ABC (ley 1153 del 2007)


LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS PENALES (ley 1153 del 2007)
ABC DE LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS PENALES

El siguiente es un ABC que explica los temas fundamentales de la Ley 1153 de 2007, más conocida como Ley de Pequeñas Causas Penales.

¿A QUÉ SE REFIERE LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL?

Con la Ley de pequeñas causas ciertas conductas consideradas como delitos menores en el Código Penal son ahora contravenciones penales, lo cual implica un tratamiento punitivo especial, cambios en los órganos y en las autoridades competentes y la adopción de un procedimiento oral y sumario.

Con su expedición, la ciudadanía podrá acceder en todo el territorio nacional a las autoridades para denunciar y tramitar, entre otras conductas, las pequeñas lesiones personales, el abuso de confianza, el daño en bien ajeno, el ocultamiento de los bienes en perjuicio de los acreedores, a través de un procedimiento expedito respecto del que antes establecía la ley, así como la recuperación y devolución de los bienes hurtados a sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores.

De otro lado cuando estos comportamientos revistan mayor gravedad se mantiene su connotación de delito, como el hurto con violencia sobre las personas, el hurto de automotores, de sus autopartes y de celulares, entre otros, y por lo tanto, la exigencia de un proceso penal al amparo del sistema acusatorio previsto en la ley.

VENTAJAS DE LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS EN MATERIA PENAL

1. Se agiliza el trámite y la resolución de los conflictos menores, pues se especializa el conocimiento de las contravenciones y se establece un procedimiento oral y sumario para su investigación y juzgamiento que permite la sanción de estas contravenciones ya sea por vía de querella, es decir, a solicitud de la parte afectada, o también con intervención de las autoridades policivas que hacen presencia en todo el territorio nacional en caso de flagrancia.

2. Se adoptan mecanismos alternativos y ágiles como la indemnización integral y la conciliación, lo cual permite una pronta resolución de las pequeñas causas por los directamente involucrados en el conflicto, como desarrollo del principio de dispositividad, en virtud del cual la víctima tiene una intervención directa desde el comienzo en el procedimiento contravencional que promueve, dando paso, incluso, a opciones como la aceptación de imputación por parte del contraventor.

3. Se descongestiona y se especializa la labor investigativa que adelanta la Fiscalía General de la Nación para los delitos, pues las nuevas contravenciones ya no serán de su conocimiento, sino de autoridades judiciales con mayor cobertura a nivel nacional y, por lo tanto, con mayor posibilidad de asumir de manera inmediata las pequeñas causas para que no se retarde la acción de la justicia.

Esto traerá como efecto inmediato la descongestión de las fiscalías locales y seccionales en todo el país; la descentralización en el ejercicio de la función de sanción de las contravenciones que cobija y, en consecuencia, un desarrollo mayor del principio de especialidad, como uno de los principios orientadores de la acción de la Fiscalía para promover la investigación de delitos que demandan un conocimiento especial.

¿CUÁLES DELITOS DEL CÓDIGO PENAL PASAN A SER CONTRAVENCIONES PENALES?

1. Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días.

2. Omisión de socorro.

3. Violación a la libertad religiosa.

4. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.

5. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

6. Irrespeto a cadáveres.

7. Las siguientes conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez (10) salarios mínimos (2007 = $4.337.000):

- Hurto.

- Hurto Calificado.

- Hurto Agravado.

- Hurto Atenuado.

- Estafa.

- Emisión y transferencia ilegal de cheque.

- Abuso de confianza.

- Abuso de confianza calificado.

- Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

- Alzamiento de bienes.

- Disposición de bien propio gravado con prenda.

- Defraudación de fluidos.

- Perturbación de la posesión sobre inmuebles.

- Daño en bien ajeno.

Sin embargo, no se considera contravención y continúa siendo delito con la pena respectiva del Código Penal, sin importar la cuantía, el hurto que se realice:

-Con violencia sobre las personas;

-Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

-Sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.

-Sobre cabeza de ganado mayor o menor.

-Sobre efectos y armas destinadas a la seguridad y defensa nacional.

-Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.

-Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.

-Sobre materiales nucleares o elementos radioactivos.

-Sobre bienes u otros elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la producción y conducción de energía eléctrica y gas domiciliario.

8. Continúan siendo contravenciones:

- El consumo de sustancias en presencia de menores.

- El consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.

