DERECHO PROBATORIO 2DO CUESTIONARIO


DERECHO PROBATORIO

CUESTIONARIO 2

CONFESIÓN

  1. CUAL ES PRINCIPIO O FUERZA DE LA CONFESION?

R/ Las reglas de la experiencia, el sentido común y la lógica, ya que nos enseñan que una persona ordinariamente miente para protegerse y sacar provecho de esa mentira, pero si admite algo que lo perjudica debe estar diciendo la verdad.

  1. COMO SE DEFINE LA CONFESION CIVIL Y LA CONFESIÓN PENAL?

R/ Art. 194 C.P.C la confesión judicial es aquella que se hace ante un juez en ejercicio de sus funciones las demás son extrajudiciales.

CONFESIÓN EN CIVIL: es la que se hace frente el juez, en el ejercicio de sus funciones (puede llegar hacer plena prueba). Para confesar tiene que ser parte en el proceso.

CONFESION EN PENAL: Es el reconocimiento que hace el acusado de su propia culpa por su participación en el hecho que se le sindica.

  1. CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA PRUEBA DE LA CONFESION?

R/ Es un medio de prueba histórica, representativa e indirecta.

Es una prueba:

Histórica: por que versa sobre hechos pasados.

Representativa: es la misma persona quien la relata, el confesante le hace una dramatización de los hechos al juez para que este conozca lo sucedido.

Indirecta: porque el juez no presencia los hechos.

  1. EXPLIQUE LA CONFESION PROVOCADA Y EXPONTANEA

R/

PROVOCADA: es la que hace una parte en virtud de interrogatorio de otra parte o del juez, con las formalidades establecidas en la ley.

ESPONTANEA: la que se hace en la demanda y su contestación o en cualquier acto del proceso sin previo interrogatorio. (AUSENCIA DE COACCIÓN)

  1. MENCIONE Y EXPLIQUE 4 REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LA CONFESIÓN?

R/

Debe ser consciente, expresa y determinante

Capacidad jurídica del confesante

Los hechos confesados deben ser desfavorables al confesante o al menos favorables a la contraparte

Debe tener significación probatoria

No debe ser el resultado de métodos violentos o artificiales

-DEBE SER CONCIENTE, EXPRESA Y DETERMINANTE

No hay confesiones implícitas, ni se deducen, ni inducen debe ser expresa por quien confiesa


-CAPACIDAD JURIDICA DEL CONFESANTE

En civil la Capacidad es plena (no puede haber confesión de incapaces), se podrá confesar a través de apoderado pero con facultades plenas, los representantes legales de las empresas podrán confesar a excepción de las entidades de derecho público en razón de proteger le erario público, pero los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta si podrán confesar porque estas empresas se rigen por el derecho privado.

En penal la capacidad es relativa es válida la confesión de los menores adultos.

-LOS HECHOS CONFESADOS DEBEN SER DESFAVORABLES AL CONFESANTE O AL MENOS FAVORABLES A LA CONTRAPARTE: Si no existe ninguna de estas dos posibilidades no hay confesión.

-DEBEN TENER SIGNIFICACIÓN PROBATORIA

Cuando se confiesa lo que se quiere es darle la prueba al adversario, facilitarle el hecho de prueba al adversario.

-NO DEBE SER LE RESULTADO DE MÉTODOS VIOLENTOS O ARTIFICIALES

No debe haber coacción físico ni moral, ni medios artificiales, ni hipnosis.

  1. ENUMERE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA CONFESION

R/

    • Capacidad el confesante
    • Libre voluntad del confesante
    • La confesión judicial debe reunir todos los requisitos legales (modo, tiempo, lugar)
    • Que no exista causal de nulidad que afecte la confesión ART.140 C.P.C

  1. EXPLIQUE LA DISPONIBILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO O DE LA OBLIGACION COMO REQUISITO DE LA EFICACIA DE LA CONFESIÓN CIVIL?

R/ Se debe disponer del derecho en discusión (solo en civil) o de la obligación que se exige o que surge del hecho confesado, ya que si los hechos confesados deben ser desfavorables para la parte que los confiesa o favorables a la contraparte quien confiesa debe tener el derecho de disposición de manifestar estos hechos.

  1. EN QUE CASOS ES VALIDA LA CONFESION POR REPRESENTANTE LEGAL O DE APODERADO JUDICIAL

R/

Por apoderado: cuando está debidamente legitimado, solo se da en civil, si es apoderado debe ser por escrito mediante poder.

Por representante: cuando una persona jurídica ya que esta es una ficción legal creada por el legislador, y se hace la representación para que estas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones.


