DERECHO PROBATORIO


3er CUESTIONARIO
1. DEFINA QUE ES UN INDICIO?

Se entiende por indicio cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por si sólo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales.

Nuestros Código de Procedimiento Civil y Penal catalogan los indicios entre los medios de prueba y los definen correctamente. Los artículos 175 y 248 a 250 del C. de P. C. consideran los indicios como hechos plenamente probados que sirven para demostrar otro hecho y los distinguen de las presunciones judiciales. El art. 229 del C. de P. P. trae esta definición: Se entiende por indicio un hecho del que se infiere lógicamente la existencia de otro hecho”; por lo tanto, los distingue también de las presunciones.

Artículo 175 C.de P. C. “Medios de Prueba” Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El Juez practicará las pruebas no previstas en este Código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio.

Art. 248 C. de P. C. Requisitos de los indicios: Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar debidamente probado en el proceso.

Art. 249 del C. de P. C. Apreciación de los indicios: El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.

2. CUAL ES LA NATURALEZA DE LA PRUEBA INDICIARIA?

Los indicios son una prueba crítica o lógica e indirecta. No puede ser una prueba histórica ni representativa y mucho menos directa, porque su función probatoria consiste únicamente en suministrarle al juez una base de hecho cierta, de la cual pueda inferir indirectamente y mediante razonamientos críticos lógicos, basados en las normas generales de la experiencia o en conocimientos científicos o técnicos especializados, un hecho desconocido cuya existencia o inexistencia está investigando.

En la prueba de indicios ni el juez observa el hecho ni éste está representado, lo que tiene es un hecho que le sirve para indicarle otro. Ejemplo: De acuerdo a las actas de levantamiento de cadáveres y el estado de los cadáveres, estas no nos representan la velocidad, el juez no inspecciona, no observa directamente la velocidad, pero el estado de los cadáveres indica el exceso de velocidad que iban las víctimas al momento de suceder el accidente.



3. EXPLIQUE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL INDICIO?

HECHO CONOCIDO-O INDICADOR: SANGRE, SALIVA, huellas, cabellos, piel, esperma, etc.- Ese hecho conocido debe estar debidamente probado.

Ejemplo: Usted iba a exceso de velocidad (no lo vimos). Lo deducimos de los siguientes hechos (síntomas en medicina, rasgos pictóricos) del estado como quedaron los cadáveres (se prueba con las acta de levantamiento): El señor K presentó decapitación, encontrándose su cabeza a un metro del cuerpo, múltiples fracturas y aplastamiento total del abdomen, múltiples fracturas y aplastamiento total del abdomen con expulsión de vísceras; por su parte, su hijo Kk también sufrió varias fracturas en miembros superiores e inferiores y pared lateral del tórax, ruptura de varios tejidos y también registro salida de vísceras. A tan violentos destrozos debe aunarse el aparatoso volcamiento del Toyota y los graves daños externos que sufrió al chocar contra el barranco, dejándolo en pésimas condiciones que le impedían rodar por sí mismo.

Detengamos nuestra atención así: el hecho probado ( con las actas de levantamiento, el estado de los cadáveres) indica (no vimos, ni está registrado en ningún objeto el exceso de velocidad) el exceso de velocidad ( hecho que no vimos) , pero que está mostrado, señalado o indicado por el que tenemos probado: el estado de los cadáveres.

Ese hecho conocido debe estar debidamente probado. Saber de quien es la huella, para que sirva.

La mancha de sangre debe ser comparada con los sospechosos para que el hecho indicador este probado y sirva de algo.

HECHO DESCONOCIDO – INDICADO: Lo que se quiere averiguar. Por ejemplo Quién fue el autor del asesinato. El acta de levantamiento de los cadáveres es le medio probatorio que nos permitió ingresar al torrente probatorio: El estado de los cadáveres, uno de los cuales se encontraba decapitado…Esa prueba que nos acredita los hechos indicantes, nos permitió hacer la inferencia del exceso de velocidad del vehículo (el que los arrolló) (hecho indicado)

INFERENCIA LOGICA-RELACION DE CAUSALIDAD.- Se Requiere La inferencia lógica para descubrir la relación de causalidad.



4. ENUMERE LA CLASIFICIACION DE LOS INDICIOS

a) INDICIO NECESARIO.

b) INDICIO CONTINGENTE.

c) INDICIO GRAVE O LEVE.

d) INDICIO DE CARGO O DE DESCARGO.

e) INDICIOS PERSONALES O SUBJETIVOS Y REALES O MATERIALES.

f) INDICIOS ANTERIORES CONCOMITANTES Y POSTERIORES.

g) INDICIOS POSITIVOS O NEGATIVOS.

h) INDICIOS CAUSALES Y DE EFECTOS.

i) INDICIOS ORDINARIOS Y TECNICOS O CIENTIFICOS.


5. EXPLIQUE EL INDICIO NECESARIO.- Según que uno solo baste para producir el convencimiento en razón de que supone indispensablemente el hecho indicado( lo cual solo ocurre cuando corresponde a una ley física inalterable) o que apenas constituya una inferencia de probabilidad.

