CUESTIONARIO GENERAL - Procesal Administrativo V-B Unilibre


PROGRAMA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO – V B.

CUESTIONARIO GENERAL / Dr. Orlando Lineros



1. Las Esferas que limitan el dominio de aplicabilidad de la ley, son:

Persona jurídica, persona natural, el estado.
Espacio, tiempo, sujeto.
Los bienes, normas, personas, conductas.
Todas las anteriores.
Ninguna de las anteriores.



2. El Principio de Territorialidad de la Ley, es conocido como:

La Ley se aplica a todos los nacionales y nacionalizados.
La Ley se aplica a todas las personas nacionales y extranjeras.
La Ley es obligatoria a todos los habitantes del país, ya sean nacionales o extranjeros, residentes o en tránsito por nuestra jurisdicción territorial.
La Ley se aplica a todos los nacionales colombianos en tránsito o residentes en territorio extranjero.
Ninguno de los anteriores.



3. Este Principio de Derecho: “Toda norma legal rige en el futuro y no afecta a los hechos o situaciones jurídicas producidas y definidas con anterioridad a su entrada en vigencia”, es conocido como:

Analogía de la norma.
Retrospectividad de la Ley.
Irretroactividad de la Ley.
Retractación normativa.
Presunción normativa.



4. Desde el punto de vista de las Relaciones que regula, el Derecho Procesal Administrativo se clasifica como:

4.1. Derecho de Gentes.
4.2. Derecho Administrativo.
4.3. Derecho Público.
4.4. Derecho Sustantivo.
4.5. Derecho Adjetivo.



5. La Rama del Derecho que regula la función jurisdiccional del Estado en todo sus aspectos y que por tanto fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla, se denomina:

Derecho Público.
Derecho de Gentes.
Derecho Constitucional.
Derecho Popular.
Ninguna de las anteriores.



6. “El Derecho que tiene siempre un carácter imperativo; suelen verse en él un conjunto de mandatos y prohibiciones, de normas que dispensan y obligan”. Esto lo dijo Radbruch, al identificar el derecho respecto de su fundamento, como un:

Derecho Positivo.
Derecho Negativo.
Derecho Subjetivo.
Derecho Objetivo.
Derecho Adjetivo.



7. La Monarquía Francesa estaba rodeada por un Consejo que era permanente, no eran títeres del Rey, eran Consejeros casi vitalicios. Que era llamado, así:

Consejo del Soberano.
Consejo Real.
Consejo del Rey.
Consejo de Estado.
Consejo Menor.



8. La tendencia existente de hacer que el Príncipe fuera el centro de todo el poder político, ya que él por si solo no podía ejercer todas las funciones que le correspondían, dio origen a:

El Congreso.
El Parlamento.
El Consejo de Estado.
El Consejo del Soberano.
El Consejo de Gobierno.



9. El CONSEIL DU ROY . o Consejo del Rey, reunió a todo el poder del Estado. En el año 1789 este Consejo se encontraba dividido en 25 Consejos menores, que abrazaban las distintas ramas de la actividad del Estado, para atender los siguientes asuntos:

Asuntos Públicos internos.
Asuntos Internacionales sobre permiso para efectuar la compra de material de comunicaciones, bélico, salud e industrial.
Asuntos extranjeros, interior, finazas, comercio y justicia.
Asuntos de Gobierno del orden comunitario.
Todas las anteriores.



10. Con el gobierno de Napoleón reapareció, transformado y vigoroso, El CONSEIL DU ROY o Consejo del Rey, luego de haberse suprimido, en:

1769 con la Revolución Francesa.
1879 con la Revolución Francesa.
1789 con la Revolución Francesa.
1798 con la Revolución Francesa.
1796 con la Revolución Francesa.



11. El CONSEIL D´ ETAT o Consejo de Estado, fue creado por Napoleón e incorporado en la Constitución de Francia, en el año:

1789
1799
1879
1769
Ninguno de los anteriores.



12. El CONSEIL D´ ETAT o Consejo de Estado, con Napoleón tuvo las siguientes funciones, a saber:

La dirección suprema de los asuntos administrativos. La Jurisdicción administrativa. La organización legislativa del Imperio.
La Jurisdicción administrativa. La organización legislativa del Imperio.
La dirección suprema de los asuntos administrativos. La organización legislativa del Imperio.
La Jurisdicción administrativa. La organización legislativa del Imperio. La dirección financiera del gobierno.
Ninguna de las anteriores.



13. En el año 1852, al trasformarse en Francia el Consejo de Estado, éste quedó reducido en su actividad, a:

La de un simple órgano administrador de justicia.
La de un órgano consultor de justicia.
La de un órgano legislativo del Imperio.
La de un órgano burocrático del gobierno.
La de un órgano consultivo de la administración, solo con funciones jurisdiccionales bajo el sistema de la justicia delegada, en lo que respecta a lo contencioso administrativo.



14. En España, a finales del siglo XIX, por medio de la Ley del 5 de abril de 1904, se modificó las funciones del Consejo de Estado, así:

El Consejo de Estado quedó con la competencia administrativa.
El Consejo de Estado quedó con la competencia administrativa y las funciones jurisdiccionales le fueron asignadas al Tribunal Supremo.
El Consejo de Estado quedó con la competencia jurisdiccional y con las funciones jurisdiccionales administrativas.
El Consejo de Estado quedó con la competencia jurisdiccional para juzgar las actuaciones administrativas y las funciones jurisdiccionales administrativas le fueron asignadas al Tribunal Supremo.
El Consejo de Estado quedó sin funciones.