  1. EN QUE CASOS POR DISPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES?

R/

ü Cuando el confesante no goza de de capacidad plena (en civil) y si se hace a través de representante legal no hay autorización expresa para el acto.

*EN QUE CASOS POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ES INEFICAZ LA CONFESION?

- Cuando la confesión es producto de coacción.

- Cuando el medio de prueba no es conducente.

- Cuando el hecho confesado no sea verdadero, inverosímil.

- Cuando el objeto y la causa de la confesión sean ilícitos, es decir, que la confesión se haga a sabiendas de su falsedad para desviar la investigación.

- Cuando no se disponga del derecho en discusión o de la obligación que se exige.

- Cuando la ley prohíbe investigar el hecho, en algunas jurisdicciones los hechos no se pueden investigar sin previa querella.

- Que el hecho confesado sea contrario a otro que goce de notoriedad, el hecho notorio no requiere probarse no admite prueba en contrario.

- Que el hecho confesado sea jurídicamente imposible.

- Que existan pruebas que desvirtúen la confesión, la confesión admite prueba en contrario y es susceptible de confrontarse con otro medio de prueba.

- Si la confesión siendo extrajudicial o judicial trasladada no se verifica.

- Cuando la confesión no se practica en la oportunidad procesal para su ocurrencia, es decir, precluye la oportunidad. En penal se puede pedir en cualquier la ampliación de la indagatoria para admitir los hechos y obtener rebajas y garantías.

  1. EXPLIQUE LA CONDUCENCIA DE LA CONFESION CON RESPECTO DEL HECHO CONFESADO

R/ Si la ley no permite que con la confesión se le dé certeza al hecho; es decir es la ley la que nos permite que por medio de la confesión se demuestre, se pruebe el hecho. Si con la confesión no se puede demostrar el hecho, entonces la confesión es ineficaz. El medio de prueba debe ser conducente. En civil no se puede confesar solo puedo probar o que la ley me ordene

  1. EXPLIQUE EL REQUISITO DE CAUSA Y OBJETO LÍCITO DE LA CONFESION

R/ Que la confesión tenga causa y objeto lícito

En civil = las normas son expresas ART. 1519-1521-1523-1524 del C.C

Causa = motivo para confesar

Objeto= el propósito el fin que persigo con la confesión

En penal= no se debe confundir con el hecho ilícito que se confiesa

La ilicitud de la causa y el objeto esta en que la confesión se hace a sabiendas de su falsedad, miento al momento de confesar ____fraude procesal

  1. DEFINA LA CONFESIÓN SIMPLE Y DE UN EJEMPLO

R/ es aquella en la que el confesante se limita a admitir el hecho perjudicial, ES INDIVISIBLE EJ: si debo $10 a Pedro y el plazo ha vencido

  1. DEFINA LA CONFESION CUALIFICADA Y DE UN EJEMPLO

R/ El confesante declara el hecho perjudicial pero le agrega uno de naturaleza jurídica diferente EJ: si recibí de Pedro $10 pero no como préstamo sino como donación ES INDIVISIBLE

  1. DEFINA LA CONFESION COMPUESTA Y DE UN EJEMPLO

R/ el confesante admite el hecho perjudicial pero le agrega otro favorable que no tiene relación con el hecho confesado EJ: si le debo Pedro $10 pero él me debe $10 por un trabajo que le hice. ES DIVISIBLE

  1. DEFINA LA CONFESION COMPLEJA Y DE UN EJEMPLO?

R/ es aquella en la que el confesante declara el hecho perjudicial pero le agrega una modalidad diferente favorable que tiene relación con el hecho confesado EJ: si debo a Pedro $10 pero pagaderos a dos años así que el plazo no está vencido (hay una delación jurídica exístete) ES INDIVISIBLE. No hay conexidad jurídica

  1. EXPLIQUE LA REGLA DE LA INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESION

R/ El juez debe separar todo lo que es confesión y lo que es declaración, lo que no tenga conexión jurídica si se puede dividir (declaración) lo que tenga relación jurídica no se puede separar (confesión) ART. 200 del C.P.C

Divisibilidad Absoluta: Donde se tenía por confesión todo lo desfavorable este era un criterio antijurídico pues lo que se tenía en cuenta la favorabilidad y desfavorabilidad. Se rechaza todo lo favorable, (en la confesión todo es perjudicial. No perjudicial o favorable o no hay confesión.)

Absoluta indivisibilidad: Donde se tenía por confesión todo lo declarado, todo lo dicho por el declarante, no se podía separar la declaración (no importa si era favorable o desfavorable, se tenía en cuenta toda la declaración en sí).

