QUE ES LA ACCIÓN DE REPETICIÓN?




LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA LEY 678 DE 2001


Por regla general todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo; sin embargo, no todo daño causado hace responsable a su autor, debido la exigencia en algunos casos, que el agente generador del daño haya actuado de una manera dolosa o culposa.

La responsabilidad del Estado pasó de ser una cuestión indiscutible a ser tema debatible. El artículo 90 de nuestra Constitución Política consagra la Responsabilidad del Estado, apoyada en el concepto de antijuridicidad (responsabilidad, siempre y cuando al particular se le produzca un daño que no tenga la carga de soportar).

La Responsabilidad de los funcionarios del Estado tuvo una evolución lenta, pero actualmente está totalmente aceptada y puede ser exigido el pago de indemnización al funcionario de manera directa o a través de la acción de repetición.

Según la ley 678 de 2001, la acción de repetición es el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la administración pública para obtener de sus funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos causados en ejercicio de funciones públicas o con ocasión a ellas, haya actuado con dolo o culpa grave, descartando así la responsabilidad por culpa leve o levísima. Lo anterior se fundamenta en que se deben castigar las actuaciones reprochables, pero no se puede llegar al extremo de causar temor para que el particular acceda a los cargos públicos por los eventuales perjuicios que en ejercicio de estos pueda causar.

Según esta ley, la finalidad de la acción de repetición es el interés público, comprendido como protección del patrimonio estatal, siendo un mecanismo útil para el control de la corrupción. Puede entenderse como un control por vía negativa, ya a través del castigo pecuniario a personas que ejercen o ejercieron funciones públicas se va obteniendo que las mismas eviten cometer conductas representativas de daño a los particulares que requieren de indemnización por parte del Estado. A su vez los principios rectores son los de moralidad y eficiencia, y los fines de la acción son preventivos y retributivos. A diferencia de lo que consagra la ley, consideramos que el fin último es puramente patrimonial, es conseguir la devolución de los gastos en los que ha tenido que incurrir el Estado por aspectos ajenos a el. Las finalidades de moralidad y eficiencia de la función pública son efectos derivados de su aplicación.

En la mencionada ley se contemplan las características principales de la acción de repetición, así como sus requisitos y aspectos procesales (hecho generador, sujetos activo y pasivo, caducidad, jurisdicción y competencia, medidas cautelares, procedimiento, y las diferentes formas de terminación del proceso, entre otros).

Dentro del mencionado desarrollo, la ley 678 de 2001 define el concepto de culpa grave y dolo, respecto de las conductas causantes del daño, dejando de lado la aplicación tradicional de los conceptos de la legislación civil. Se ha dado lugar así a que la jurisprudencia y la doctrina se pronuncien sobre formas de culpabilidad en materia administrativa.

Adicionalmente la ley contempla el llamamiento en garantía con fines de repetición, en todos los aspectos mencionados anteriormente, ya que los aspectos procesales enmarcan las diferencias entre las instituciones. Se considera este un mecanismo asimilable a la acción de repetición, por cuanto tiene sus mismos principios y fines con la diferencia que este llamamiento en garantía se presenta durante el proceso de responsabilidad que se adelanta contra el Estado por parte del particular, el cual es considerado una etapa previa a la acción de repetición, representando un evento de clara economía procesal.

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La acción de repetición

Por: Yesid Reyes Alvarado
CUANDO COMO CONSECUENCIA DE acciones intencionales o imprudentes de servidores públicos se afectan derechos de particulares suelen presentarse demandas contra el Estado, muchas de las cuales conducen a condenas económicas en contra de entidades gubernamentales.

Recuérdese, por ejemplo, que la Nación y el municipio de Sincelejo fueron condenados a pagar indemnizaciones por las muertes y lesiones de varias decenas de personas como consecuencia del derrumbe de la plaza de toros durante la corraleja de 1980, de la misma forma como la Nación fue condenada a indemnizar a víctimas y familiares de quienes resultaron lesionados o muertos en el atentado dirigido contra la sede del DAS.

Como cada vez que una entidad oficial es condenada a pagar indemnizaciones lo hace con dineros oficiales, en el fondo somos los contribuyentes quienes con nuestros impuestos compensamos a las víctimas de servidores públicos que por descuido o de manera voluntaria afectan derechos ciudadanos. Por esa razón está legalmente previsto que cuando el Estado sea condenado como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus funcionarios, debe iniciar una acción de repetición en contra de éste último para que con su patrimonio reintegre a la Nación lo ya cancelado con dineros públicos. La Ley no sólo precisa que es un deber de todas las entidades públicas repetir contra sus servidores en esos casos, sino que califica como falta disciplinaria el incumplimiento de esa obligación. Otra opción legal para la recuperación de esos dineros públicos es la figura del llamamiento en garantía, que permite la vinculación del servidor público al proceso en el que se demanda al Estado.

Para citar algunas cifras, entre el segundo semestre de 2000 y finales de 2002, se formularon 51.484 demandas contra entidades estatales, que en ese mismo período le representaron a la Nación el pago de indemnizaciones por un valor cercano a los trescientos mil millones de pesos. Sin embargo, en ese mismo período sólo fueron iniciadas 84 acciones de repetición y 466 llamamientos en garantía, lo que indica que en cerca de 51.000 demandas las entidades estatales no cumplieron con su obligación legal de impulsar esas acciones en contra de los servidores públicos que con su conducta dieron lugar a que el Estado fuera condenado.

El Gobierno ha propuesto recientemente el cobro de un gravamen sobre las sentencias condenatorias que se obtengan en procesos civiles y contencioso administrativos, como una forma de percibir recursos para invertir en la administración de justicia; eso significa que quien haya sido perjudicado por una conducta intencional o imprudente de un servidor público puede obtener judicialmente una indemnización del Estado, pero deberá pagarle al mismo un porcentaje del dinero recibido como contribución al mejoramiento del sistema judicial. Valdría la pena que antes de pensar en gravar a quienes judicialmente obtienen una indemnización por los perjuicios que han recibido, el Estado se preocupara por perseguir a los funcionarios públicos que con conductas indebidas dan lugar a millonarias condenas de la Nación, pues de esa manera obtendrían una considerable cantidad de recursos económicos y enviarían un contundente mensaje a sus servidores sobre las consecuencias de no cumplir adecuadamente sus funciones.


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