15. Nuestro Consejo de Estado fue creado en:

En 1886 en la Constitución Política.
En octubre 30 de 1817, por el General Simón Bolívar, en Angostura.
En 1822 cuando el Libertador Simón Bolívar, nombra a Antonio Nariño como Vicepresidente interino de Colombia.
En 1832, por Francisco de Paula Santander como Presidente de la Nueva Granada.
En el año 1821, por medio de la Constitución de La Villa del Rosario de Cúcuta.



16. La finalidad de nuestro primer Consejo de Estado, era la de:

Ser asesor del Jefe de Estado, organismo consultivo en aspectos militares y tenía funciones Jurisdiccionales.
Ser asesor del Jefe de Estado, organismo consultivo en aspectos no militares y tenía funciones Jurisdiccionales.
Ser asesor del Jefe de Estado, organismo consultivo en aspectos Jurisdiccionales.
Ser asesor del Jefe de Estado, organismo consultivo en aspectos no militares y no tenía funciones Jurisdiccionales.
Ninguna de las anteriores.



17. Nuestro primer Consejo de Estado, con sede en Venezuela, estuvo integrado por:

Militares y miembros de las altas Cortes de Justicia.
Por el Presidente y los miembros del Congreso.
Por todos los anteriores.
Por el Presidente y los Gobernadores de las Provincias.
Ninguna de las anteriores.



18. El Consejo de Estado, de Bolívar estuvo dividido en secciones, a saber:

Estado de Hacienda; Marina y Guerra; Interior y de Justicia.
De Estado; De Justicia; De Interior.
De Gobierno; De Política; De Interior; De Justicia.
Gobierno; Política; Economía; Asuntos del Interior.
Asuntos de Guerra; de Justicia y del Derecho.



19. La Constitución de La Villa del Rosario de Cúcuta de 1821, consagró un cuerpo semejante al Consejo de Estado, conformado por el Vicepresidente de la República, un Ministro de la alta Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho. Sus dictámenes presentados al Presidente, no eran de carácter obligatorio. Este órgano es conocido bajo el nombre de:

Corte de Justicia.
Corte Suprema de Justicia.
Consejo de Gobierno.
Corte de Gobierno.
Consejo de Ministros.



20. Mediante el Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828, expedido por el mismo Bolívar en calidad de Libertador Presidente de la República de Colombia, cuyo título XXX se denomina Del Consejo de Estado, se crea de nuevo la Institución y estaba conformado por:

El Presidente; el Consejo de Ministros.
El Presidente; el Consejo de Ministros; los Secretarios de Estado.
El Consejo de Ministros, Los Secretarios de Estado.
Los Ministros Secretarios de Estado y Consejero por cada uno de los Departamentos.
El Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y, al menos, un Consejero por cada uno de los Departamentos.



21. El Consejo de Estado de 1828, entre sus funciones tenía las siguientes:

Las de conceptuar al Presidente sobre los Decretos Reglamentarios.
Las de elaborar los Reglamentos para firma del Presidente.
Las dirigidas a preparar todos los Decretos y Reglamentos que haya de expedir el Jefe del Estado y a dictaminar sobre los asuntos indicados en el mismo Decreto Orgánico.
Las de control posterior y de legalidad a todos los Decretos y Reglamentos firmados por el Presidente.
Ninguna de las anteriores.



22. La Constitución de 1830 conservó la figura del Consejo de Estado, pero varió su composición al quedar integrado por:

Por diez ciudadanos vinculados a la administración pública.
El Procurador General de la Nación y doce Consejeros escogidos indistintamente de cualquier clase de ciudadanos.
Los Ministros del Despacho.
El Presidente; el Procurador General de la Nación.
Los Ministros de Despacho y el Secretario del Consejo de Gobierno.



23. El Consejo de Estado de 1830, entre sus funciones tenía las siguientes:

Elaborar los proyectos de Ley.
Auxiliar al poder ejecutivo con sus luces en las diversas ramas de la administración pública, atribuyéndole, además de las funciones consultivas, las de preparación de proyectos de Ley.
Aplicar el control de legalidad a los actos administrativos del ejecutivo.
Modificar las Leyes por medio de la Jurisprudencia.
Todas las anteriores.



24. La Constitución del Estado de la Nueva Granada, de 1832, modificó la composición del Consejo de Estado, al conformarlo de la siguiente manera:

Por cinco Consejeros nombrados por el Presidente.
Por diez Consejeros nombrados por el sistema de la cooptación.
Por siete Consejeros nombrados por el Congreso.
Presidente; Los Ministros; Los Secretarios del Despacho.
Por seis miembros del Congreso.



25. Al Consejo de Estado de 1832, se le asignaron las siguientes funciones:

De órgano consultivo y de preparador de proyectos de ley, así como la de presentar a la Cámara de Representantes una terna para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
De órgano consultor de los proyectos de ley.
La de orientar las políticas administrativas en el Estado Central.
De orden administrativo.
De orden administrativo, legislativo y jurisdiccional.



26. En 1832 se instituyó el Consejo de Gobierno, encargado de asistir con su dictamen a la Presidencia de la República, en el despacho de todos los negocios de la administración, estuvo integrado por:

26.1. El Presidente; El Vicepresidente.
26.2. El Presidente; El Vicepresidente; Los Ministros.
26.3. Los Ministros y los Secretarios de Estado.
26.4. El Vicepresidente de la República y los Secretarios de Estado.
26.5. El Vicepresidente; Los Ministros, Los Gobernadores.



