PROCESAL GENERAL


TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Sirve para hacer efectivo el derecho sustancial por que este susceptible de violaciones por lo que este sirve de regulador para que se respeten las normas.

PROCESO ORDINARIO

Le derecho procesal tiene como punto de partida el conflicto, y este lo que busca es proteger la convivencia social, el derecho procesal es un derecho de prevención, y los conflictos que se presentan son interpersonales, las personas del derecho publico y privado necesitan un representante legal, y las personas naturales deben tener capacidad de goce y ejercicio.

AUTOCOMPOSICIÓN: cuando se soluciona un problema entre las mismas personas, no se necesita de terceros.

AUTOCONPOSICIÓN PROCESAL: cuando se soluciona un problema con la participación de terceros.

TRANSACCIÓN: es un contrato que busca prevenir o continuar un litigio y esta puede ser: procesal o extraprocesal.

DESISTIMIENTO: es cuando se renuncia a las pretensiones y cuando esto se da es que ya se resolvió el problema.

NATURALEZA PROCESAL.

1) RAZÓN DE SER UNIDAD OBJETO Y FIN

*Solucionar conflicto

*certeza

*investigar y sancionar ilícitos procesales

* prevenir ilícitos

*tutelar orden jurídico

*tutelar orden individual, dignidad de las personas y los derechos que la constitución y la ley les otorga.

2) DERECHOS

*Deberes

*Cargas

*Obligaciones

*Facultad

LA UNIDAD PROCESAL DEL DERECHO: esta es la 1° ya que las normas procesales surgen del estado, es decir que somos auto-determinantes, es decir que no tenemos que pedir permiso para crear nuestras propias normas y decisiones (esto es la soberanía).

Hacer política es buscar una mejor forma de vida.

La soberanía es una sola raíz y las normas procesales surgen de esta (del concepto de soberanía) entonces el derecho procesal es unitario.

EL DERECHO PROCESAL TIENE VARIAS RAMAS:

Las normas del derecho procesal son de orden publico y de orden privado.

REGLA GENERAL: la voluntad de las personas prevalece sobre los derechos procesales, pero existen ocasiones en donde la voluntad de las personas se puede colocar por encima de las normas de derecho procesal.

OBJETO DEL DERECHO PROCESAL: es buscar soluciones a los conflictos de las personas, hay personas naturales y personas jurídicas, ej. Puede haber conflicto entre personas naturales y el estado.

Ortos conflictos pueden ser entre organismos del estado.

DECLARAR CERTEZA: es la sentencia, paro en ocasiones darle validez a algunas actuaciones.

INVESTIGACION DE LOS ILICITOS PENALES

Los jueces y los magistrados deben ser garantistas, y cuando se esta quebrando las garantías el derecho procesal, es quien toma entonces el manejo para volverse garantista.

PREVENIR ILÍCITOS: son usos, previsiones y además se ve materializado cuando a una persona se le da la pena privativa de la libertad con excarcelación y a su vez previene diciendo que no puede hacerse

TUTELAR ORDEN JURÍDICO: proteger las normas y derechos principales que tenemos en nuestra constitución, y si se expiden norma o leyes que vayan en contra de los derechos principales son declaradas inexequibles.

DERECHOS

Las normas procesales son de derecho público.

En un proceso el juez no tiene derecho, los derechos los tiene el demandante, demandado, los terceros intervinientes, los derechos procesales que estas personas tiene están en:

Art 95, numeral 7 Const. Pol., El no ejercicio de los derechos del proceso no es demandable y estos son de carácter publico.

Art. 29 Const. Pol., reglas del debido proceso.

DEBERES: los apoderados, los terceros intervinientes, los jueces.

Art. 37 C.P.C.

Estos deberes son de derecho publico, quien no cumpla con esto deberes les acarreara sanciones, cuando el ministro publico en el proceso tiene deberes y derechos y su incumplimiento acarrea sanción.

CARGAS: el demandado, el demandante, los terceros intervinientes, pueden tener cargas ej. Dijo esto es mío y quiero que le juez lo afirme, y la carga de esto es que yo lo pruebe que si es mío, el supuesto de hecho es que esto es mío por que yo lo compre en…

Las cargas son de derecho publico, la no asunción de las cargas pueden acarrear procesos, es decir el no cumplimiento de las carga conllevan a la perdida del proceso, y se condenan en contra, ósea a pagar todos los gastos que todas las personas que gana el proceso. Art. 177 C.P.C.

