, por los tribunales


6- Clases de Interpretación.

* Autentica: Cuando la realiza el órgano competente para modificar la constitución a través de los mecanismos.

* Judicial: Realizado por los jueces.

* Doctrinal: Estudiosos del derecho. Sentencias que expide la corte institucional.

C - Se compara una ley con la constitución.

T – Sentencia de tutela.

SU – Sentencias unificadoras de tutela

1- El texto constitucional como fundamento: se amplia el texto para que abarque ideas que no se encuentran implícitas, el texto resulta ser absolutamente gramático.

2- Papel del libro como guía absoluto, Ej.: Islam. Se basa en el texto “coran”, las palabras contenidas deben ser aplicadas textualmente porque son palabras divinas. Existe un problema y es que la sociedad cambia y muchas veces el texto, queda corto frente a esta situación.


No acepto nada diferente al texto.

Ej: en Cartagena el Palacio de la Inquisición se tomo la Biblia como texto guía donde no se podía aceptar nada diferente a lo que el texto bíblico decía.

Judía. Se apega al texto Pentateuco (5 primeros libros de la Biblia).

* El apego del texto significa no aceptar ideas distintas al texto (lo que dice).

Hay que acudir a otras para darle armonía.

· Finalista: significa, se debe acudir al valor al fin de la norma constitucional, debo encontrar el fin.

· Ponderación y balanceo: el que más me convence frente a dos normas.

· Precedentes: conjunto de decisiones previas sobre un mismo, por los actos tribunales.


CLASES DE INTERPRETACIÓN

· Autentica: cuando la realiza el órgano competente para modificar la constitución a través de los mecanismos.

· Judicial: realizado por los jueces.

· Doctrinal: estudiosos del derecho. Sentencias que expide la corte constitucional.

C. se compara una ley con la constitución.

T. Sentencia de tutela.

SU. Sentencias unificadoras de tutela.


BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

1. El texto constitucionalidad como fundamento.

Se amplia el texto para que abarque ideas que no se encuentran implícitas. El texto resulta ser absolutamente gramatical.


2. Papel del libro como guía absoluto.

Ej: Islam. Se basa en el texto “coran”, las palabras contenidas deben ser aplicadas textualmente, porque son palabras divinas.

* Existe un problema y es que la sociedad cambia y muchas veces el texto queda corto frente a esta situación.

Coran: recitación hablada.

No acepta nada diferente al texto. Ej: Biblia. En Cartagena el palacio de la inquisición se tomó la Biblia como texto guía donde no se podía aceptar nada diferente a lo que el texto bíblico decía.

Judía. Se apega al texto Pentateuco (5 primeros libros de la Biblia). El apego del texto significa no aceptar ideas distintas al texto (lo que dice).


3. Marco histórico:

* Francia: Primer país que desarrolló la idea del bloque de constitucionalidad 1958 el preámbulo tiene valor jurídico. El consejo constitucional francés, dice que hay otras normas, con declaración y preámbulo de 1946


Austria, Italia, Alemania. Resumieron la idea de bloque constitucional.

* Colombia. Se habla del tema en el año 1995. Inspirado en 6 normas. Art. 9 – 53 – 93 – 214 #2 – 92 – 102.


4. Definición conceptual: Bloque de constitucionalidad es el reconocimiento de la unidad jurídica integrada por el conjunto de normas, valores, principios y jurisprudencia de los organismos internacionales que tienen rango constitucional y se incorporan a la carta.


5. Situación en el Derecho comparado.

* Constitución Salvador art. 144 consagrada el bloque de constitucionalidad.

* Constitución Honduras art. 16

* Constitución Paraguay art. 137 – 141

* Constitución Perú art. 75

* Constitución México art. 133

* Constitución Argentina art. 75 #22


CRISIS CONSTITUCIONAL

1. Circunstancias de crisis:

Se asimila a la guerra. Fuerza a que la constitución defienda la sociedad. Es un factor de origen externo.

* La caída de las bolsas de valores (económico).

* Factores externos. Ej: Ecológico.

