INTRODUCCION AL DERECHO



INTRODUCCION AL DERECHO


Introducción


El tema a desarrollar en el presente trabajo es la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Derecho Natural, pero antes de iniciar con su estudio, analizaremos de manera separada cada uno de estos conceptos.


Primeramente, comenzaremos con una breve introducción acerca del Derecho Natural, pues para comprender porqué se relaciona con los Derechos del Hombre es necesario averiguar en que consiste esta disciplina. Así, veremos que el Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.


Ahora bien, también en este trabajo se proporciona un preámbulo acerca de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, en Francia, analizando someramente los treinta artículos que la conforman.


Después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la comunidad internacional consideraba que era necesario un documento reconocido en el ámbito universal para proteger al hombre, al ser humano, en su calidad de persona; así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue concebida precisamente para este propósito: La protección


de los derechos de todos los hombres del planeta, sin hacer ninguna distinción entre ellos por la raza, el idioma, la religión, etc.


Este documento tiene un gran prestigio a nivel mundial, ha inspirado a muchos tratados en materia de Derechos Humanos, y su principal objetivo es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.


Por lo que se refiere al nexo que existe entre el Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben ser reconocidos al hombre para que alcance su respetabilidad como persona y su desarrollo dentro de la comunidad; y tales derechos son inherentes al individuo, al ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales, por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales del hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho Natural es el fundamento ideológico de la Declaración Universal.


Los derechos consignados en la Declaración Universal pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religión, etc., son inherentes a la idea de dignidad del hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad.


Y por último, en este trabajo analizaremos los derechos que otorga la Declaración Universal, positivos y negativos, la obligación que tiene el Estados en relación con los mismos, y cómo se encuentran redactados y establecidos en ese documento mundial, que a pesar de tener cerca de 54 años de haberse aprobado continúa siendo un ejemplo para los demás instrumentos internacionales de la materia.



1. EL DERECHO NATURAL.


La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.


El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.


Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".


Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.


Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana.


El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo significativo, es que se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.


"Es el saber filosófico el medio por el cual adquiere significación para la humanidad el Derecho Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la conciencia, con lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia".


Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".


La concepción de quienes afirman la existencia de un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle semejante característica es contrario a las realidades históricas que manifiestan que el Derecho Natural está sujeto a cambios y transformaciones.


2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.


Hace casi cincuenta y cuatro años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos del Hombre como un instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el respeto a estos derechos universales.


A raíz de una Guerra Mundial en la que se habían cometido los crímenes más bárbaros de la historia de la humanidad, la Declaración Universal detalló por primera vez los derechos y las libertades de las personas y constituyó el primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario en la historia del mundo.


En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas, que en ese entonces eran 58, representaban toda una gama de ideologías, sistemas políticos y antecedentes religiosos y culturales, así como diferentes etapas de desarrollo económico. Los autores de la Declaración, que procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron por que el proyecto del texto reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y tradiciones religiosas y filosóficas del mundo. Así, concibieron la Declaración Universal como una afirmación común de las aspiraciones mutuas, como una visión de un mundo más equitativo y justo.


El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en París, Francia la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que previamente la Comisión del mismo nombre le había sometido, recomendándose a todos los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal.


El éxito de dicho documento se puede ver en la aceptación casi universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a casi 250 idiomas nacionales y locales, y es el más conocido y citado documento sobre Derechos Humanos del mundo. La Declaración Universal, fundamento de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ha servido de modelo de numerosos tratados y declaraciones internacionales, y ha sido incorporada a las constituciones y leyes de muchos países.


En el Preámbulo de la Declaración se reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tiene la creación de un marco jurídico de los Derechos Humanos. Se afirma que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales de todas las personas son la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.


La Declaración ha inspirado más de 60 instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los Derechos Humanos.


La Declaración Universal abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos.


Los dos primeros artículos sientan la base universal de los Derechos Humanos, al establecer que: Los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, porque les pertenecen a la humanidad entera.


Los dos artículos garantizan que los Derechos Humanos sean patrimonio de todos y no privilegio de un grupo selecto, o privilegio que pueda concederse o negarse.


El Artículo 1 declara que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados, como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y por su parte el Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida libre de discriminación, al consagrar que: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".