Se advierte entonces la intervención del derecho penal a partir de la gravedad de los delitos con un tratamiento procesal y punitivo diferenciado, al reconocerse que los esfuerzos de los sistemas jurídicos deben ajustarse a las necesidades y exigencias propias que demanda la investigación de los mismos.

En este orden de ideas, se ha previsto, a través de procedimientos judiciales distintos, la protección de bienes jurídicos como: la integridad personal, el patrimonio económico, la salud pública y el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos.

¿CUÁLES SON LAS PENAS PRINCIPALES QUE SE ESTABLECEN PARA LAS CONTRAVENCIONES?

- El arresto ininterrumpido hasta por seis (6) años.

- El trabajo social no remunerado en dominicales y festivos hasta por veinticuatro (24) semanas.

- La multa hasta de 50 salarios mínimos (2007 = $21.685.000)

Por primera vez una ley consagra como pena alternativa el trabajo social no remunerado considerando la categoría de pequeña causa de la contravención, en el entendido que su aplicación contribuirá a disminuir los índices de criminalidad y promoverá la rehabilitación del contraventor haciendo posible una mayor autocomprensión del grado de lesividad de su comportamiento en relación con las victimas y la necesidad de restablecimiento de los derechos de aquellas.

¿CUÁLES CONTRAVENCIONES TIENEN COMO PENA EL ARRESTO?

Lesiones personales. Hasta cuatro (4) años.

Hurto. De uno (1) a dos (2) años.

Hurto Calificado. De uno (1) a dos (2) años.

Hurto Agravado. De uno (1) a dos (2) años.

Estafa Agravada. De uno (1) a dos (2) años.

Abuso de confianza calificado. De uno (1) a dos (2) años.

Se trata de las contravenciones que lesionan en mayor grado el patrimonio económico y la integridad personal de las victimas en esta ley, con lo cual en aplicación del principio de proporcionalidad se explica la aplicación de tal medida, y además de provocar la descongestión judicial de los despachos de las fiscalías, se espera redunde en la reducción de las tasas de hacinamiento en las cárceles.

ARRESTO POR REGISTRO DE ANTECEDENTES

La Ley de pequeñas causas establece la pena de arresto de uno (1) a seis (6) años para quien reitera en la misma contravención dentro de los cinco (5) años siguientes de cumplida la condena. En estos casos, no procede rebaja en la pena por aceptación de la imputación, ni se conceden los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la libertad condicional.

Esta regulación obedece a la frecuencia de las pequeñas causas y por lo tanto se requieren mecanismos de política criminal que impidan la reiteración de tales comportamientos, a pesar de su categoría contravencional.

EL ARRESTO DE FIN DE SEMANA

La Ley de pequeñas causas establece una sanción especial de arresto de fin de semana por el incumplimiento de las penas principales de trabajo social no remunerado y multa. La ejecución del arresto de fin de semana tiene las siguientes condiciones principales:

- Se lleva a cabo durante los días viernes, sábados, domingos o lunes festivos en el establecimiento carcelario del domicilio del arrestado.

- Cada salario mínimo de incumplimiento, en caso de multa, equivale a cinco (5) arrestos de fin de semana de treinta y seis (36) horas cada uno.

- Cada día de incumplimiento, en caso de trabajo social no remunerado, equivale a veinticuatro (24) horas de arresto de fin de semana.

La causa de esta medida estriba en el incumplimiento por parte del contraventor en la aplicación de la sanción impuesta en el marco de esta ley y la necesidad de eficacia de la misma.

EL ARRESTO PREVENTIVO

Se decreta en la primera audiencia del procedimiento y procede en los siguientes dos (2) eventos:

- Cuando el contraventor registre condena anterior por delito o contravención.

- Cuando dentro del año anterior a la captura o imputación, el contraventor haya sido legalmente capturado, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.

Como se trata de pequeñas causas de gran interés para la sociedad, con el propósito de asegurar los fines de justicia que persigue esta normativa, se otorga a las víctimas la posibilidad de que opere el arresto preventivo de su contraventor para continuar con el procedimiento judicial previsto en la ley y garantizar las exigencias propias de un debido proceso.

¿EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO SOCIAL NO REMUNERADO Y PARA CUÁLES CONTRAVENCIONES SE APLICA?

Es aquella labor social que se lleva a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social. La ejecución del trabajo social tiene las siguientes condiciones principales:

- Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

- Su prestación no será remunerada.

- Se podrá prestar a entidades públicas o a asociaciones o fundaciones de interés social.

- Podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas.

- Se preservará en su ejecución la dignidad del contraventor.