Es aquel hecho que de manera infalible e inequívoca demuestra la existencia del hecho investigado. El indicio preciso es lo que la doctrina denomina indicio necesario.

6. EXPLIQUE EL INDICIO CONTINGENTE Y TODOS SUS REQUISITOS: Es aquel que demostrado, puede tener varias causas: Se puede clasificar en: A) Graves; B) Leves; C) Levísimos.
A un efecto determinado le puede corresponder varias causas. Ejemplo: El que sale corriendo del lugar del crimen no necesariamente es el responsable, puede correr por susto. Para que tenga eficacia probatoria debe ser plural: Varios indicios contingentes que apunten a un mismo hecho.


7. EXPLIQUE EL INDICIO ANTERIOR-CONCOMITANTE-POSTERIOR.- Según La proximidad de la conexión entre los dos hechos. Al hecho desconocido que se trata de verificar.
Ejemplo de anteriores: Compra del veneno.

Concomitante: En el mismo instante de los hechos.



8.- EXPLIQUE EL INDICIO PERSONAL O SUBJETIVOS: Según se refieran a condiciones y modos de ser de una persona (como la capacidad intelectual, física y moral para el acto delictivo o el hecho de significación civil).


9.- EXPLIQUE EL INDICIO REAL O MATERIAL.- Según se refieran a cosas, huellas, rastros y similares.

10.- EXPLIQUE LOS INDICIOS GRAVES Y LEVES.- La connotación de levedad o gravedad del indicio no corresponde a nada distinto al control de su seriedad y eficacia como medio de convicción que en ejercicio de la discrecionalidad reglada en la valoración probatoria realiza el juez, quien después de contemplar todas las hipótesis confirmantes e informantes de la deducción establece jerarquías según el grado de aproximación a la certeza que brinde el indicio, sin que ello pueda confundirse con una tarifa de valoración preestablecida por el legislador.

Se trata de una simple ponderación lógica que permite al funcionario asignar el calificativo de grave o vehemente al indicio contingente cuando el hecho indicante se perfila como la causa más probable del hecho indicado; de leve, cuando se revela sólo como una entre varias causas probables, y podrá darle la menguada categoría de levísimo cuando deviene apenas como una causa posible del hecho indicado.

Con sustento en el error grave , se pueden dictar resoluciones y sentencias. Esta especie de los indicios contingentes es el que tiene mayor importancia, en cuanto a su utilización y como consecuencia a su estudio ponderado y serio.

Existe indicio grave cuando entre el hecho demostrado (indicio) y el hecho a probar, exista una relación lógica inmediata. Ejemplo, si encontramos en poder de una persona los objetos hurtados (hecho probado), este hecho se relaciona lógica e inmediatamente con el hecho investigado, que es establecer quién es el autor del delito. La relación debe ser lógica, es decir, surgir de la realidad y no de la imaginación, ni de la arbitrariedad; por tanto la relación entre el hecho base y el hecho presunto ha de tener un fundamento real, objetivo, independiente del sujeto que lo piensa.

Encontrar los objetos hurtados en poder de X, es una relación probable de autoría. La relación debe ser inmediata, es decir, que el hecho demostrado plenamente, esté estrechamente vinculado con el investigado, que esté cercano. En el ejemplo propuesto, encontrar los objetos hurtados en poder de X, es próximo, cercano al descubrimiento del autor del hurto (hecho investigado).

11.- EXPLIQUE LOS INDICIOS POSITIVOS O NEGATIVOS: Según que concurran a indicar la existencia o la inexistencia del hecho investigado o de la responsabilidad del sindicado.
Ojo mediato e inmediato

12 CAUSALES Y LOS DE EFECTO ' no lo tengo' quien lo tenga envielo a mi correo. gracias

13.- EXPLIQUE LOS INDICIOS ORDINARIOS-TECNICOS-CIENTIFICOS.- Según exijan o no conocimientos especializados para apreciarlos.
Ordinarios: El común de la gente lo puede establecer por ejemplo si hay humo es porque hubo fuego.

Técnicos: Balística, dactiloscopista, grafólogo.

El indicio puede convertirse en peritazgo por ejemplo cuando el dactiloscopista demuestra que la huella es de X persona, se convierte en prueba pericial.

14.- SEÑALA LA DIFERENCIA ENTRE EL INDICIO Y LA PRESUNCION LEGAL.-

Los indicios operan como base o supuesto de hecho de las presunciones judiciales y que éstas concurren en la valoración de aquéllos, puesto que son principios lógicos basados en la experiencia común o en conocimientos especializados, que guían el criterio del juzgador al apreciar el mérito probatorio de aquéllos.

La presunción legal o hecho que esté legalmente presumido se tendrá por cierto, si no ha sido desvirtuado con prueba en contrario, porque la presunción legal no es una prueba, sino una dispensa de prueba.

Las cuestiones de puro derecho, entidades como principios o máximas abstractas, no son objeto de prueba judicial. Para evitar confusiones es mejor decir que las reglas jurídicas, como principios jurídicos abstractos que forman el derecho positivo y que el juez debe aplicar oficiosamente no son objeto de la prueba judicial.