OBLIGACIONES: el juez no tiene obligaciones dentro de un proceso.

Las obligaciones tiene carácter económico, una obligación procesal puede ser aquellas que nacen en el proceso, ej. Unas costas que surgen dentro de un proceso y quien pierda es quien cánsela las costas, las costas es la cantidad de dinero que paga la persona que pierde el proceso.

El juez tiene deberes Art. 37 C.P.C.

Los terceros intervinientes, las partes (demandante y demandado) son quien tiene obligaciones procesales.

Art. 90 Const. Pol. “el estado responderá patrimonialmente por daños antijurídicos que sean imputables.

LA LEY ESTATUTARIA TIENE MAYOR JERARQUIA QUE LA ORDINARIA.

Ley 270/96., Art. 153 C.P.C. deberes.

Art 125 Const. Pol. Funcionarios o empleados de servicio público se escogen por medio de concurso de meritos.

Los jueces no tienen jefes, los únicos jefes que estos tienen son la Const. Pol., y una idea idónea de reparación.

Los funcionarios judiciales son: los fiscales, magistrados y jueces.

Los servidores judiciales son: el secretario, escribiente, citador.

Si los testigos al declarar mienten, esto da lugar a un proceso y los sindicadores rinden indagatoria libremente de oda presión en garantía.

Se rinde versión libre cuando no hay investigación formal.

FACULTADES

Lo que puedo hacer o no hacer, y no se acarran sanciones ni para el juez ni para las partes.

Estas facultades surgen como acción del proceso, además estas facultades son de orden público.

Art. 79 C.P.C. una facultad de un juez.

PROCESO GRIEGO

Oral (civil – penal)

Dispositivos (carga de la prueba)

Medios de prueba (testimonio, documento, juramento)

Valoración de la prueba (critica, lógica y razonada)

Inmediación (exclusión testimonio-contextual o de oídas)

Los griegos se ocuparon de los procesos civiles y penales, estos eran orales, es un derecho por esencia concentrado.

PROCESO DISPOSITIVO: todo depende de las partes, se necesita del juez.

PROCESO MIXTO: es inquisitivo y dispositivo, pero aquí el juez es quien dispone (# 1- Art. 37 C.P.C.).

Los deberes del juez dispositivo:

Condición

Velar por la celeridad

Adoptar medidas para evitar la imparcialidad

Art. 179 C.P.C.

CARGA DE LA PRUEBA

Las partes son quienes tienen que demostrar su culpabilidad o inocencia incumbe demostrar el supuesto de echo (Art. 180 inciso 2 C.P.C.), los hechos notorios no se prueban.

MEDIOS DE PRUEBA

Testimonio: uno de los más importantes, pero uno de los más desprestigiados.

Documento: operaciones comerciales, pero hay una carta, un video, cualquier cosa puede ser documento.

Juramento: siempre ha tenido validez, este es solemne con el curador, admiten relación judicial.

El juramento falso puede ser un delito de fraude procesal y tiene una acusación penal para el que jura.

Valoración de la prueba: se aplica la lógica, aplicando el silogismo para valorar la prueba. Hoy día el derecho en Colombia es libre de apreciación de la prueba aplicando la regla de la sana crítica, la sana crítica es un ejercicio de razonabilidad, el juez analiza la prueba y este va diciendo que parte lo convence y que parte de la prueba no lo convence. Lo que se busca en el proceso es convencer al juez para que este falle a favor o en contra.

Inmediación: el juez tiene que estar junto al proceso ya que es, el que conoce todo sobre determinado proceso, los griegos no aceptaban el testimonio contextual o de oídas.

PROCESO ROMANO

El juez en el proceso romano más antiguo era servir de árbitro, lo que quiere decir es, dedicarse a escuchar a ambas partes y tomar decisiones.

La administración publica era de carácter privado, pero hoy dia en nuestra constitución en el Art. 228 dice que la administración de justicia puede estar en muchas manos de personas privadas.

Los jueces tienen la tarea pedagógica de convencer.

La sentencia tiene que ser convincente, el juez es quien tiene que buscar la paz principalmente, para reconstruir la armonía.

Efecto de sentencia: e la anterior solo surgía sentencia a las partes que intervienen en el proceso, pero hoy día afecta ambas partes y a terceros intervinientes.