27. La Constitución Política de la República de la Nueva Granada, de 1843, abolió:

27.1. El Consejo de Gobierno.
27.2. El Consejo de Estado, pero conservó el Consejo de Gobierno.
27.3. El Consejo de Gobierno y El Consejo de Estado.
27.4. El Consejo de Ministros.
27.5. Ninguna de las anteriores.



28. La Constitución Política de la Confederación Granadina, de 1858, y la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, de 1863, frente a la existencia del Consejo de Estado, contemplaron:

28.1. No contemplaron la existencia del Consejo de Estado ni de un organismo similar, desapareció cualquier noción de Consejo de Estado.
28.2. El Cambio de la composición del número y calidad de sus integrantes.
28.3. La Definición de las funciones del Consejo de Estado.
28.4. La Definición de las funciones del Consejo de Gobierno.
28.5. Todas las anteriores.



29. La última etapa del Consejo de Estado se inicia con la Constitución de 1886, con las siguientes funciones:

29.1. La de cuerpo consultivo del gobierno y máximo juez de lo contencioso administrativo.
29.2. La de preparar los proyectos de Ley y Códigos.
29.3. La de preparar los proyectos de Ley, Códigos y máximo juez de lo contencioso administrativo.
29.4. La de cuerpo consultivo del gobierno; La de preparar los proyectos de ley y de códigos; La de máximo juez de lo contencioso administrativo.
29.5. Ninguna de las anteriores.



30. La Función Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo corresponde a:

30.1. Un juez que pertenece a la Administración Pública.
30.2. Un juez especializado que pertenece a la Justicia ordinaria.
30.3. Un juez Administrativo diferente al funcionario de la Administración Pública.
30.4. Un funcionario de la Administración Pública.
30.5. Ninguna de las anteriores.



31. La Justicia Administrativa le corresponde a:

31.1. Un sujeto procesal que es juez y parte interesada porque pertenece a la Administración.
31.2. Un sujeto procesal que es independiente de la Administración.
31.3. Un sujeto procesal que es que pertenece a la Administración pero no tiene interés en el asunto.
31.4. Ninguna de las anteriores.



32. Es un objetivo de la Actuación Administrativa:

32.1. Buscar la adecuada prestación de los servicios públicos.
32.2. Administrar Justicia.
32.3. Dirimir los conflictos que se susciten entre la Administración Privada y los administrados.
32.4. Crear Derecho.
32.5. Ninguna de las anteriores.



33. A la Función Administrativa le corresponde:

33.1. Administrar Justicia.
33.2. Crear el Derecho.
33.3. Ejecutar las leyes.
33.4. Vigilar la aplicación de las leyes.
33.5. Ninguna de las anteriores.



34. El Decreto 01 de 1984, en su contenido contempla:

34.1. Por una parte el Código Administrativo y por otra el Código Contencioso Administrativo.
34.2. El Código Administrativo.
34.3. El Código Contencioso Administrativo.
34.4. La Vía Gubernativa.
34.5. Ninguna de las anteriores.



35. Una Decisión Discrecional debe adecuarse a:

35.1. Los intereses del funcionario que la expidió.
35.2. Al procedimiento establecido para tomar la Decisión.
35.3. A los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que
le sirven de causa.
35.4. A la libre decisión del Funcionario de la Administración Pública.
35.5. Ninguna de las anteriores.



36. La Vía Gubernativa es:

36.1. Un mecanismo de control de los actos administrativos ante la misma Administración.
36.2. Un mecanismo de control de los actos administrativos ante la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.
36.3. Un requisito de procedibilidad para acceder a la actuación administrativa.
36.4. Un presupuesto previo para solicitar la Revocatoria de un acto administrativo.
36.5. Ninguna de las anteriores.



37. Es requisito para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

37.1. Interponer Recurso de Reposición y Recurso de Apelación ante la misma Administración.
37.2. Solicitar la Revocatoria Directa del acto administrativo ante la Administración.
37.3. Agotar la etapa conciliatoria.
37.4. Agotar la Vía Gubernativa.
37.5. Que la Acción se encuentre vigente.



38. La Vía Gubernativa procede contra:

38.1. Actos de carácter General.
38.2. Actos Definitivos de carácter particular.
38.3. Actos de trámite o preparatorios.
38.4. Actos de ejecución.
38.5. Ninguna de las anteriores.



39. Qué recursos ordinarios proceden en la Vía Gubernativa:

39.1. El Recurso de Reposición y Apelación.
39.2. El Recurso de Reposición, Apelación y Revocatoria Directa.
39.3. El Recurso de Reposición, Apelación, Queja y Reconsideración.
39.4. El Recurso de Reposición, Apelación, Queja y Súplica.
39.5. Ninguna de las anteriores.



40. Cuándo se configura el Silencio Administrativo Negativo en Vía Gubernativa:

40.1. Transcurrido el término de 3 meses y la Administración guarde silencio ante lo solicitado.
40.2. Transcurrido el término de 2 meses, contados a partir de la interposición de los Recursos de Reposición y de Apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos.
40.3. Transcurrido el plazo de 4 meses y la Administración no haya notificado decisión expresa sobre los recursos interpuestos.
40.4. Transcurrido el plazo de 2 meses y la Administración no haya notificado decisión expresa sobre la primera decisión.
40.5. Ninguna de las anteriores.