* Eventos de orden interno que puede provocar una crisis, que fuerza a que el estado se comporte de una manera diferente. (mal funcionamiento de las instituciones estatales).

* Desobediencia civil. Origen interno.

* Subversión. Lucha armada.


2. Consecuencias de la crisis: El estado da vida a una serie de mecanismos preventivos o represivos para que un organismo de poder concentre los recursos y determine los mecanismos convenientes.


3. Antecedentes históricos: Ej. Grecia. el poder se concentraba en un grupo de ciudadanos llamados tiranos y se diferencian.

Roma: dictadura – determinaba los recursos convenientes (frente a la crisis).


4. Poderes de crisis: Ej: EE.UU. El congreso es quien determina cuales son los poderes que pueden ejercer el ejecutivo, Ej.: Ley patriota, que se le faculta al presidente hacer muchas cosas, en cuanto al 11 de septiembre de 2001.

En los otros casos es la constitución quien determina los poderes que puede ejercer en esos tiempos de crisis; en Colombia manejamos los estados de excepción.

Inglaterra. El legislador le dice al jefe de estado lo que puede hacer.


5. Alcance de los poderes: es transitorio. Consiste en que las facultades del estado se extienden, las funciones se concentran y se racionalizan en determinados organismos. Superada la crisis los poderes desaparecen. La característica de los poderes es que son temporales.


6. Preeminencia del ejecutivo: Determina los mecanismos para darle frente a la crisis. Concentra el poder.

* Se amplia por encima de las demás ramas del poder.


7. Caso colombiano.

CONTROL CONSTITUCIONAL

El control constitucional es una figura que permite contratar la actitud de los gobernantes con el texto constitucional.


1. Actos sujetos a control.

* La Ley acto expedido por el órgano facultado por la misma constitución para ello (congreso – único órgano que expide leyes).

* Actos de reforma constitucional pueden ser también controlados.

En primer lugar desde una perspectiva procesal el contenido puede ser objeto de reforma cuando el constituyente derivado...

* Actos de la comunidad: referendo, plebiscito.


2. Violación a la constitución.

Cómo se puede violar o desconocer la constitución.

* Cuando se vulneran los principios. Ej: - Estado social de derecho (principio).

- Democracia participativa. Principio – reglas generales que extraemos del contenido de la constitución, en un momento dado uno no debe estar de acuerdo con ellos, pero no se puede desconocer que existen.

- Posibilidad de dedicarse a cualquier trabajo y subsistir de este (principios).

- Reconoce y protege la diversidad multiétnica.

- Cuando se violan normas de carácter sustantiva y procesal.

Se puede desconocer cuando se transgreden las normas sustanciales que trae la constitución.


3. Aspectos no sujetos a control.

No se pueden controlar aspectos discrecionales (Ej.: Art. 189 – 3 ej. base naval cambiarla a Santa Marta este es un acto discrecional por tal motivo no está sujeto a control), potestativos, opcional.


4. Garantías protectoras de la constitución.

- La constitución puede crear un tribunal que se encargue de su defensa, control concentrado.

- Control difuso. Cuando no existe un tribunal.

- Control constitucional. Facultad que tienen los funcionarios judiciales de determinar si hay control de la constitución.


5. Cosa juzgada.

Respeto que debe tenerse a la decisión judicial.

Decisión que se toma sobre un punto constitucional, una vez tomada la decisión debe ser respetada. El control existe para que las decisiones que se tomen se respeten.

El control lo ejercen – los jueces (difuso), corte o tribunal (concentrado).


6. Presunción de constitucionalidad.

Es entender que en principio todos los actos de los gobernantes están ajustados a la constitución.


7. Controles.

Puede ser ejercido por un tribunal o corte (concentrado) Ej: Austria, Uruguay, Paraguay, Panamá, Honduras. Todos los problemas constitucionales los resuelve el tribunal. Tiene ventajas porque nos da seguridad, tranquilidad porque hay un solo órgano que nos dice si el aspecto es o no constitucional.

El control difuso – El tema constitucional puede ser planteado ante cualquier funcionario judicial, es el quien determina si el tema es constitucional o no. Puede considerarse insegura. Ej: EE.UU., Inglaterra, África, Argelia.