El primer grupo de artículos (del 3 al 21), establece los derechos civiles y políticos a los que tiene derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles que se establecen a continuación, incluidos el de no ser sometido a la esclavitud, la tortura y la detención arbitraria.


El segundo grupo de artículos (del 22 al 27), establece los derechos económicos, sociales y culturales a los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como miembro de la sociedad, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales "indispensables" a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Los artículos detallan los derechos necesarios para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social, incluidos los derechos económicos relacionados con el trabajo, la remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre, los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.


El tercer y último grupo de artículos (del 28 al 30), amplía el marco de protecciones necesarias para el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo 28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que, además de derechos, toda persona tiene también deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los artículos de la Declaración de toda injerencia externa contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Este Artículo afirma explícitamente que ningún Estado, grupo o persona tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.


Los Derechos del Hombre, aceptan la posibilidad del perfeccionamiento singular y social toda vez que están al servicio de los individuos.


3. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL DERECHO NATURAL


Basándose en la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el medio y el objeto del devenir histórico de todos los países del mundo en sus múltiples manifestaciones, se concibió la noble idea de protegerlo en su calidad de persona y de ente socio-político con independencia del Estado a que pertenezca. Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristalizó en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.


La Asamblea General de las Naciones Unidas consideró necesario proteger los Derechos Humanos con un régimen de Derecho. Sólo así se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Se trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad.


La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, "constituye una reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, consignados en la Declaración".


La Comisión designada para elaborar las bases teóricas sobre las que descansaría la referida Declaración, después de obtener las valiosas opiniones de filósofos, escritores y juristas reconocidos a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el mes de Julio del año de 1947. En la mencionada Declaración, se proclama la tesis de la universalidad de los Derechos del Hombre, sin diferencias de raza, sexo, idioma o religión. "A estos derechos no sólo se les asigna un contenido puramente civil o político, sino económico y social, entendiendo bajo el concepto de Derecho aquella condición de vida sin la cual, en cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos".


Prescindiendo de consideraciones de tipo filosófico-político respecto a la fundamentación de los Derechos Humanos, la Declaración establece derechos que deben ser reconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las Garantías Individuales y las Garantías Sociales.


"La Declaración Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, sólo los reconoce y los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad en su dimensión de persona".


Para los partidarios del Derecho Natural, no es la voluntad caprichosa o arbitraria del Estado la fuente de origen de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínseca de la norma natural. No provienen de la ley positiva sino que pertenecen al mundo del Derecho Natural. Son anteriores y superiores a la ley que los órganos del Estado crean, los cuales tienen el deber ético-político de reconocerlos como fundamento de la vida pública y social.


Históricamente, los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por el iusnaturalismo que surgió durante el siglo XVIII como corriente filosófica.


Según la doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos son inherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al Estado, obligándolo éticamente a respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo, normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia, objetivo que en nuestro país se alcanza con las Garantías Individuales y con el Juicio de Amparo.


Las normas intrínsecamente justas y válidas, supremas y evidentes, se aplican a todos los hombres, a los seres humanos de cualquier siglo. La esencia sigue siendo común a todos los hombres; es el modo existencial del ser humano el que varía según las circunstancias que se presenten. Esta condición histórica y su fenomenización, explica la mutabilidad de las declaraciones de derechos.


Los Derechos Humanos, según los partidarios del Derecho Natural, no emanan de la ley positiva ni de ningún hecho o acto concreto que se registre en cualquier ámbito de la vida social, puesto que existen por sí mismos con el hombre, siendo en consecuencia inalienables e imprescriptibles. Así, no se pueden calificar como Derechos Humanos a los derechos personales que no serán naturales al hombre, es decir, aquellos que emanan de la ley positiva, de algún acto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro hecho jurídico.


Los Derechos Humanos asumen positividad en virtud del reconocimiento que de ellos hacen los diversos Estados. Este reconocimiento les otorga obligatoriedad jurídica, pues se convierten en el contenido de los Derechos Subjetivos Públicos. Por consiguiente, debido a tal conversión adquieren coercitividad que se proyecta sobre la actuación de los órganos del Estado. Pero si esos Derechos del Hombre no son reconocidos por los Estados, es decir, si no se les atribuye juridicidad para imponerse coercitivamente sobre los sujetos obligados a respetarlos, tales derechos no rebasarían el plano de la facticidad, y serían meras concepciones ideales.