41. En qué caso no se configura el silencio administrativo positivo:

41.1. En materia tributaria.
41.2. En servicios Públicos Domiciliarios.
41.3. En los casos expresamente señalados por la Ley.
41.4. En materia de contratación que se refiera a asuntos económicos.
41.5. Ninguna de las anteriores.



42. Cómo se denomina al Acto que surge del Silencio Administrativo Negativo.

42.1. Acto definitivo.
42.2. Acto presunto.
42.3. Acto inexistente.
42.4. Acto ficticio.
42.5. Ninguna de las anteriores.



43. En qué caso se entiende agotada la Vía Gubernativa:

43.1. Cuando contra el acto administrativo se interpuso el recurso de reposición y no el de apelación.
43.2. Cuando contra el acto administrativo no procede ningún recurso y éste ha quedado en firme.
43.3. Cuando contra el acto administrativo no se interpuso ningún recurso siendo procedente el de apelación.
43.4. Cuando contra el acto no se interpuso el recurso de reposición siendo procedente el de apelación.
43.5. Ninguna de las anteriores.



44. Qué recurso es obligatorio para el Agotamiento de la Vía Gubernativa:

44.1. Recurso de Reposición.
44.2. Recurso de Apelación.
44.3. Recurso de Queja.
44.4. Recurso de Súplica.
44.5. Ninguna de las anteriores.



45. La Administración Pública da a conocer sus actuaciones y pronunciamientos por qué medio:

45.1. Edictos, circulares y comunicaciones.
45.2. Publicación, comunicación y notificación.
45.3. Publicación y edictos.
45.4. Actos administrativos.
45.5. Ninguna de las anteriores.



46. Se conoce como una especie de comunicación que se puede canalizar mediante un oficio individual o general, y que se envía a cada persona, o que se fija en lugar público de la Entidad:

46.1. Aviso.
46.2. Circulares.
46.3. Resolución.
46.4. Edicto.
46.5. Ninguna de las anteriores.



47. La Notificación de los actos administrativos, pueden surtirse por vía:

47.1. Aviso, estrados y estados.
47.2. Personal, edicto y estados.
47.3. Personal, estado y conducta concluyente.
4.7.4 Personal, edicto y conducta concluyente.
47.5. Ninguna de las anteriores.



48. La oportunidad para poder formular la revocación directa de los actos administrativos, es:

48.1. Dos (2) años contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.
48.2. Un (1) año contado a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.
48.3. Cuatro meses (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.
48.4. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo.
48.5. Ninguna de las anteriores.



49. En alguno de los siguientes eventos se puede decir que un Acto Administrativo queda en firme:

49.1. Cuando contra ellos no procede ningún recurso.
49.2. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
49.3. Cuando interpuestos los recursos se renuncia a ellos.
49.4. a y b
49.5. a y c



50. Esta figura procede cuando el acto carece de recursos por vía gubernativa, o a pesar de existir la oportunidad para interponerlos, se dejó venecr el término sin ejercerlos:

50.1. Pérdida de fuerza ejecutoria.
50.2. Firmeza del Acto administrativo.
50.3. Nulidad del ato administrativo.
50.4. Revocatoria directa.
50.5. Ninguna de las anteriores.



51. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme un Acto administrativo, y la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlo, se esta frente a la figura de:

51.1. Perención.
51.2. Caducidad.
51.3. Pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo
51.4. Firmeza del acto administrativo
51.5. Ninguna de las anteriores.



52. Dentro de las acciones contenciosas administrativas, se encuentran como acciones especiales las siguientes, a saber:

52.1. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la de pérdida de investidura de los congresistas.
52.2. La acción de definición de competencias y las controversias contractuales.
52.3. Acción de revisión de proyectos y actos de las autoridades territoriales y las acciones de cumplimiento.
52.4. Todas las anteriores.
52.5. Ninguna de las anteriores.



53. El efecto en este tipo de acción contenciosa administrativa, es que el acto anulado es retirado del ordenamiento jurídico y la sentencia no impone reconocimiento ni condena alguna, se esta en presencia de la acción de:

53.1. Nulidad objetiva.
53.2. Reparación directa.
53.3. Nulidad y restablecimiento del derecho.
53.4. Acción Contractual.
53.5. Ninguna de las anteriores.



54. La acción contenciosa administrativa que se desarrolla en torno de la norma violada y el acto violador, es la de:

54.1. Reparación directa.
54.2. Nulidad objetiva.
54.3. Acción contractual.
54.4. Nulidad y Restablecimiento del derecho.
54.5. Ninguna d las anteriores.



55. El término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es de:

55.1. Dos (2) años contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.
55.2. Cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto administrativo, según el caso.
55.3. No esta sujeta a término de caducidad, se puede ejercer en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto administrativo.
55.4. Un (1) año contado a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto administrativo, según el caso.
55.5. Ninguna de las anteriores.



56. La acción contenciosa administrativa que persigue declarar la responsabilidad patrimonial, de naturaleza extracontractual, a cargo del Estado, como consecuencia de daños inferidos a causa de hechos, omisiones u operaciones administrativas es la de:

56.1. Responsabilidad civil extracontractual.
56.2. Revocatoria Directa.
56.3. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
56.4. Reparación directa.
56.5. Responsabilidad civil contractual.



57. La acción contenciosa administrativa, en la cual no es procedente pretender el resarcimiento de un perjuicio causado con la expedición de un acto administrativo es:

57.1. La de nulidad y restablecimiento del derecho.
57.2. La de responsabilidad contractual.
57.3. La de nulidad objetiva.
57.4. Todas las anteriores.
57.5. Ninguna de las anteriores.