Medio de prueba: inicialmente fue el testimonio, luego se amplio y se dio el documento y el juramento, los jueces tiene que ser legales y justos, este es su objetivo principal.

Cuando no hay norma, se aplica la equidad y su concepto de justicia, y este tiene que ser imparcial.

Al delincuente hay que regenéralo y no maltratarlo por que ellos en lo mas profundo (de manera intrínseca) de su corazón hay buenos sentimientos.

En nuestra sociedad se admite como medio de prueba, el testimonio, el documento y el juramento.

Libre apreciación: el juez decía este es convence y punto, era como una lapida

REPUBLICA

Juez popular: un juez popular s un juez múltiple, emotivo, procede de manera emotiva, masiva. Es un juez del pueblo, el no puede hacer juicio valorativo.

En la etapa final surge el periodo formulario: cada caso debían estar regulado por una formula. Los abogados tenían que recitar las formulas tal como estaban redactadas.

Publicista: a todos nos interesa el proceso, la publicidad opera para las partes interesadas, ya que en el proceso no se puede actuar de forma secreta, la publicidad es fundamental para ele derecho procesal.

Tarifa legal: cuantificación de la prueba, valor anticipado.

Proceso canónico: este proceso es religioso, el marco jurídico colombiano esta atrasado, ya que el estado vaticano esta separado del estado colombiano.

Antes de la constitución del 91 la religión y el estado eran uno solo, el proceso canónico surge como una respuesta al proceso germano donde se afirmaba que cuando el juez actuaba era dios el que actuaba. Lo que en nuestros códigos son artículos en el código canónico son cano.

En la última fase hubo una restricción anticipada de la prueba, la estructura pública es la única forma de probar que se tiene propiedad.

Proceso español: se alimenta del proceso romano y canónico, hubo un impacto jurídico.

Balo el imperio del rey Eurico (466 – 484) código de dolosa, este era una legislación para aplicársela al invasor.

Alarico expide: verbario de aniano

Fuero juzgado: (jurisdicción, procedimiento, pruebas).

Fuero niego de castilla (libro III procesal), este se dedica solo a procesal.

Fuero de león.

Todo proceso tiene que tener pruebas, por que si no hay pruebas obviamente llegara al fracaso, existe “verdad del proceso” y esto no siempre es verdad verdadera.

La novísima recopilación fue corta ya que en 1816 Colombia se independiza de los españoles.

PROCESO COLOMBIANO

En 1810 Colombia se independiza de España, la independencia no hace corte jurídica y lo conocemos como transito legislativo, hasta que se cera la constitución de 1821 y esta constitución tiene un valor subsidiario.

En 1845 Lino De Pombo, le toca codificar las leyes, ya que existía la norma dispersa, en 1850 se le adiciono normas del derecho español.

Surgen los estados soberanos, y a esto se le conoce como la época del federalismo ley 29 del 1858.

En 1872 inicio a regir el código de Cundinamarca.

El 1886 el estado se transforma en un estado unitario y centralista y empieza a regir la constitución de 1886 por medio del la ley 57 de1887.

A Ismael Arbeláez se le encomienda la elaboración de un código, este código era muy idealista y este no reflejaba la realidad, en 1923 se deroga esta y comienza a regir la ley 57 de 1887; en 1931 la ley expide la ley 105 de 1931, este código rige hasta 1971, los jueces eran dispositivos y esto permitía que los procesos fueran lentos, y hay congestión judicial.

Perención: muerte del proceso Art. 346 C.P.C., pero hoy día esta derogado por el decreto 2282 del 1989

La constitución de la década de los 70 permitía al presidente expedir códigos, pero la constitución de 1991 no permite esto, anteriormente el congreso no hacia debates y el presidente escogía a los mejores juristas para realizar los códigos; 19 años mas tardes en 1989, el congreso le da al presidente la modificación del código civil colombiano y se elabora el Art 101 del C.P.C., conocido también como el decreto 2282/89.

En la ley 794/2003se sigue buscando la rapidez de los procesos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL

· Interés público y general del proceso.

· Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurídica.

· Independencia.

· Imparcialidad.

· Igualdad.

· Garantía del derecho de defensa.

· Publicidad del proceso.

· Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.

· Las sentencias no sean derechos.

· Verdad procesal.

· Cosa juzgada.

Algunos de estos principios los llaman reglas técnicas.