En México, desde 1857 al menos, los Derechos Humanos se encuentran substantivamente reconocidos y protegidos por el orden constitucional frente a todos los actos de autoridad en que se ejerce el poder público del Estado. Mediante la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establecida por decreto presidencial del 6 de Junio de 1990, se reiteró su protección.


Pero ni la Constitución ni las legislaciones secundarias han formulado ninguna definición, o la menos catalogación, de los derechos humanos. Tampoco la encontramos en la jurisprudencia. Sin embargo, se encuentran inmersos o contenidos en las Garantías Individuales o del gobernado a título de "Derechos Subjetivos Públicos" enfrentables al poder del Estado. Esta involucración, no obstante, no excluye la necesidad de tipificarlos y el único documento que puede servir para este objetivo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948, y que nuestro país suscribió.


Las Declaraciones de Derechos Humanos, en lo que se refiere a su ámbito personal de validez tienen como sujeto al ser humano en cuanto tal, en relación con su pertenencia a la especie homo sapiens, independientemente de cualquier circunstancia física o cultural, como la raza, el sexo, la religión, el status económico o social, etc.


La justicia exige adjudicar a la persona un status personal que se traduce en un derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de la prohibición de la esclavitud, del uso de la libertad sin interferencias arbitrarias del Estado, de una igualdad razonable en las oportunidades y en el trato.


En las Declaraciones de Derechos, los destinatarios son todos los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado; se es titular de derechos y obligaciones, en la medida en que se es hombre, identificándose plenamente la personalidad con la humanidad. No se excluye a ser humano alguno para ser titular de derechos y obligaciones. La titularidad generalizada de ellos, constituye un status de igualdad formal, que limita la conducta del individuo sólo en cuanto es atentatoria de la libertad de otro individuo y por lo mismo de la igualdad.


La Declaración Universal de los Derechos del Hombre proclama la igualdad esencial en dignidad y derechos, y la libertad y el comportamiento fraternal de todos los hombres, sin distinción alguna. "Además es universal porque está hecha para regir en países independientes o en territorios bajo administración fiduciaria o sujetos a cualquier otra limitación de soberanía".


Con la normativización jurídica de los Derechos Humanos, éstos se confieren a favor de la humanidad en forma de derechos subjetivos.


Así, podríamos decir que las principales características de los Derechos del Hombre proclamados en la Declaración Universal de 1948 son las siguientes:


Universales:

Porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.


Incondicionales:

Porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.


Inalienables:

Porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.


3.1 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE DERIVA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.


En lo que se refiere a su ámbito personal de validez, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre tiene como sujeto al ser humano. Es el hombre el sujeto de esos derechos porque que pertenece a la especie humana, y es por eso todo hombre y cada hombre los titulariza. En dicha Declaración se es titular de derechos y obligaciones en la medida en que se pertenece a la raza humana; el ámbito de validez personal de la norma, alcanza el máximo de sus posibilidades, toda vez que no se excluye a ningún ser humano para ser titular de derechos y obligaciones.


La titularidad generalizada de esos derechos, constituye un status de igualdad formal, que limita la conducta del individuo, sólo en cuanto atenta o amenaza la libertad de otro individuo. Así, la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; se podría decir entonces que el ejercicio de los Derechos Naturales de cada ser humano no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos mismos derechos.


Sin embargo a pesar de que todos los hombres, por el simple hecho de pertenecer a la especie humana son los titulares de los derechos que se establecen en la Declaración Universal, existen individuos que a pesar de su pertenencia a la raza humana, no gozan de esos derechos, y debido a su pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Su vulnerabilidad anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.


Esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.


Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad se encuentran la falta de educación, la incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas, desnutrición, enfermedades, incapacidad de acceder a los servicios públicos, marginación, etc.


3.2 LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS.


Un derecho subjetivo, se constituye cuando el sistema jurídico faculta al sujeto activo, para que haga, exija o impida algo, en relación con el sujeto pasivo, quien queda obligado a corresponder la acción, exigencia o impedimento del primero, es decir, quien es sujeto de un deber jurídico. Así, derecho subjetivo y deber jurídico son conceptos que no cabe concebir el uno sin el otro.