La pena de trabajo social no remunerado se aplica a las siguientes contravenciones:

- Omisión de socorro.

- Hurto atenuado.

- Estafa.

- Emisión y transferencia ilegal de cheque.

- Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

- Alzamiento de bienes.

- Disposición de bien propio agravado con prenda.

- Defraudación de fluidos.

- Perturbación de la posesión sobre inmueble.

- Daño en bien ajeno.

- Consumo de sustancias en presencia de menores.

- Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.

- Violación a la libertad religiosa.

Se pone de manifiesto que en la punición o sanción de pequeñas causas puede contarse con el aporte no solo de instituciones públicas sino también de carácter privado, en virtud de la función social de la sanción.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MULTA Y PARA CUÁLES CONTRAVENCIONES SE APLICA?

Es una pena pecuniaria que no supera los 50 salarios mínimos (2007 = $21.685.000). Se debe pagar de manera íntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado en firme, a menos que se demuestre la incapacidad material para sufragar la pena en un único e inmediato acto. En este caso, el juez podrá señalar plazos para el pago o autorizar que se pague por cuotas.

La pena de multa se aplica a las siguientes contravenciones:

- Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.

- Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.

- Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

- Irrespeto a cadáveres.

Sin lugar a dudas cuando este tipo de contravenciones compromete instituciones educativas y religiosas especialmente vinculadas en el respeto de los derechos de los niños y jóvenes, además de que el procedimiento penal se dirija a personas naturales individualizadas, se hace necesario disponer de sanciones pecuniarias que reflejen la afectación de derechos por parte de estas comunidades.

¿CÓMO SE REGULA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRAVENTOR EN LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS?

El proceso contravencional, además de promover la verdad y la justicia, debe impulsar la reparación de los daños, mediante los actos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición.

Son obligados a reparar los daños causados el contraventor o contraventores, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder. El deber de reparación puede ser reclamada por la víctima o sus sucesores.

Esta ley se ajusta a los principios de un Derecho Penal Oportuno, y en esta medida a pesar de regular fenómenos criminales si bien frecuentes, de menor envergadura respecto por ejemplo de la criminalidad organizada tan arraigada en nuestra sociedad, sigue de manera irrestricta tales exigencias.

DESTINACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS

Los bienes incautados durante la ocurrencia de la contravención pueden ser reclamados por quien demuestre su propiedad, posesión o tenencia legítima ante el juez, o ante la Policía Nacional si ya se produjo sentencia. Las anteriores personas tienen un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la incautación para realizar la respectiva reclamación.

Pasado este término, la Policía Nacional podrá disponer de su venta mediante cualquier procedimiento.

Las víctimas de los delitos tendrán la posibilidad de recuperar sus bienes y en el evento en que ello no fuera posible se han establecido mecanismos que permitan un manejo idóneo de los mismos, para que igualmente se les otorgue una destinación específica en favor de aquellas y en su defecto para alcanzar los cometidos de la Justicia. Estos procedimientos serán objeto de mayor reglamentación en lo sucesivo.

¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL?

Para que se inicie el proceso contravencional se requiere querella de parte, salvo cuando se trate de la captura en flagrancia, en cuyo caso el proceso se inicia de oficio. La querella debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho y no requiere de abogado.

La presente ley establece dos caminos para que en cualquier caso se avoque el conocimiento de estos comportamientos tan pronto ocurran; con ello, se promueve una justicia oportuna, que debe necesariamente incidir en la reducción de los niveles de impunidad, en la medida en que estimula el deber de denuncia de la sociedad y aun mismo tiempo permitirá la mejor articulación y coordinación de las autoridades policivas para asumir tales contravenciones con la inmediación que las mismas requieren.

En lo no previsto sobre dicho procedimiento, el operador de la ley deberá aplicar el Principio de Integración.

¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS Y LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES EN EL PROCESO CONTRAVENCIONAL?

En primera instancia, los jueces de pequeñas causas del lugar donde se cometió el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano, conocen y resuelven los conflictos contravencionales. Mientras entran en funcionamiento estos jueces, conocerán los jueces penales municipales o promiscuos municipales.

En segunda instancia, conocerán los jueces penales del circuito con funciones de pequeñas causas.

La Policía Nacionales la autoridad que ejerce las funciones de indagación e investigación.

El Ministerio Público podrá intervenir durante el procedimiento para garantizar el debido proceso y las garantías tanto de la víctima como del contraventor. Sin embargo, su intervención es obligatoria en los eventos de captura en flagrancia.