Interés público y general del proceso: el proceso esta inventado para resolver conflicto y es de interés general por que cualquiera de nosotros puede intervenir en un conflicto, no solamente 2 personas que son los autores que solo intervine en le conflicto a todos nos interesa que el proceso se desarrolle bien y se aplique el debido proceso.

Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurídica: exclusiva por que son solamente los jueces los que pueden dictar sentencias y/o solución concreta de casos; y obligatoria por que están en la obligatoriedad de resolver y atender cualquiera sea el caso Art. 229 Const. Pol. Además es un derecho fundamental que esta empardo por la tutela.

Independencia: lo que busca el juez, no depender de nadie ya que el juez es un representante del estad, el juez no depende ni del alcalde, ni presidente, ni gobernador, la independencia habla de la separación de poderes, la rama legislativa no se puede meter con otras ramas y viceversa.

Imparcialidad: este principio es sin duda el de mayor trascendencia en el derecho procesal, ya que nadie se atrevería ir a un proceso sabiendo que el juez esta del lado contrario, y la imparcialidad lo que busca es la armonía Art. 150 C.P.C. encontramos las causales de recusación, pueden ser utilizadas cuando hay recusación.

Si una de las partes siente que hay parcialidad o interés en el proceso puede exigir la recusación y lo primero que sucede es que se paraliza el proceso.

Si un funcionario se declara impedido debe manifestar el por que, este debe de tener suporte, fáciles d comprobar, y el proceso sigue a cargo de otro juez (si soy el juez tercero pasa al juez segundo) y a quien pasa debe estudiar el por que de quien se declaro impedido.

El juez aquo, juez hasta cierto momento, hasta que determina la primera instancia.

El juez aquen, juez hasta la segunda instancia (su finalidad).

Igualdad: el juez tiene que estudiar a manera de proporción buscando la igualdad.

Si una persona no tiene dinero para pagar a un abogado, el juez designara un abogado el cual es considerado de amparo de pobreza art. 160 C.P.C.

Si se discute un derecho que se adquirió a titulo oneroso no se puede nombrar un abogado de amparo de pobreza.

Garantía del derecho a la defensa: “el anónimo no sirve de prueba”, Art29 Const. Pol. Del debido proceso.

El anónimo como tal no sirve amenos que se adelante el proceso.

Publicidad del proceso: esto consiste en que todo tiene que ser publico, para quienes estén en el proceso (ambas partes), ej; si un juez dicta un auto interlocutorio termina en Notifíquese y Cúmplase.

Cuando se manifiesta por escrito la declaración de una o varias personas especificas deben colocar el para que ya que si no se coloca esta mal planteada y al aceptar esto se viola la publicidad del proceso.

Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley: si este no se hace, se afirma que no se esta cumpliendo con el debido proceso. (Art. 6 C.P.C.)

La obligatoriedad de los procedimientos establecidos por la ley son de normas procesales de orden y de derecho público.

Las sentencias no generan proceso: la sentencia es un modo de cómo terminar los procesos y atreves de ellas se da respuestas al proceso, la sentencia es un acto procesal, la sentencia da certeza de ese derecho más no estructura el derecho, lo que surge atreves de la sentencia es la ejecución del derecho.

La verdad procesal: cuando en un litigio existen dos verdades, la del demandado y la del demandante, lo que le permita al juez tomar una decisión es, analizar las pruebas que están dentro del proceso, y esas son las verdades procesales, las pruebas deben ser oportunas, procedentes, pertinentes, producentes, las pruebas según la ley deben ser practicadas, no siempre la verdad procedente es la verdad real.

Cosa juzgada: es un principio de seguridad social, todos sabemos que cuando hacemos parte de un caso y dicho caso termino con sentencia ejecutoriada no se puede mover es caso, y mucho menos podemos volver hacer parte de ese caso, entonces ese caso se hace transito de cosa juzgada, después de dictada la providencia y pasan 3 días, y ninguna de las partes impugna esa providencia queda ejecutoriada o en firme, hay un principio éntrela cosa juzgada.

PRINCIPIOS O REGLAS DE PROCEDIMIENTO

· Dispositivo e inquisitivo

· Valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana critica

· Impulsión oficiosa del proceso

· Economía procesal

· Concentración

· Eventualidad o de la preclusión

· Inmediación

· Oralidad o de la escritura

El procedimiento: es el itinerario y/o paso que se debe dar en un proceso, el término de tres días se llama periodo de ejecutoria, si se pasan esos tres (3) días se considera.