"Entonces, si la Declaración de Derechos aparece en la cabeza de un cuerpo normativo denominado Constitución, el que constituye la norma de mayor jerarquía del sistema jurídico, las facultades que confiere a favor del individuo, constituyen derechos subjetivos, sólo si frente a cada uno de esos derechos existe un sujeto pasivo obligado por un deber jurídico correlativo".


Si consideramos que el Estado constituye la unidad suprema de dominación para un determinado territorio y que la misma como institución cultural es creada por los hombres, como tal persigue un fin. Dentro de este plano, se puede entender que de acuerdo con la doctrina del Derecho Natural que sirve de base ideológica a los Derechos Humanos, el fin de la instauración del régimen estatal lo constituye el ejercicio y protección de los Derechos Humanos. En este sentido, el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico correlativo al derecho subjetivo de los Derechos Humanos es el Estado.


3.2.1 LOS DERECHOS SUBJETIVOS NEGATIVOS QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS.


Los Derechos Subjetivos negativos que reconoce la Declaración de Derechos Humanos, establece lo que el gobierno no debe hacerle al individuo.


No debe mutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin un debido proceso legal, ni negarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle su libertad de expresión, ni impedirle que practique la religión que desee, ni lo debe obligar a practicar otra religión contra su voluntad. Los límites y márgenes de estos derechos varían con el tiempo y lugar, pero en muchos países su esencia es la misma.


Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos del Hombre:

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Artículo 3).
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Artículo 5).
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Artículo 6).
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Artículo 7)
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Artículo 8)
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (Artículo 9).
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Artículo 10).
  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, con forme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (Artículo 11).
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho se incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Artículo 18).
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19).

El deber jurídico del Estado por lo que hace a los Derechos Humanos negativos, implica una obligación de no hacer. El carácter negativo de los Derechos Humanos, implica la obligación jurídica de no hacer a cargo del Estado, pues se considera que las facultades que confieren los derechos subjetivos correspondientes, deben valer como anteriores y superiores al Estado.


En este sentido son Derechos Naturales, pues se consideran anteriores y superiores a las leyes estatales, las cuales sólo los reconocen y protegen; en cuanto a estos derechos de libertad sólo cabe intervenir mensurablemente en principio, y sólo dentro de un procedimiento regulado. Estos derechos, no son pues bienes jurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan derechos y precisamente derechos de defensa.


Las libertades de este tipo son: libertad personal, libertad de religión, propiedad, de pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en las esferas de libertad que constituyen los tradicionales Derechos Humanos debe aparecer como solamente como una excepción y ciertamente como una excepción calculable y controlable con arreglo al supuesto contenido; así, también se establece que las limitaciones a la libertad personal, etc., son admisibles pero solo sobre la base de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, por ejemplo, a base del código de procedimientos penales.


3.2.2 LOS DERECHOS SUBJETIVOS POSITIVOS QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE DERECHOS.


A diferencia de los tradicionales Derechos Humanos de carácter negativo, los Derechos Humanos sociales tienen un carácter positivo en el sentido que el deber jurídico a cargo del Estado implica una obligación de hacer.


De esta manera, el sujeto activo del Derecho Humano subjetivo posee la facultad de exigirle al Estado determinadas prestaciones. En este caso el Estado debe organizar y proporcionar los servicios que el particular se encuentra facultado a exigir.


Los derechos sociales son: derecho al trabajo, derecho a la educación gratuita, derecho a la salud, a la seguridad material y social, al descanso, al tiempo libre, en alguno casos a cierta distribución de riqueza, etc.


Algunos de estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre:

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (Artículo 22).
  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactoria de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completa, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social.
  • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (Artículo 23).
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (Artículo 24).
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derechos a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonios, tienen derecho a igual protección social. (Artículo 25).
  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental ser obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (Artículo 26).

Esta nueva concepción de Derechos Humanos, se encuentra ligada a una concepción de la democracia, en la cual el Estado se siente responsable del bienestar social y cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende extender estos privilegios sociales, económicos y culturales, que anteriormente les correspondían a muy pocos, a toda la población. En este aspecto, el desarrollo de los derechos sociales significa un avance en el camino de la igualdad de hecho, toda vez que la experiencia ha demostrado, que la igualdad de derecho no es sino una fantasía cuando no existe cierta igualdad de hecho.