15 DESCALIFICADA

16. LA CONDUCENCIA DE LA PRUEBA INDICIARIA RESPECTO DEL HECHO INVESTIGADO.-

Cuando se trata de probar simples hechos jurídicos, la prueba por indicios es siempre conducente, tal como ocurre con la de testigos. Pero cuando se trata de actos jurídicos pueden existir algunas restricciones legislativas al empleo de este medio de prueba, sea porque se trate de actos jurídicos para cuya existencia o validez exija la ley una formalidad o un documento (como la escritura pública para la compraventa o hipoteca de un inmueble, o porque para ciertos efectos jurídicos se exija una prueba especial (como la del acta de los dos matrimonios para el delito de bigamia, o el dictamen de expertos, para establecer la cuantía de un perjuicio).
Los indicios no sirven para acreditar el estado civil de las personas.

Es indispensable tener en cuenta que si los indicios no son conducentes para sustituir esas formalidades que la ley exija, son en cambio pruebas aptas para establecer su cumplimiento, por ejemplo cuando se destruyó o se olvidó sentar el acta de nacimiento, para establecer el cumplimiento de esa prueba se logra mediante un conjunto de testimonios fidedignos que no dejen la menor duda acerca del hecho y de su significado protaborio.

17. NO LO ENCUENTRO

18. QUE SIGNIFICA QUE LOS INDICIOS CONTINGENTES DEBAN SER CONCURRENTES O CONCORDANTES (O COPULATIVA) .- Que concurran a indicar el mismo hecho. Suelen refundirse en uno solo los requisitos de que sean indicios concurrentes o concordantes y convergentes.

Algunos autores hablan únicamente de concurrencia o concurso de los indicios, otros solo de concordancia. (sin embargo, en el fondo exigen los dos requisitos con una sola denominación).
La concurrencia se refiere a los hechos indicadores y significa que deben concordar entre sí, que no se excluyan sino que se ensamblen armoniosamente, de modo que produzcan un conjunto coherente.

19. QUE SIGNIFICA QUE LOS INDICIOS CONTINGENTES SEAN CONVERGENTES.

Que suministren presunciones que converjan a formar el convencimiento en el mismo sentido.
Para algunos autores la concurrencia y la convergencia son requisitos diferentes, aunque conexos.

La convergencia se refiere a las inferencias (deducciones, consecuencias, derivaciones, conclusiones) que de esos hechos se obtienen con ayuda de la lógica, de los principios de la causalidad y la analogía y de las reglas de la experiencia, y significa que todas deben conducir a una misma conclusión, por ejemplo a señalar a un mismo sujeto como el autor del delito o a una misma persona como propietaria o poseedora del bien discutido.

20.- CUANDO HAY UNIVOCIDAD DE INDICIOS Y CUANDO HAY POLIVOCIDAD DE INDICIOS?

Es cuando no basta que los varios indicios concurran a formar un todo armónico, sino que es indispensable que de cada uno de ellos pueda obtenerse la misma inferencia sobre el hecho o la responsabilidad que se investigue.

Polivocidad de indicios: Es muy frecuente que un mismo hecho indiciario se preste a diversas inferencias que conduzcan a distintos resultados; por ejemplo , el hecho probado de que en determinada máquina de escribir se haya elaborado la misiva utilizada para un chantaje o una extorsión , puede significar que ésta fue escrita por el dueño de esa máquina, por uno de sus empleados o por un tercero que visitó la oficina donde se encontraba; otro ejemplo: El hecho de que el sindicado tenga una herida en la mano, puede indicar que se la causó él mismo al cometer el crimen, que se la ocasionó la víctima al defenderse o que se la infligió otra persona en ocasión distinta, o que fue producida por un accidente ajeno al hecho investigado, También puede ocurrir que del conjunto de hechos indiciarios concordantes, cuyas inferencias converjan armónicamente, resulten posibles varias conclusiones.

No existen entonces indicios y contraindicios, sino un conjunto de indicios equívocos (dudosos, indeterminados, oscuros, confusos, misteriosos) o polivocos, que pueden llevar a conclusiones diferentes. De ahí que se hable de la frecuente polivocidad de los indicios.

También es posible que de los mismos hechos puedan inducirse diversos argumentos o motivos de los cuales unos confirmen y otros infirmen (desmerezcan, invaliden) la conclusión adoptada, sin que por ello conduzcan a otra, es decir simples argumentos que no descartan los indicios, pero que ponen en tela de juicio la certeza de la conclusión, si subsisten al hacerse su estudio global y coordinado.

Es obvio que mientras no se hayan descartado razonablemente esas diversas hipótesis probables y esos argumentos o motivos informantes de la conclusión adoptada, mediante la crítica de cada indicio y contraindicio y de su conjunto, no puede el juez adquirir el convencimiento indispensable para darles el valor de plena prueba, porque no se cumplirán los requisitos de que sean graves, convergentes y concordantes.

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