58. La caducidad de los actos administrativos que reconozcan prestaciones periódicas es de:

58.1. Dos (2) años contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.
58.2. Cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto administrativo, según el caso
58.3. No hay término de caducidad, pueden demandarse en cualquier tiempo.
58.4. Un (1) año contado a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto administrativo, según el caso
58.5. Ninguna de las anteriores.



59. El término señalado en la ley para corregir y aclarar la demanda dentro del procedimiento ordinario es:

59.1. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación el auto admisorio de la demanda.
59.2. Dentro de los diez (10) días siguientes a la admisión de la demanda.
59.3. Hasta el último día de fijación en lista.
59.4. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.
59.5. Ninguna de las anteriores.



60.Cuando decimos que: “...En ella el sujeto procesal que soluciona el conflicto, es parte interesada, siendo simultáneamente juez y parte la administración pública, motivo por el cual la ley faculta al administrado para acudir luego ante el juez contencioso administrativo, si estima que no lo han satisfecho en sus intereses”. Nos encontramos frente a la figura jurídica conocida, como:

60.1.1. Función Administrativa.
60.1.2. Acción Administrativa.
60.1.3. Actuación Administrativa.
60.1.4. Justicia Administrativa.
60.1.5. Jurisdicción Administrativa.



61. Dentro del desarrollo de la actividad administrativa o gubernativa, cundo la misma la sustentamos conforme a los siguientes principios, Igualdad, Moralidad. Eficacia. Economía. Celeridad. Imparcialidad y Publicidad, nos encontramos frente a la figura jurídica conocida, como:

61.1. Función Administrativa.
61.2. Acción Administrativa.
61.3. Actuación Administrativa.
61.4. Justicia Administrativa.
61.5. Jurisdicción Administrativa.



62. Marque el numeral que no corresponde a uno de los principios orientadores de la Actuación Administrativa.

62.1. Economía.
62.2. Celeridad.
62.3. Eficacia.
62.4. Objetividad.
62.5. Imparcialidad.
62.6. Publicidad.
62.7. Contradicción.



63. Cuando la Actuación Administrativa se estructura en este Principio, para suprimir los trámites innecesarios teniendo en cuenta que prima el Derecho sustancial sobre el formal. A cuál Principio se hace referencia.

63.1. Economía.
63.2. Celeridad.
63.3. Eficacia.
63.4. Objetividad.
63.5. Imparcialidad.
63.6. Publicidad.
63.7. Contradicción.



64. La actuación administrativa se fundamenta en este Principio, con el propósito de lograr la finalidad del buen servicio público. Señale el Principio al cuál nos estamos refiriendo.

64.1. Economía.
64.2. Celeridad.
64.3. Eficacia.
64.4. Objetividad.
64.5. Imparcialidad.
64.6. Publicidad.
64.7. Contradicción.



65. Señale la figura jurídica que no corresponde a las clases que conforman las peticiones de orden o interés general.

65.1. Por solicitud.
65.2. Por petición.
65.3. Por queja.
65.4. Por tutela.
65.5. Por reclamo.



66. Cuando una persona dirige una petición a una autoridad del orden nacional pero que busca el pronunciamiento de ésta como autoridad del orden local. Dicha autoridad está obligada a:

66.1. Rechazar la petición.
66.2. Inadmitir la petición so pena de ser rechazada.
66.3. Remitirla a la autoridad que tenga competencia para resolver la solicitud.
66.4. Tramitarla de oficio la petición.
66.5. Avocar el conocimiento y darle formal respuesta a la petición.



67. Una norma puede imponer a una persona el deber de presentar una solicitud, una declaración tributaria, o una liquidación privada, o en general, la obligación de realizar un acto para iniciar una actuación administrativa, caso en el cual, la autoridad no puede impedirlo ni negarse a recibir el escrito, sin perjuicio de advertirle al interesado todo aquello que se estime conducente para el éxito de la petición.

Si la autoridad no admite la petición, el interesado qué conducta puede asumir:

67.1. Retirar la petición.
67.2. La puede presentar inmediatamente a través del agente del Ministerio Público.
67.3. La podrá presentar nuevamente.
67.4. Enviarla a la Entidad por correo certificado.
67.5. Ninguna de las anteriores.



68. Al resolver la vía gubernativa, los actos administrativos deberán ser motivados, señale el que no debe ser motivado.

68.1. Los que extingan o modifiquen una situación jurídica creada.
68.2. El que cambie una práctica administrativa sin que se produzca modificación en el ordenamiento.
68.3. El que esté en contradicción con actuaciones o documentos que formen parte del proceso previo a su expedición.
68.4. El que ordene el archivo definitivo de las diligencias administrativas por haber concluido la etapa gubernativa.
68.5. El que se expida siguiendo ciertos factores señalados como presupuestos en la ley.
68.6. Todo el que cree situaciones perjudiciales para el administrado.



69. El agotamiento de la vía gubernativa se configura en los siguientes casos, menos en uno de ellos. Indique en cuál:

69.1. Cuando contra el acto administrativo no procede ningún recurso.
69.2. Cuando está en trámite la solicitud de Revocatoria Directa del acto acusado.
69.3. Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
69.4. Cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.
69.5. Ninguna de las anteriores.