Conclusión


Al término de este trabajo, podemos decir que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre es un documento histórico y especial por muchas razones, entre ellas que fue elaborado por una Comisión nombrada por las Naciones Unidas que estaba compuesta por individuos que no tenían nada en común, excepto el pertenecer a la raza humana, pues todos ellos provenían de distintos países, y por lo mismo cada uno de ellos tenia sus propias costumbres, religión, idioma, sistema político, economía, etc., pero estas diferencias no fueron un obstáculo para que, de común acuerdo, redactaran este documento universal.


Así que, siendo el hombre la causa de los acontecimientos históricos del mundo se pensó en la idea de protegerlo en su calidad de persona, de miembro de la raza humana. Es por eso, que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre tiene por objeto proteger la dignidad intrínseca y aquellos derechos inalienables de todos los seres humanos del mundo, sin distinción alguna.


Pero esta noble idea de protección no nació de un día para otro, no siempre se le reconocieron al hombre derechos o privilegios por el simple hecho de pertenecer a la especie humana. Durante distintas épocas históricas (e incluso hoy en día) se puede ver que los individuos hacían marcadas diferencias entre ellos porque no todos formaban parte de la misma clase social; así durante mucho tiempo los más desprotegidos eran víctimas de las clases privilegiadas y de sus gobernantes, y además no gozaban de los derechos más elementales, esto se puede constatar en los antecedentes históricos de Grecia, Roma, en la Edad Media durante los regímenes feudales, etc.


Así el antecedente histórico más importante de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre lo es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que surgió durante la Revolución Francesa.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene su fundamento ideológico en el Derecho Natural, en ese derecho anterior y superior al Estado, inherente a la persona. Este documento universal reconoce los derechos naturales del hombre, es decir, aquellos basados en la propia naturaleza de los hombres, derechos que son inseparables del ser humano, que van unidos a su personalidad, derechos con los cuales nacen todos los hombres y adquieren sólo por ser parte de la estirpe humana.


La naturaleza ha hecho a los hombres libres e iguales; entre los derechos naturales de los hombres se encuentra la libertad de todas sus opiniones y pensamientos, el cuidado de su vida, el derecho a la propiedad, la disposición que sólo los hombres tienen sobre su persona, etc. El ejercicio de estos derechos naturales no tiene más límites que aquéllos que aseguren su goce a los demás miembros de la sociedad, y son considerados como universales inalienables e incondicionales.


Así, la Declaración Universal y el derecho natural van de la mano, éste es el fundamento ideológico de aquélla; y aquélla es el reconocimiento de éste.


El Estado por tanto, tiene la obligación de reconocer estos derechos naturales del hombre, y de establecer en el orden jurídico normas que aseguren su observancia. En México este fin se logra gracias a las Garantías Individuales y al Juicio de Amparo.


Concepto de norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.


Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).


Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."


Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.


Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.


RAMAS DEL DERRECHO


Las ramas del derecho

Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques:


- Derecho Público.

- Derecho Privado.


El Derecho Público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.


El Derecho Privado que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervención son iguales al menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.


A continuación se expondrán las diversas ramas del derecho en el entendido que se usan conceptos muy elementales para facilitar aún más su comprensión.


Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.


Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.


Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar y sancionar (en caso de así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.


Derecho Procesal Civil: es una rama del derecho Procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos y asuntos de naturaleza civil o mercantil.


Derecho Procesal Administrativo: es una rama del Derecho administrativo, que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de Justicia y las actuaciones de las distintas personas que intervienen en los proceso judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado o a diferentes administraciones en sí.


Derecho Procesal laboral: es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sea entre empresarios y trabajadores sobre el contrato de trabajo o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.


Derecho constitucional: es una rama del Derecho Político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.


Derecho Internacional: es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos de derecho internacional y son representados por su servicio diplomático.


Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extrajeros.


Derecho del trabajo: el derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho Social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicamente tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.


Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.


Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.


Derecho tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.


Derecho financiero: es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.


Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones entre los particulares y otras Administraciones Públicas.


Derecho ambiental: es un conjunto de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la lucha contra la contaminación.


Derecho minero: es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona, regulando tanto en su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción; así como alguno de los actos, contratos y litigios que se refieran a él.


Derecho agrario: es el orden jurídico que rige las relaciones entre los sujetos participantes en la actividad agraria a con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, renovables, fomentar la producción agropecuaria y asegurar el bienestar de la comunidad rural. (Vivanco, 1967, vol. 1)



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