El sistema colombiano es mixto (concentrado y difuso). Art. 241 – corte constitucional.


Caso especial Irak, Arabia Saudita, India, no está desarrollado el control constitucional, es de corte moral por parte de los tribunales islámicos. Se guían por la comprensión del Coran.


LIBERTADES PÚBLICAS Y DERECHOS

1. Ideología: Envuelve criterios subjetivos.


2. Individualismo: Resulta ser un derecho porque yo tengo derecho a pensar distinto a los demás. Se transforma en una idea de sociedad de consumo.


3. Democracia: No es estable porque se nutre de la idea de escuchar a los demás, es un concepto en proceso de perfeccionamiento, siempre quiere y se pide más. Se basa en el hecho de poder escuchar a los demás.

Gobierno de las mayorías, pero se respeta a las minorías (con mecanismos para defenderse de las mayorías).


4. Rol social del derecho: Se encuentra en permanente búsqueda de cambio, que debe cumplir un rol social.


DERECHOS Y LIBERTADES

I. Instituciones jurídicas que garantizan libertades y derechos.

a) Separación de poderes. Es una garantía de los derechos y libertades. Responde a la necesidad de que el poder no este concentrado en una sola persona, porque la historia demuestra que no es bueno concentrar el poder en una sola persona. Ej.: revolución francesa, el poder estaba representado en el Rey y esto fue objeto de abusos.


b) La Ley . Voz del pueblo y Determina un marco dentro del cual la autoridad debe someterse a esta. No puede sobrepasarla.

Constituye una garantía de defensa de los derechos y libertades.

“Los ciudadanos están obligados a cumplir lo que la ley dispone” Art. ??

Principio de legalidad. Principio penal que nos dice que no puede existir delito sin ley que ella establezca.

Ley. Voluntad popular que protege al ciudadano.


c) Sistema de Controles. Nos va a servir para garantizar nuestros derechos y libertades. Ej.: Una rama del poder controla a otra. Debe existir un equilibrio dinámico.


d) Clausura reguladora de libertades legislativo/ parlamento porque recoge mayor expresión popular. En algunas sociedades la rama ejecutiva tiene la facultad de restablecer y mantener el orden. Simple cumplimiento de la ley. (T. clásica).

Los conflictos: son inevitables, son necesarios, no son problemas.

Orden: Conjunto de elementos.


e) Instrumento jurídico de defensa: Derecho de petición, acción de tutela, demanda.


II. Economía y libertades públicas.

Colombia es un sistema capitalista dependiente.

a) Dejar hacer. Dejar pasar.


b) Crisis sociales. El estado trata de evitar la desigualdad, interviene en la economía, en la producción.


c) Intervencionismo. El estado interviene poco en la economía (reducción).


DERECHO Y LIBERTAD

1. Derecho. Elemento que constituye la estabilidad social. Surge de la contradicción de la legalidad y arbitrariedad.


Seguridad Jurídica: Orden que debe existir en la sociedad. Surge del cumplimiento de la ley. Propósito de buscar el bien común.


Estructura fundamental.


No implica idolatría legal.


Justicia: Surge del reconocimiento que debe darse a la labor de la administración judicial.


Quien garantiza los derechos de los ciudadanos es la rama judicial que son quienes administran justicia, si la rama judicial no cumple sus funciones se ven afectados los derechos y libertades de los ciudadanos.


2. Poder policivo y libertad.

Policía: Sinónimo de buena organización.

Poder de policía: Facultad que tiene el estado de organizar la sociedad.


3. Orden público y libertades.

Permite que los problemas presentados puedan ser resueltos de una manera no violenta.


4. Equilibrio y libertades públicas. (Autoridad = Libertad)

Fuente de equilibrio dinámico entre la autoridad que tiene el estado y la libertad que tiene el ciudadano. Igualdad ante la ley: Reconocer diferencias, saber manejarlas y entenderlas. Necesidad de reconocer la dignidad del ser humano.


LIBERTADES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Son temas que muchas veces se manejan de una manera equivocada.


