http://derechobligaciones.blogspot.com
• De las obligaciones
• Obligación
• Obligaciones Condicionales
• Obligaciones pecuniarias
• Tiempo de cumplimiento de las obligaciones
• Transmisión de las obligaciones
• Modificación subjetiva
• Extinción de las obligaciones jurídicas
Promulgación.- Se dio el 6 de agosto de 1975, entró en vigencia el 2 de abril de 1976.
Crítica.- Es decreto ley, con más de 30 años de vigencia, obsoleto en su legislación y con falta de modernidad, tomando en cuenta que el derecho no es estático.
Estructura.- El C.Civil, está compuesto de 5 Libros o instituciones jurídicas:
Libro Primero- De las Personas. Arts. 1-73
Libro Segundo- De los Bienes, de la Propiedad y de los Derechos Reales sobre Cosa Ajena. Arts. 74-290.
Libro Tercero- dividido en 2 partes:
Parte Primera- de las Obligaciones en General. Arts. 291-449.
Parte Segunda- de las Fuentes de las Obligaciones. Arts.450-999.
Libro Cuarto- de las Sucesiones por Causa de Muerte. Arts. 1000-1278.
Libro Quinto- del Ejercicio, Protección y Extinción de los Derechos. Arts. 1279-1570.
Persona.- Ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Clases de Personas:
1) Natural.- Todo ser racional que está unido a un cuerpo humano.
Es erróneo pensar que los menores, enajenados o interdictos no puedan contraer obligaciones, pues éstos los hacen mediante sus representantes o tutores. El interdicto para el C. Familia y el C. Civil, es el que tiene trastorno mental.
2) Jurídica.- o colectivas son las enumeradas en los arts. 52-53 C. Civil.
Personalidad.- Es el conjunto de atributos que tiene toda persona para ser considerada como sujeto de derecho. Son todos los derechos que tiene una persona (Art. 7 CPE y Art. 35 CPE.)
Capacidad.- Del latin “capitis”, es la aptitud legal que tiene una persona para tener derechos y adquirir obligaciones.
Puede ser:
1) de goce, para ser titular de derechos o,
2) de ejercicio jurídico o de obrar, es para ejercerlo por sí o por medio de representantes.
Limitaciones.-
1) La ley, por excelencia es la limitante. En los escritos se debe decir “hábil por ley”.
2) La edad. La mayoría de edad (18 años) lo convierte en ciudadano, que es la capacidad para ser elector o ser elegido.
3) El sexo. Por ejemplo la carga laborar de la mujer es de 40 hrs. semanales, el hombre 48.
4) Enajenación mental.
5) Nacionalidad.
6) Cultura, o grado de instrucción limita a la persona para ocupar ciertos cargos.
7) Condena. Los sentenciados penalmente tienen limitaciones.
8) Estado Civil. Ej. Para ser juez de familia debe éste ser casado.
Domicilio.- Es el lugar donde una persona tiene su residencia y si no se conoce, donde tenga su actividad principal.
El C. Civil como la doctrina, establece que puede haber domicilios generales y especiales para determinados actos jurídicos.
Personería.- Es la facultad conferida por ley o por mandato que tiene una persona para actuar en determinados actos jurídicos en representación de otra. Ej. Por ley, la tiene el padre por el hijo, por mandato, las personas colectivas actúan a través de sus gerentes o representante legales. Éste sería el Personero.
Personas Colectivas que pueden contraer obligaciones.-
1) De existencia necesaria.- Ej. Los estados, organismos internacionales, etc. Del Derecho Internacional Público.
Personas Públicas, las municipalidades, universidades públicas.
2) De existencia voluntaria o posible.- Existen por que nosotros queremos y son:
a) civiles, sin fines de lucro, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles.
b) comerciales, las que buscan fines de lucro (ar. 125 C.Com.) y son 7: colectiva, S.R.L., S.A., S.A. mixta, y otras.
c) sociales, como las mutuales, cooperativas, fraternidades, etc.
Cosa.- Es una definición simple del objeto que ocupa un lugar en el espacio.
Bien.- Proviene del latín “beare”= bueno para el hombre. Para que se considere Bien, se debe cumplir los siguientes requisitos:
El objeto debe tener valoración económica o patrimonial.
Tener una función o cumplir con una utilidad.
Susceptible de apropiación.
Hay bienes muebles, semovientes (animales), inmuebles, sobre los cuales se puede contraer obligaciones y celebrar contratos.
Derechos Reales.- Es la relación en virtud de la cual una persona puede obtener todo o parte de lo que un bien produce oponible a terceros. Es la relación entre personas con relación a la cosa.
Sistema Cerrado y Abierto.- En la materia de Derechos Reales, rige un sistema cerrado, es decir que no hay más derechos reales que aquellos que la ley establece, en cambio en obligaciones rige un sistema abierto, es decir que las personas pueden contraer obligaciones, celebrar contratos distintos a los que establece el C.Civil, imponer sus propias cláusulas, condiciones, pero siempre bajo las limitaciones que establece el orden público, las buenas costumbres y la Ley.
Clasificación de los Derechos Reales.- Estos pueden ser:
Principales: a) La propiedad, b) la posesión, c) el usufructo, d) el uso, e) la habitación, f) el derecho de superficie, g) el derecho a construir.
Accesorios: a) la hipoteca, b) prenda c) anticresis.