Dispositivo: cuando su marcha depende de las partes

Inquisitivo: cuando camina por el juez, sea por iniciativa del juez

Mixto: este es el que se da en nuestro país ya que aquí llevamos de ambos, a pesar de que nuestros jueces deben ser inquisitivos en el art. 37 del C.P.C., en este artículo se contemplan los deberes del juez:

· Dirigir el proceso

· Velar por su rápida solución

· Adoptar medidas para que el proceso no se detenga o se extienda

· Buscar la economía procesal, esto lo que quiere decir es mayor rendimiento y menor desgaste procesal

Articulo 82 C.P.C. acumulación de prevención

Articulo 97 C.P.C. excepciones previas.

Valoración de la prueba de acuerdo con la regla de la sana critica:

La prueba es lo mas importante de un proceso, pero la prueba tiene que ser sometida a valoración y esta es echa por el juez, y se basa en la sana critica, en la antigüedad la prueba se verificaba por medio de la tarifa legal ej. La escritura publica.

Impulsión oficiosa del proceso: el juez tiene que velar por su rápida solución (proceso inquisitivo).

Economía procesal: mayor rendimiento con la menor actividad procesal, se pueden acumular varios procesos de una misma materia, pero no hay acumulación cuando existen varias materias.

Concentración: se refiere a que las actividades dentro del proceso se realizan concentradamente, es decir, la actividad se resume ej. El proceso de trámite oral, ya que este se realiza con audiencia, mientras que en los procesos inconcentrados son de trámite escrito y son muy demorados.

Eventualidad o de la preclusión: cada caso en los procesos hay que hacerse en los momentos indicados.

La preclusión es el orden del proceso y cada caso debe hacerse en su proceso.

Inmediación: el juez tiene que estar pegado en el proceso, este principio obliga al juez a estar cerca y pendiente al proceso (cerca de las partes).

Oralidad o de la escritura:

Este principio hace relación a los trámites del proceso, que pueden ser de forma oral (concentrada) y escrita (desconcentrada).

De la jurisdicción: es la función publica de administrar justicia organizada por el órgano, legislativo, judicial, ejecutiva.

La jurisdicción es una emanación de la soberanía del estado.

La jurisdicción Se obtiene cuando el juez busca imponer justicia art. 125 de la Const. Pol.

A un juez se le evalúa la calidad y producción, y esto es calificado por su superior funcional; la producción es calificada, ¿Cuántos procesos y cuanto tiempo evacuo dicho proceso?, de estas dos evaluaciones depende que el juez continúe o no en el cargo, esto demuestra que en la rama judicial, la permanencia es relativa, ya que depende de el, de su propio desempeño.

Pasos para concurso de meritos:

· Postulación

· Nombramiento

· Confirmación: Acto mediante el cual se examina los documentos y siesta en orden se da la confirmación de los datos.

· Posesión: juez y magistrado han adquirido la jurisdicción para poder administrar justicia.

JURISDICCIÓN

· Elemento objetivo

· Elemento subjetivo

· Elemento

El elemento objetivo: depende de la materia básica sobre la cual va a actuar la jurisdicción, la jurisdicción actúa sobre el conflicto.

Elemento formal: es el proceso y el proceso es una institución organizada para resolver un conflicto, inicia con demanda y termina con sentencia.

Limites: la jurisdicción del estado debe caer sobre el pueblo

Limite subjetivo: calidad de los individuos

Limite objetivo: se tiene en cuenta la pretensión

ACTIVIDAD: (lugar, tiempo y modo)

El proceso inicio con la demanda y termina con una sentencia, la excepción es previa son medios de contravención formal.

Audiencia de conciliación esta prevista al inicio del proceso.

La jurisdicción del estado recae sobre todo sujeto, se tiene en cuenta la calidad del individuo a la que se le va a aplicar

Jurisdicción en cuanto al lugar: esta se debe aplicar en el territorio nacional, las embajadas, bloques de guerra, la plataforma continental opera en el territorio físico de la nación por los que este fuera de él, extraterritorialidad.

Jurisdicción en cuanto al tiempo: se tiene en cuenta la transitoriedad de la norma y el tiempo en que opero.

Jurisdicción en cuanto al modo: hace relación al modo de cómo se hacen las cosas o como se hace el proceso.

