APUNTES / MODULO DERECHO CIVIL - FAMILIA



Unidad 1: Derecho de Familia. Importancia. Matrimonio.


I) Derecho de Familia:

Concepto: Según Zanoni: El Derecho de Familia está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares, integran el Derecho Civil. Es un derecho público y positivo ya que se trata de relaciones entre las personas derivadas de su vínculo conyugar ó de su parentesco.


Puede tener tres aspectos:


a) Aspecto amplio: reviste importancia jurídica puesto que las relaciones a que da lugar están contemplado por el derecho de familia.


b) Aspecto restringido: hablamos de pequeña familia ó familia conyugal. va a ser madre, padre e hijos que viven bajo su potestad; se pondera el factor social por sobre el factor jurídico. La institución familia es protegida desde distintos ámbitos, aún la constitución nacional en el artículo 14 bis habla de la protección de la familia.


c) Aspecto intermedio: se tiene en cuenta al grupo social, a las personas que viven en una casa bajo la autoridad del padre. Tiene como antecedente al derecho romano (Familia Romana). En nuestro código no existe una definición de familia en sentido general; salvo en el artículo 2953, se ha hecho mención de ello en un sentido de alusión. El artículo 36 de la Ley 14.394 “Régimen de menores y bien de familia” también hace referencia al concepto general de familia.



Familia y Derecho de Familia:


a) Concepto de Familia: Zanoni da una definición en dos aspectos:

Jurídico: Vínculos jurídicos independientes y recíprocos, entre personas, emergentes de la unión sexual y la procreación.


Sociológico: Régimen de relaciones sociales institucionalizadas a partir de la unión sexual y la procreación.



b) Caracteres: El Derecho de Familia tiene caracteres propios:

· Esta rama está directamente influida por ideas morales y religiosas.

· Los llamados derecho de familia son por lo general complejos de derechos y deberes. Ejemplo: la patria potestad.

· El papel de la voluntad es en materia de familia mucho más restringido que en el resto del derecho privado.

· El estado de familia y por tanto los derechos que de él derivan son imprescriptibles. Sin embargo la ley establece que en ciertos casos existen plazos de caducidad para las acciones de nulidad del matrimonio y de impugnación de la legitimidad de la filiación.

· Mientras los derechos patrimoniales se asientan sobre una base de igualdad entre las partes, los de familia se refieren a relaciones de superioridad y relativa dependencia.



c) Familia matrimonial y extramatrimonial: Tanto el ideal jurídico como el ético ha constituido la organización de la familia sobre la base del matrimonio; esto no implica que la unión de hecho y la procreación no den lugar a vínculos. La ley 23.264 viene a prolijar esta situación equiparando la filiación matrimonial y la extramatrimonial suprimiendo todo tipo de discriminación al respecto.



Naturaleza jurídica: En este sentido habrá que remontarse a la evolución histórica de la familia. La endogamia, relación sexual indiscriminada entre los integrantes de una tribu. La exogamia, los hombres tenían relaciones con mujeres de otras tribus, y así la evolución histórica hasta nuestros días donde predomina la monogamia, pone orden para la prole y el grupo social. Trae aparejado dos elementos:


ü Libertad de las relaciones sexuales entre el marido y la mujer.


ü La fidelidad.



En este vínculo familiar surgen otros dos elementos:


ü El biológico: Es primario, básico y necesario. En cuanto a la formación de la familia, el mismo, no es suficiente para generar el jurídico; por que el elemento biológico tiene que estar acompañado por la voluntad; esta tiene un papel preponderante en la formación de la familia. La excepción de este lo constituye la declaración judicial de filiación.


ü El jurídico: Es secundario por que se sustenta en el biológico; es el que califica l biológico. En cuanto a la formación de la familia, el mismo, va a crear desde el aspecto hereditario vínculo, ya sea con el cónyuge, ó con los hijos reconocidos.



Vínculo de familia: Es la relación que existe entre dos individuos derivado de la unión matrimonial, de la filiación ó del parentesco y en virtud del cual existen de manera independientemente y habitualmente recíprocos determinados derechos subjetivos.



Derechos subjetivos familiares: Son los otorgados a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas. Son derechos subjetivos: el de pedir alimentos, asistencia, etc. Todo derecho subjetivo implica también deberes.



El estado de familia:


Concepto y caracteres: El estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad; esa posición les es dada por el conjunto de calidades que configuran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.



El estado de familia reúne los siguientes caracteres:

  • Universalidad: Abarca todas las relaciones jurídicas familiares.
  • Unidad: Totalidad de los vínculos jurídicos (matrimonial ó extramatrimonial).
  • Indivisibilidad: Mismo estado de familia frente a todos; como por ejemplo, de soltero frente a unos y de casados frentes a otros.
  • Oponibilidad: El estado de familia puede ser opuesto y permite la actuación en sedes judiciales para hacerlo valer, así como para ejercer los derechos que de él deriven ante quien pretendiera desconocerlos.
  • Estabilidad: No significa que sea inmutable, puede cesar así el estado de casado y transformarse en estado de divorciado.
  • Inalienabilidad: El estado no está en comercio jurídico, no puede negociarse, ni está sujeto a transacción ó renuncia. En algunos casos puede ser modificado por voluntad de los interesados como ocurre si se contrae matrimonio.
  • Imprescriptibilidad: El tiempo no ejerce influencia sobre él ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento.



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