Formato de cesión de derechos para entregar a contratistas
Yo, ______, mayor de edad domiciliado en _______, identificado como aparece al pie de su firma, en mi condición de AUTOR-CEDENTE, cedo a_______ los derechos patrimoniales que me corresponden a nivel nacional e internacional sobre las siguientes obras de mi autoría y propiedad exclusiva: _____________________. La duración de los derechos cedidos será por el máximo término de duración de la protección establecido en la Ley 23 de 1982, y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. En virtud de lo anterior, se entiende que el CESIONARIO adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades –incluso para inclusión audiovisual–, el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer.
Dado en ********* , a los _____( ) días del mes de _______de dos mil...
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EL CESIONARIO EL AUTOR-CEDENTE
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OBSERVACIONES
1. Como quiera que estos acuerdos están sujetos a la libre voluntad de las partes, debe tenerse presente que pueden establecerse diversas modalidades de cesión de derechos a saber:
2. Si es deseo de las partes, se pueden ceder todos los derechos patrimoniales (reproducción, comunicación pública, transformación y adaptación y distribución) o exclusivamente los que las partes convengan, por ejemplo, solo el derecho de incluir y distribuir las obras en forma audiovisual;
3. De igual forma, se puede concertar la transferencia de los derechos solo para territorio nacional o para todo el mundo. Este aspecto es muy importante tenerlo en cuenta pues si por ejemplo solo se adquieren los derechos para Colombia, después el Cesionario tendrá dificultad para realizar utilizaciones en el exterior o intercambios de emisión en otros lugares. Por ello se le debe insistir al contratista que siempre busque obtener los derechos sin limitación alguna para el Cesionario y para poderlos utilizar a nivel nacional e internacional.
4. También es posible que el autor no quiera ceder sus derechos sino específicamente autorizar el uso de las obras por un tiempo determinado, momento en el cual este modelo se denominara contrato de autorización de uso;
5. En cuanto a la duración de la cesión, se establece normalmente por el término de duración que establezca la ley. No obstante las partes pueden convenir que tal cesión de derechos es por un tiempo determinado;
6. La utilización de las obras puede ser condicionada, momento en el cual deberá colocarse en el documento para que tipo de producción se utilizarán dichas obras;
7. En cuanto al precio, la ley permite que estas cesiones puedan ser gratuitas o por un precio determinado que establecerán de común acuerdo las dos partes. Los parámetros son libres.