Características de la jurisdicción:

General: recae sobre todas las personas y todos los ámbitos.

Exclusiva: la jurisdicción es un monopolio. Solo los inquisitivos de la jurisdicción sin que tengan la facultad de administrar justicia.

Permanente: es latente la índole de conflicto y con ello la necesidad de facilitara.

Indiferencia: depende de los jueces.

Definitiva: por que cuando la jurisdicción resuelve queda así establecida.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO:

· Buena fé

· Lealtad procesal

· De la impugnación

· Las dos instancias

· Motivación de la sentencia

· Carga de la prueba

· In dubio pro reo

· Amparo de pobreza

La buena fe: esta experiencia que se da en el proceso, la buena fe se atribuye, y a todas las personas se le presume la buena fé, art 83 Const. Pol.; la buena fe es una garantía, también puede ser definida como una garantía, es considerada como la conciencia de actuar bien (valor individual).

Lealtad procesal: a lo que se refiere es que hay que actuar con lealtad, ósea, no engañar, la lealtad procesal no obliga a las partes a mostrar sus estrategias

Principio de la impugnación: sirva para manifestar inconformidad dentro de un proceso, la impugnación se realiza x medio de recurso y este en la forma como se cuestiona la providencia, otra ves del

RECURSO SE DA LUGAR A LA REVISIÓN Y LA IMPUGNACIÓN PUEDE SER:

· Ordinario

· Extraordinario

· Verticales

· Horizontales

Las dos instancias: es vista como la segunda oportunidad, la 2da instancia debe resolverse por medio de un juez superior al anterior

Aquo: Primera Instancia (hasta cierto momento)

Adquen: Segunda Instancia (desde cierto momento) es quien coge el proceso por donde valla y lo finaliza art. 31 Const. Pol.

Cuando se hace una apelación lo que se produce es que esta pase a un juez de mayor jerarquía y de mayor instancia.

No reformatio nit per jus: es una figura del derecho del derecho constitucional que se basa en el derecho procesal, el al que se establece que al existir una apelante único a este se le deberá agravar la pena.

En Colombia solamente existen 2 instancias (2 oportunidades) dentro de los 3 días siguientes es que se puede apelar, pasando estos días se da x entendido que se esta de acuerdo y este proceso se conoce como periodo de ejecutoria

Auto admisorio de la demanda: cualquier otro proceso la casación es u recurso extraordinario que se da en la corte.

Motivación de la sentencia: es la aplicación que un juez tiene la obligación de dar.

Art. 304 del C.P.C. _contenido de la sentencia

Ultra petita: cuando se da más de lo mismo

Extra petita: cuando se da más de lo que se pide ej, cuando se pide a y b y te dan a, b y c

Citra petita: cuando en un proceso hay pretensiones y oposición

Las excepciones son mecanismos de protección

Carga de la prueba: incumbe a las partes probar el supuesto de hecho o consagran el efecto jurídico que ellas persiguen los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba _art. 171 del C.P.C.

En materia penal se presume que se es inocente y le corresponde al estado demostrar su culpabilidad.

Presunción legal: cuando se admiten pruebas en contrario, el estado es quien debe demostrar su culpabilidad.

Las excepciones son medios de defensa, los supuestos de hecho son las comparaciones y la prueba es el medio.

In dubio pro reo: cuando haya una duda insuperable esa duda debe favorecer al condenado (en materia civil), por que el estado no puede condenar o culpar cuando este tenga dudas al respecto, ya que este es el encargado de demostrar la culpabilidad del sindicado; In Dubio Pro Operario: se aplica en materia laboral.

Amparo de pobreza: es la igualdad (art.160 C.P.C.)

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL:

Reales (ó fuentes de producción): política, económica, social.

Formales: ley, costumbre y jurisprudencia.

Diferencia con ley sustancial, Fin, Vigencia en el tiempo

REALES

La política, fuente germinadora del derecho procesal

La social, influye dependiendo de la clase social que tome el poder, ej. Llega al poder “la clase trabajadora“. Las normas que existirán serán de carácter laboral

FORMALES

La ley, es la fuente formal y/o de conocimiento, y al no existir ley se aplica la costumbre, pero esta debe tener unas características, y el comercio es donde mas se aplica la costumbre, y esta depende de la región en donde se este, la costumbre es la manifestación de mayoría, hasta que la jurisprudencia la forme como ley y la ley lo que busca es regular la conducta social, los problemas intersubjetivos se utiliza lo que llamamos proceso.