70. En la actuación gubernativa, la notificación es una diligencia independiente del Acto administrativo y posterior a él, que no es parte integrante del mismo, motivo por el cual, cuando no se ha notificado el Acto, éste no es nulo, ni incompleto, lo que ocurre es que no produce efectos jurídicos. Indique en cuál de estos casos la Notificación de los actos administrativos, no puede surtirse por esta vía:

70.1. Personal.
70.2. Por Edicto.
70.3. Por Conducta Concluyente.
70.4. Por Correo Certificado.



71. Los actos administrativos quedan en firme en los siguientes casos, menos en uno de ellos, indique cuál.

71.1. Cuando contra ellos no procede ningún recurso.
71.2. Cuando los recursos interpuestos se han decidido.
71.3. Cuando interpuestos los recursos se renuncia a ellos.
71.4. Cuando hay lugar a la perención.
71.5. Cuando hay lugar a la reconsideración.
71.6. Cuando se acepta el desistimiento de los recursos.



72. Como Acciones Contencioso Administrativas o judiciales, tenemos las acciones típicas o comunes y las especiales. Identifique entre las primeras la que no pertenece a éste grupo.

72.1. La acción de nulidad objetiva;
72.2. La nulidad y restablecimiento del derecho;
72.3. La nulidad y restablecimiento del derecho con indemnización de perjuicios.
72.4. La reparación directa;
72.5. La acción de repetición;
72.6. La pérdida de investidura de los congresistas;
72.7. Las controversias contractuales;
72.8. La acción de definición de competencias.



73. El Decreto 01 de 1984, actual Código Contencioso Administrativo, ha sido reformado en las siguientes materias: de competencia de los Tribunales Administrativos; creó en el Consejo de Estado las Salas Especiales Transitorias de Decisión; modificó los asuntos relacionados con el conflicto de competencias; señaló un nuevo procedimiento para las situaciones de impedimentos y recusaciones de los Magistrados. La norma es:

73.1. Ley 731 de 2005.
73.2. Ley 594 de 2005.
73.3. Ley 954 de 2005.
73.4. Ley 446 de 1998.
73.5. Decreto 2304 de 1989.
73.6. Ninguna de las anteriores.



74. Cite la clasificación de las Acciones.



75. Cite la clasificación de los Recursos.



76. Cite las etapas del contrato.



77. Cite las etapas de la Acción Contractual.



78. Cite las etapas de la Acción de Nulidad.



79. Cite las etapas de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.



80. Cite las Etapas en la Acción de Reparación Directa.



81. Cite los elementos que se deben configurar para la prosperidad de la Acción de Reparación Directa.



82. Cite la clasificación de perjuicios dentro de la Acción de Reparación Directa.



83. Cite la clasificación de los MASC que son aplicables en asuntos administrativos.



84. Cite la normatividad aplicable para la liquidación de intereses en acciones de Reparación Directa.



85. Cite la normatividad aplicable para la liquidación de intereses en acciones de orden contractual.



86. Cite la norma constitucional que consagra la Acción de Repetición.



87. Cite la norma constitucional que consagra la Acción de Tutela, de un ejemplo para su aplicación y defínala.



88. Cite la norma constitucional que consagra la Acción de Cumplimiento, de un ejemplo para su aplicación y defínala.



89. Cite la norma constitucional que consagra la Acción Popular, de un ejemplo para su aplicación y defínala.



90. Cite la norma constitucional que consagra la Acción de Grupo, de un ejemplo para su aplicación y defínala.



91. Cite la norma que consagra la Acción de Simple Nulidad, de un ejemplo para su aplicación y defínala.



92. Cite la norma que consagra la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, de un ejemplo para su aplicación y defínala.


93. Cite la norma que consagra la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Indemnización de Perjuicios, de un ejemplo para su aplicación y defínala.



94. Cite la importancia de la Ley 954 de 2005, a la luz del Derecho Procesal Administrativo.



95. Qué se entiende por aplicabilidad de la Ley.



96. Cite el nombre de las esferas que comprenden el dominio de la aplicabilidad de la Ley.



97. Qué se entiende por espacio como elemento para la aplicabilidad de la Ley.



98. Cite el Principio de la No Retroactividad de la Ley.



99. Qué se entiende por sujeto como elemento para la aplicabilidad de la Ley.



100. Cite el cuadro de la clasificación del derecho desde el punto de vista de las relaciones que regula.



101. El Derecho Administrativo según las relaciones que éste regula, a qué área del Derecho corresponde.



102. El derecho Procesal Administrativo según las relaciones que éste regula, a qué área del Derecho corresponde.



103. Qué se entiende por Derecho Sustantivo.



104. Cite los grupos del Derecho que pertenecen al Derecho Sustantivo.



105. Cite las principales clases del Derecho Público.



106. Qué se entiende por Derecho Social.



107. Cite las principales clases del Derecho Social.



108. Qué se entiende por Derecho Privado, según Bonnecase.



109. Cite las principales clases del Derecho Privado.



110. Qué se entiende por Derecho Adjetivo. Según Devis Echandía.



111. Cite los grupos del Derecho que pertenecen al Derecho Adjetivo.



112. Cite la clasificación del Derecho desde el punto de vista, según su fundamento.



113. Qué se entiende por Derecho Objetivo, según Radbruch.



114. Qué se entiende por Derecho Subjetivo.



115. Cite las circunstancias que permitieron conocer en Francia, el Derecho Procesal Administrativo y sus doctrinantes más importantes.



116. Qué fue el Consejo Real en Francia.



117. Quiénes fueron los Consejeros del Soberano en Francia.



118. Qué fue en Francia en el año1789, el Consejo del Rey (Conseil du Roy).



119. Qué fue en Francia en el año1799, el Consejo de Estado (El Conseil D´Etat).



120. Cuál fue la transformación del Consejo de Estado en Francia, surtida en el año de 1852.



121. Cite las circunstancias que permitieron conocer en España, el Derecho Procesal Administrativo y sus doctrinantes más importantes.