Patrimonio.- del latín “patris et monium”= obligación por parte del padre, era el significado que tenía en la antigua Roma, donde en principio reconocieron que el patrimonio comprendía al activo, incorporando luego el pasivo.
Modernamente los autores como por ejemplo Marcel Planiol, definen el patrimonio como “todo lo evaluable en dinero”
Definición más completa: “Es el conjunto de bienes, acciones, valores, derechos económicos, cargas, deberes y obligaciones que tiene toda persona” o “conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona apreciable en dinero”.
Los Derechos Patrimoniales.- se dividen en derechos reales y derechos de crédito, también llamados personales u obligaciones.
Derecho real.- Es una relación jurídica entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujeto pasivo, en virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a aquella de manera directa e inmediata. Ej. La propiedad y el usufructo.
Derecho personal, de crédito u obligación.- Es la relación jurídica establecida entre dos personas determinadas, en cuya virtud el sujeto activo llamado acreedor, tiene facultad para exigir al sujeto pasivo o deudor, una prestación, es decir, la realización de un hecho positivo o una abstención.
Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales de crédito u Obligaciones.- El primero es un derecho absoluto oponible a todos, tiene un sujeto pasivo universal, en el segundo el sujeto pasivo está siempre individualizado.
Bienes.- Son las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objetos de derechos (Art. 74 CC).
Derechos Patrimoniales.- Se encuentran dentro de los derechos patrimoniales las siguientes materias:
1) derechos reales,
2) obligaciones o derechos creditorios,
3) contratos,
4) sucesiones y
5) derechos intelectuales.
Derechos extra patrimoniales. Son los que no tienen valoración económica.
Como ser: Sobre los derechos de la personalidad ( la vida, la libertad, etc.)
El derecho puro de familia.
Derecho.- Es el conjunto de normas, reglas, principios jurídicos que rigen la vida de las personas en sociedad.
Deber.- “donde terminan los derechos de uno comienzan los deberes”. “Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen”. Art. 1279 CC.
Concepto.- Es la forma de conducta o comportamiento que deben tener las personas frente a sus semejantes, en la familia o en la sociedad.
Clases de Deberes.-
Sociales.- que se rigen por las normas de trato social, que no tienen sanción en caso de incumplimiento (el saludo, la vestimenta)
Religiosos.
Cívicos.- están relacionados con la nación, son subjetivos, intrínsecos de un pueblo, propio.
Militares.- son las normas que obligan a los militares.
Jurídicos.- es cuando las conductas de las personas se encuentran normadas por el derecho y tienen sanciones en caso de incumplimiento que serán: sanciones personales o subjetivas que afectan a la persona como la privación de libertad o sanciones objetivas cuando afectan al patrimonio.
Clases de deberes jurídicos:
Familiares.- asistir a los hijos.
Tributario.- Pagar impuestos.
Laboral.- todas las personas tienen la obligación de trabajar según su capacidad, para contribuir al desarrollo del Estado.
Civil.- Ej: respetar los derechos de la personalidad de otra persona ( el honor, la imagen, etc.).
Penal.- Es el que más otorga deberes jurídicos ( no matar, no robar, no violar, etc) Dá reglas de conducta.
Diferencia entre Deber Jurídico y Obligación.- El deber jurídico es más amplio que la obligación. El deber jurídico conlleva relaciones entre las personas de carácter patrimonial o extramatrimonial, en cambio las obligaciones son exclusivamente patrimoniales. Se refiere a relaciones entre acreedores y deudores.
Etimología.- Del latín “obligare”=obligarse. Otros autores indican que es una palabra compuesta del prefijo “ob”= por delante y del verbo “ligare”=atar, unir.
Concepto.- Es la relación, en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene el derecho de exigir una prestación positiva o negativa, patrimonial a otra llamada deudor.
O, el vínculo por el cual el deudor debe cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer de carácter económico frente al acreedor.
Ubicación.- Esta disciplina jurídica se encuentra normada en el Libro Tercero del C. Civil.
Importancia.- Las personas no pueden vivir aisladas, requieren de otras para satisfacer sus múltiples y variables necesidades materiales como económicas y por esto celebran contratos día a día, contraen obligaciones en forma permanente y de ahí vemos la importancia de la materia de obligaciones que forma parte de la vida civil de las personas.
Derecho Comparado.- En otras legislaciones la materia de obligaciones, se encuentra separada del Código Civil, es un código independiente. Ej: Rusia, o el Código Federal de las Obligaciones de Suiza.
Elementos de la obligación.- Son cuatro los elementos necesarios e indispensables para la existencia de las obligaciones: I) sujeto, II) objeto, III) causa y IV) relación de derecho.
I) Sujetos de la obligación.- Son las personas naturales o jurídicas, que pueden intervenir en forma directa o indirecta en una obligación jurídica. Pueden ser de 3 maneras: a) principales, b) accesorias y c) subsidiarias de las accesorias.
a) Sujetos principales.- son el acreedor (activo o titular del derecho) y el deudor (pasivo u obligado a cumplir la obligación).
También se los llama creditor, debitor, obligacionista y obligado.
El derecho del acreedor se llama crédito, acreencia, jus solven.
El deber del deudor se llama deuda, débito, obligación, axipiens.
Obligación subjetiva Simple.- Recibe éste nombre cuando en la obligación hay un deudor y un acreedor.
Obligación subjetiva Compleja.- Cuando hay pluralidad de acreedores como deudores en la obligación.
http://www.sendspace.com/file/tbf2eh