La jurisprudencia, es un ejercicio en la cual se deja sentada una tesis ósea no aplicar la ley de manera textual. El precedente jurisprudencial, consiste en unas decisiones de fondo en cualquier rama art. 230 Const. Pol.

La costumbre y la jurisprudencia son criterios auxiliares de la actividad judicial

DIFERENCIA DE LA LEY PROCESAL CON LA LEY SUSTANCIAL: LA LEY SUSTANCIAL O SUSTANTIVA SON DEFINICIÓN DE LAS COSAS, MIENTRAS QUE LA LEY PROCESAL ES UNA LEY EN ACTIVIDAD Y HACE POSIBLE LA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL.

EL FIN DE LA LEY PROCESAL,

*Regular el proceso ósea ordenando demanda, denuncia y querella.

*Regular las relaciones que surgen en el proceso, y estas relaciones son demandante, demandado; querellante, querellado, terceros intervinientes.

*Relaciones que de el se deducen.

Vigencia en el espacio y en el tiempo, la ley rige hacia el futuro, pero hay acepciones donde es retroactivo, art. 698 C.P.C.; en cuanto al espacio se refiere al mar territorial, orbita estacionaría y espacio extraterrestre y también se aplica la ley colombiana, en cualquier embajada colombiana.

Las normas procesales son de derecho público y orden publico.

Art. 125 Const. Pol. Dice que los cargos públicos son de carrera, la sala administrativa es quien realiza el concurso, luego sale una lista llamada lista de elegible, y se nombrara de acuerdo al orden que haya ocupado.

Antes de la constitución se elegía a dedo y no por merito.

Ley 270 de 1996- administración de justicia; el Art 125- disposiciones generales; Art. 256 Const. Pol.

· El único funcionario del juzgado es el juez.

· El único funcionario del tribunal es el magistrado.

· El único funcionario de la fiscalía es el fiscal.

Los únicos empleados judiciales tienen régimen salarial y disciplinario, el superior jerárquico de los empleados del juzgado.

El juez disciplinario del empleador del tribunal es el magistrado.

ADQUISICIÓN

Nombramientos: es un acto administrativo.

Confirmación: es un requisito y da lugar a revisar si la persona nombrada cumple todos los requisitos, el término (10 días) debe presentar los requisitos y si no lo hacen en este tiempo no se nombrara y si hay algo malo se le confirma.

Posesión: la persona acude ante el funcionario competente y realiza un acto jura que cumplirá con todo lo establecido en la constitución.

Esto es solo para funcionarios.

Suspensión

Licencia: se suspenden la jurisdicción, cuando “pide ir a estudiar a otro lugar”, cuando se da la licencia por maternidad o por paternidad, también cuando se le esta investigando, o cuando le dictan medidas de seguridad.

Perdida

Renuncia aceptada: la renuncia tiene que ser aceptada, si no es aceptada y se marcha es un delito “abandono de cargo” y el funcionario mientras llega el remplazo debe seguir asistiendo pero no puede hacer nada como juez.

Aceptar otro cargo público: los gobernadores, alcaldes, presidente, no pueden aceptar otro cargo publico así sea de otra rama Art. 6 Const. Pol.

No presentarse a reanudar el ejercicio del cargo

Destitución: es cuando se destituye del cargo a un magistrado o juez.

Vencimiento del periodo: en Colombia son solo de periodo las altas cortes, mientras que los jueces, magistrados son de indefinidos mientras tengan rendimiento aceptable y buen comportamiento.

Enajenación mental: demostrara que se volvió loco, debe haber un dictamen siquiátrico, capacidad de goce y no de ejercicio.

Cuando en un proceso hay recusación, el proceso debe parase y la recusación se plantea cuando la integridad del juez es cuestionada.

Si el juez es recusado es por que este puede estar parcializado.

Parálisis el proceso: el juez no pierde la jurisdicción, la competencia es suspendida mientras que se resuelve la recusación o declaración de impedimento.

Jurisdicción: tiene la capacidad de administrar justicia.

Competencia: depende del área.

Si se tiene jurisdicción se tiene competencia, no hay competencia sin jurisdicción.

El juez promiscuo es el único que tiene competencia y jurisdiccipón Art. 120 Const. Pol.

POR: CARLOS BUSTILLO PEÑA

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