122. Cite las circunstancias que permitieron conocer en Colombia, el Derecho Procesal Administrativo y sus doctrinantes más importantes.



123. Cómo fue la creación en nuestra jurisdicción del Consejo de Estado, surtida en el año de 1817.



124. Qué era nuestro Consejo de Estado del año 1817.



125. Cuál fue la finalidad del Consejo de Estado de 1817.



126. Cite las secciones en que estaba dividido nuestro Consejo de Estado de 1817.



127. Qué le sucedió a nuestro Consejo de Estado con la Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta en 1821.



128. Hable de nuestro Consejo de Estado creado en 1828.



129. Hable de nuestro Consejo de Estado de 1830.



130. Hable de nuestro Consejo de Estado y del Consejo de Gobierno de 1832.



131. Hable de nuestro Consejo de Estado y del Consejo de Gobierno desde 1843 a 1853.



132. Hable de nuestro Consejo de Estado desde 1858 a 1863.



133. Hable de nuestro Consejo de Estado en 1886.



134. Hable de nuestro Consejo de Estado en 1905.



135. Hable de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en 1910.



136. Hable de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en 1913.



137. Por medio de qué Ley se creó el Primer Código Contencioso Administrativo en nuestra jurisdicción.



138. Hable del Consejo de Estado en 1914.



139. Hable de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en 1941.



140. Hable del Consejo de Estado en 1945.



141. Hable del Consejo de Estado en 1957.



142. Hable del Consejo de Estado en 1968.



143. Hable del Código Contencioso Administrativo de 1984.



144. Hable del Consejo de Estado de 1991.



145. Hable de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en 1998.



146. Hable de la actual conformación del Consejo de Estado.



147. Hable de la conformación de la Sala Plena del Consejo de Estado.



148. Hable de la conformación de la Sala de Consulta y Servicio Civil.



149. Hable de la conformación de la Sala de lo Contencioso Administrativo.



150. Hable del actual funcionamiento del Consejo de Estado.



151. Bajo qué norma están definidas las principales atribuciones del Consejo de Estado.



152. Cite las principales atribuciones del Consejo de Estado, asignadas por vía constitucional, según su artículo 237. (Cuadro sinóptico)



153. Cite las atribuciones de la Sala Plena del Consejo de Estado, asignadas por vía legal, según su artículo 96. (Cuadro sinóptico)



154. Cite las funciones especiales de la Sala Plena del Consejo de Estado, asignadas por vía legal, según su artículo 97. (Cuadro sinóptico)



155. Cite las atribuciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, asignadas por vía legal, según su artículo 98. (Cuadro sinóptico)



156. Cite la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, asignadas por vía legal, según su artículo 128. (Cuadro sinóptico)



157. Cite la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, asignadas por vía legal, según su artículo 129. (Cuadro sinóptico)



158. Hable de los Magistrados o Consejeros de Estado. Cite su fundamento normativo de orden Constitucional y de orden Legal.