Libertad:

Idea bastante abstracta. Entendemos como libertad al marco de regulaciones conocidas como derecho. Autodeterminación del individuo para obrar. Existe la posibilidad de optar, hecho de reconocer.

La libertad no tiene un límite. Hay que reconocer que la libertad de uno y otro se dan al mismo tiempo, y se debe respetar la del otro.


Derechos:

Concepción casi religiosa. Estructura inherente a la persona.

El estado reconoce los derechos. Hace un reconocimiento a la calidad in tricita.

Los derechos se consagran en una figura jurídica. (Constitución).


Garantías:

Amparo y protección que se otorga a los derechos y libertades. El margen de protección es mayor cuando se dice se garantiza.


PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS

1. Libertad ordinaria y libertad pública

Libertades ordinarias: Son aquellas que nos permiten actuar según nuestro real querer. Forman parte de nuestra autonomía, limitación que se encuentra en las libertades ordinarias:

* Constitución * Ley * Reglamentaciones de policía

Libertades Públicas: Son también la posibilidad que debemos tener para optar por una manera u otra, y para que sean públicas deben estar autorizadas o reconocidas por el estado.


2. Principales libertades públicas:

Libertad de opinión, prensa e información: Poder manifestar mi opinión.

Información: No se puede manifestar una opinión como información. Puede ser cuestionada directamente.

Opinión: Puede ser atacada pero de manera débil por decirlo así por que tenemos la libertad de opinión.

L. de prensa: También se conoce como la libertad que se tiene a la hora de fundar medios de comunicación.

El Internet es territorial, no tiene control.


Libertad de profesión u oficio: Te permite desarrollar cualquier actividad que desees hacer, pero esta libertad es limitada.

Se exige un titulo profesional (credencial). Hay oficios prohibidos por el estado.


Libertad de enseñanza: Uno de los mayores enfoques es enseñar lo que yo quiera, como y donde. Y el otro enfoque resulta ser parte de la persona que la recibe.


Libertad de Asociación: Posibilidad de constituir de alguna manera entidades (personas jurídicas).


LIBERTADES INDIVIDUALES

Pueden ser enfocadas desde distintas ángulos.

Concepto: Son aquellas que se caracterizan por el hecho de que el bloque de constitucionalidad las reconoce, no requieren autorización porque ya vienen reconocidas.


1. Libertad de conciencia: Se traduce fundamentalmente en la posibilidad de optar por un camino u otro. (la propia autodeterminación).

Posibilidad de realizar aquello que vaya en armonía con su propia concepción de las cosas, libertad de buscar mi propio camino.


2. Libertad de culto: Protege también a los que no creen en el culto (ateos).

Culto: Creencias o concepciones religiosas.

Existen limitantes contenidas en las reglas de policía.


3. Libertad de locomoción y domicilio: Libertad que tengo en la posibilidad de desplazarme a donde y como quiera, con unas limitantes como lo es la propiedad privada.

Libertad de domicilio: La posibilidad de escoger donde quiero vivir.

Limitantes: zonas protegidas (parques naturales) Ej.: San Andrés, no se puede vivir o establecer residencia porque tiene un número de habitantes.


4. Libertad de movimiento: Posibilidad de optar dentro de su realización personal en cuanto a actividades físicas que se puedan realizar.

Limitantes: esposas.


5. Libertad de conocimiento y expresión artística: Limitantes de orden ético.

L. investigación – búsqueda. Propia concepción permanente del conocimiento de la vida. Arte: Nos eleva el espíritu.


6. Libre acceso a documentos públicos: No deben existir documentos públicos reservados, salvo que tengan un soporte a que no se muestren (ley, constitución).

Documentos reservados: Son aquellos que le interesan a un número determinado de personas. Ej: una demanda mientras no ha sido notificada.

- Tramite de una adopción. - Estado financiero. - Data crédito.


7. Libertad económica: Va unida fundamentalmente a la libertad de empresa -posibilidad de fundar negocios para explotar actividades económicas determinada iniciativa privada – Libertad que se conoce a las personas para realizar cualquier actividad, sino está prohibida.


POR: CARLOS BUSTILLO PEÑA

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