Además del aumento de la cobertura de las autoridades, debe señalarse la facilidad que tiene las víctimas para denunciar en el lugar de los hechos o en su defecto en uno próximo a aquella.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL ORDINARIO

Una vez presentada la querella, el procedimiento se desarrolla mediante dos (2) audiencias orales, así: Audiencia Preliminar, en la que se identifican las partes, se precisan los hechos y las pretensiones por parte del querellante, se hacen las manifestaciones por el querellado y se solicitan y se decretan las pruebas que se consideren pertinentes.

Audiencia de Juzgamiento, en la que se practican las pruebas decretadas, se exponen los argumentos relativos al análisis de las pruebas y se profiere el fallo debidamente motivado.

En lo no previsto sobre dicho procedimiento, el operador de la ley deberá aplicar el Principio de Integración.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL EN CASO DE FLAGRANCIA

Cuando se lleve a cabo la captura en flagrancia, la Policía inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido y deberá ser puesto a disposición del juez inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión, para que éste lleve a cabo la audiencia preliminar, en la que se examina si concurren los requisitos de la flagrancia. El procedimiento continúa en la forma establecida para el trámite ordinario, estos es, audiencia preliminar y audiencia de juzgamiento.

En lo no previsto sobre dicho procedimiento, el operador de la ley deberá aplicar el Principio de Integración.

CONCILIACIÓN

Proceden la conciliación extrajudicial y la judicial, las cuales extinguen la acción contravencional, salvo en los casos en que el contraventor registre antecedentes penales por delito o contravención.

Por razones de política criminal se prevé esta disposición en el entendido que los derechos de las víctimas deben quedar plenamente satisfecho o de lo contrario no se dará la extinción de acción contravencional por vía de conciliación.

CONSULTORIOS JURÍDICOS

Los estudiantes adscritos a consultorios jurídicos están facultados para ejercer la función de representantes de los querellantes y defensores de los querellados.

¿CUÁNDO ENTRA A REGIR LA LEY DE PEQUEÑAS CAUSAS?

Comienza a regir seis (6) meses después de su promulgación, esto es, a partir del 1º de febrero de 2008.

Este lapso de tiempo permitirá el tránsito a la nueve ley, el conocimiento de las víctimas de sus ventajas comparativas respecto del procedimiento anterior y las reglamentaciones complementarias que eventualmente se requieran.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS PROCESOS QUE ACTUALMENTE SE ADELANTAN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES?

Los procesos que estén en curso seguirán conociendo los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y bajo los procedimientos que a éstos corresponde

ARTÍCULO 1o. NORMA DE INTEGRACIÓN. En los procesos que se adelanten por las contravenciones a que se refiere esta ley se aplicarán, de manera armónica y sistemática el Bloque de Constitucionalidad, la Constitución Política, los principios rectores y las normas del Código Penal y de la Ley 906 de 2004.

ARTÍCULO 2o. CONDUCTA CONTRAVENCIONAL. Para que la conducta contravencional sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. Para tales efectos, se aplicarán las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal.

ARTÍCULO 3o. ACCIÓN Y OMISIÓN. Las conductas punibles descritas en la presente ley pueden ser realizadas por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado contravencional y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o la ley. Las fuentes de la posición de garante, serán las mismas que establece el Código Penal.

ARTÍCULO 4o. CONCURSO DE CONDUCTAS CONTRAVENCIONALES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de esta ley o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas, conductas contravencionales debidamente dosificadas cada una de ellas.

Cuando cualquiera de las conductas contravencionales concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemple sanciones distintas a las establecidas en esta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente.

En caso conexidad con un delito, la autoridad competente para conocer el delito asumirá la competencia de la contravención.

ARTÍCULO 5o. CONTRAVENCIONES CULPOSAS. La Contravención será culposa en los casos expresamente previstos en esta ley.

ARTÍCULO 6o. DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO. En materia de autoría, participación y tentativa, se aplicarán para el tratamiento de las contravenciones, las normas previstas en la parte general del Código Penal.


Ley de Pequeñas Causas Puede Ser Declarada Inconstitucional (dar click en el enlace siguiente)
http://www.elperiodico.com.co/seccion.php?codigo=6082&seccion=1&fecha=2008-04-04


Nota:
La informacion anterior fue tomada de http://domiarmo.iespana.es/index-282.htm, en calidad de consulta, se respeta los derechos de autor de dicha informacion.


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