159. Hable de las calidades para ser Magistrado o Consejero de Estado. (Cuadro sinóptico).



160. Cite el nombre de las características del Derecho Procesal Administrativo. (Haga un cuadro sinóptico.)



161. Qué se entiende por Incorporación, como característica del Derecho Procesal Administrativo.



162. Qué se entiende por Normatividad, como característica del Derecho Procesal Administrativo.



163. Qué se entiende por Finalidad, como característica del Derecho Procesal Administrativo.



164. Qué dijo Guasp de la finalidad, como característica del Derecho Procesal Administrativo.



165. Qué se entiende por Relación con otras Ramas del Derecho, como característica del Derecho Procesal Administrativo.



166. Qué se entiende por Autonomía, como característica del Derecho Procesal Administrativo.



167. Qué dijo López Rodo de la Autonomía, como característica del Derecho Procesal Administrativo.



168. Por qué las normas en el derecho Procesal Administrativo son autónomas.



169. Qué se entiende como norma Abierta en el Derecho Procesal Administrativo.



170. Qué se entiende como norma Cerrada en el Derecho Procesal Administrativo.



171. Cómo se relaciona la autonomía del derecho Procesal Administrativo con el Derecho Administrativo.



172. El Derecho Procesal Administrativo es un derecho autónomo completo o incompleto.



173. Explique la razón por la cuál el Derecho Procesal Administrativo es un derecho autónomo incompleto.



174. Cite el nombre de las Fuentes del Derecho Procesal Administrativo. (Haga un cuadro sinóptico).



175. Qué se entiende por Fuentes del Derecho Procesal Administrativo.



176. Cite la definición de Bonnecase, sobre las Fuentes del derecho.



177. Qué se entiende por Ley, como fuente del Derecho Procesal Administrativo.



178. Qué dijeron Enrique Aftalión y José Vilanova de la Ley, como fuente del derecho.



179. Qué se entiende por Costumbre, como fuente del Derecho Procesal Administrativo.



180. Qué se entiende por Jurisprudencia, como fuente del Derecho Procesal Administrativo.



181. Qué se entiende por Principios Generales del Derecho, como fuente del Derecho Procesal Administrativo.



182. Qué se entiende por Doctrina, como fuente del Derecho Procesal Administrativo.



183. Qué se entiende por Analogía, como fuente del Derecho Procesal Administrativo.



184. Elabore el cuadro de clasificación de las Acciones.



185. Qué se entiende por Función Administrativa.



186. Enuncie los Principios rectores de la Función Administrativa.



187. Qué se entiende por Justicia Administrativa.



188. Qué se entiende por Función Jurisdiccional o Contencioso Administrativa.



189. Qué contempla la primera parte o Código Administrativo, consignado en el Decreto 01 de 1984.



190. Qué contempla la segunda parte o Código Contencioso Administrativo, consignado en el Decreto 01 de 1984.



191. Cite el objeto de la Actuación Administrativa.



192. Enuncie los Principios rectores de la Actuación Administrativa.



193. Defina el Principio de Economía, como rector de la Actuación Administrativa.



194. Defina el Principio de Celeridad, como rector de la Actuación Administrativa.



195. Defina el Principio de Eficacia, como rector de la Actuación Administrativa.



196. Defina el Principio de Imparcialidad, como rector de la Actuación Administrativa.



197. Defina el Principio de Publicidad, como rector de la Actuación Administrativa.



198. Defina el Principio de Contradicción, como rector de la Actuación Administrativa.



199. Cite las clases de Actuación Administrativa.



200. En la Actuación Administrativa, cite las Clases de peticiones de interés general.



201. En la Actuación Administrativa, cite las Formas de presentación de las peticiones de interés general.



202. En la Actuación Administrativa, cite las Características de las peticiones de interés general.



203. En la Actuación Administrativa, cite las Clases de peticiones de interés particular, individual o concreto.



204. En la Actuación Administrativa, cite las Formas de presentación de las peticiones de interés particular, individual o concreto.



205. Cite las características de la Actuación Administrativa, en Cumplimiento de una Obligación o de un Deber Legal.



206. Cite las características de la Actuación Administrativa, cuando la misma Procede de Oficio.



207. Cite los aspectos comunes a toda Actuación Administrativa.



208. Hable del origen de la Vía Gubernativa.



209. Hable del inicio de la Vía Gubernativa.



210. Por qué es procedente agotar la vía gubernativa, frente a los Actos Definitivos.



211. En qué casos es improcedente agotar la vía gubernativa.



212. Cuáles recursos son procedentes en la vía gubernativa.



213. Qué se entiende por Recurso de Reconsideración.



214. Hable sobre la oportunidad y formulación del recurso de reposición por vía gubernativa.



215. Hable sobre la oportunidad y formulación del recurso de apelación por vía gubernativa.



216. Hable sobre la oportunidad y formulación del recurso de queja por vía gubernativa.



217. Hable sobre la oportunidad y formulación del recurso de reconsideración por vía gubernativa.



218. Cite los requisitos que deben reunir para su formulación, los recursos por vía gubernativa.



219. En qué casos se rechaza el recurso por vía gubernativa.



220. En qué casos se desiste del recurso por vía gubernativa.



221. Qué tipos de pruebas son admisibles en la vía gubernativa.



222. Quién sufraga los gastos en la práctica de pruebas en la vía gubernativa.



223. Cuál es el término para la práctica de pruebas en la vía gubernativa.



224. Cite las características en las decisiones por vía gubernativa.



225. En qué casos se requiere la motivación del Acto Administrativo.



226. Qué es el Silencio Administrativo.



227. Cite las clases de Silencio Administrativo.



228. Qué se entiende por Silencio Administrativo Negativo.



229. Qué se entiende por Silencio Administrativo Positivo.



230. En qué casos se configura el Silencio Administrativo Positivo.



231. Cómo se denomina el Acto Administrativo que surge del Silencio Administrativo Positivo.



232. Cómo nace a la vida jurídica el Silencio Administrativo Positivo.



233. En qué casos se configura agotada la Vía Gubernativa.



234. En qué forma da a conocer la administración sus actos y actuaciones administrativas.



235. Qué se entiende por Publicación de un Acto Administrativo.



236. Cite los temas a conocer por los administrados, por vía de la Publicación.



237. Por qué medio se hace la publicación de los actos administrativos del orden nacional.



238. Por qué medio se hace la publicación de los actos administrativos del orden departamental.



239. Por qué medio se hace la publicación de los actos administrativos del orden municipal.



240. Qué se entiende por Comunicación de una Actuación Administrativa.



241. Por qué medio se hace la Comunicación de una Actuación Administrativa.



242. Cómo se surte la Comunicación al Administrado.



243. En qué casos se debe efectuar la notificación personal de los Actos Administrativos.



244. Qué es la Revocatoria Directa del Acto Administrativo.



245. En qué normas se encuentra regulada la Revocatoria Directa.



246. Cite las características de la Revocatoria Directa.



247. En qué casos la Administración puede aplicar la revocatoria Directa sin límite temporal.



248. Por qué razón la Revocatoria Directa, no hace parte del agotamiento de la vía gubernativa.



249. Por qué razón no se reviven los términos frente a la vigencia de la Acción, al formular la Revocatoria Directa.



250. Cite las causales para la formulación de la Revocatoria Directa.



251. Hasta qué momento procesal se puede formular la Revocatoria Directa.



252. En qué casos quedan en firme los Actos Administrativos.



253. Qué se entiende por fuerza ejecutoria del acto administrativo.



254. Cite los casos en que se configura la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo.



255. Cuáles son las generalidades de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo.



256. En qué casos se puede proponer la vía gubernativa en varias oportunidades.



257. Cite los casos en que no se considera agotada la vía gubernativa.



258. Desarrolle el mapa conceptual de las Acciones, hasta la Acción Gubernativa o Administrativa.

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