Indivisibilidad relativa: Es la tapa actual contemporánea donde debe haber una conexión jurídica entre el hecho perjudicial confesado y todo lo que el confesante agrega, todo lo que no tenga una relación jurídica se tiene como declaración de parte mientras exista esa relación jurídica todo lo que diga se tiene como confesión (tiende a la conexidad jurídica – relación jurídica que debe existir entre el hecho perjudicial confesado con todo lo que se agrega (este es el criterio moderno)).

  1. CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARTICULARES DE LA CONFESION EN PENAL?

R/ son:

1. Q se haga ante el funcionario judicial.

2. Q se haga en presencia del apoderado.

3. Informarle a la persona que no está obligada a declarar contra sí misma.

4. Debe ser espontanea y libre.

INSPECCIÓN JUDICIAL

  1. CUÁL ES EL OBJETO Y NATURALEZA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

R/

Objeto: todos aquellos hechos materiales pasados y presentes que han dejado huellas- rastros que el juez puede apreciar con sus sentidos.

No son objeto de inspección judicial las conclusiones a las que llega el juez en la sentencia, el juez no puede expresar concepto solo deja constancia de lo que aprecia, si expresará concepto estaría prejuzgando

Naturaleza: Es un medio de prueba personal, directo, formal, critico lógico que puede ser plena prueba

  1. QUE REQUISITOS DEBE TENER LA SOLICITUD DE PARTE DE UNA INSPECCION JUDICIAL Y QUE DECISIONES PUEDE TOMAR EL JUEZ FRENTE A ESA SOLICITUD?

R/

Requisitos:

  1. Debe señalar el objeto preciso de la inspección judicial
  2. Indicar si se requiere perito y mencionar cuales
  3. Aportar cuestionario.

Decisión del juez frente a la solicitud:

1. Que el juez la rechace por considerar que ya esta probado por otro medio o que solo basta el dictamen pericial.

2. Que aplace la decisión hasta que se practiquen otras pruebas relacionadas con el hecho objeto de inspección judicial.

3. Que la admita.

  1. EN QUE PROCESOS ES OBLIGATORIA LA PRACTICA DE INSPECCION JUDICIAL?

R/

1. En los procesos de lanzamiento

2. En los procesos posesorios de declaración de pertenencia, prescripción adquisitiva de dominio y reivindicatorios.

3. En los procesos de reforma agraria.

  1. EXPLIQUE LAS FACULTADES PARA COMISIONAR LA PRACTICA DE UNA INSPECCION JUDICIAL

R/

1. El juez podrá comisionar a otro juez de igual o menor jerarquía, nunca a un superior. Cuando la inspección judicial sea fuera de su jurisdicción, el comisionado debe tener jurisdicción en el lugar en que se va a realizar la inspección si no la tiene deberá comunicarlo al juez que lo comisionó declarándose impedido por no tener competencia.

2. Si la inspección judicial se va a practicar en un inmueble que se encuentre en medio de dos territorios se podrá comisionar a jueces de estos dos territorios, en razón a la ubicación intermedia del inmueble ambos tendrán competencia (juez de igual o menor jerarquía).

3. Dentro de la misma jurisdicción no se podrá comisionar –se busca no perder la inmediación de la prueba.

  1. EXPLIQUE CÓMO Y DÓNDE SE INICIA LA INSPECCION JUDICIAL

R/ Inicia en el despacho del juez al minuto de la hora señalada deben estar presentes las partes y los peritos, si la parte que pidió la inspección no se presenta: el juez si considera necesaria practicar la inspección la práctica y si no lo considera así declara precluida la oportunidad para hacerlo o simplemente aplaza la inspección, si la aplaza deberá esperar tres días a ver si la parte justifica su ausencia sino lo más probable es que el juez acoja la petición de preclusión de la prueba.

Si no asiste un perito, si el juez puede reemplazarlo inmediatamente podrá realizar la inspección (muy remoto), si no lo puede reemplazar tendrá que nombrar otro perito y esperar que este se posesione.

Se la inspección judicial es oficiosa el peritazgo lo asumirán las partes, pero si la pide una de las partes lo pagará quien la solicite.

  1. SEÑALE A QUE OTROS PUNTOS PUEDE EXTENDERSE LA INSPECCIÓN JUDICIAL REQUISITOS?

R/ se puede extender a otros puntos siempre que sean pertinentes con el objeto de la inspección, es decir, que guarden concordancia o relación

(Puede ser extendida a todos los peritos que estén pendientes con el objeto de la inspección judicial.)

1. Pruebas

2. Providencia

3. Recursos

4. Actos

5. Inspección judicial anticipada

  1. QUE PRUEBAS Y PROVIDENCIAS SE PUEDEN DICTAR DENTRO DE LA INSPECCION JUDICIAL COMO SE NOTIFICAN, QUE RECURSOS TIENEN, QUIENES LOS INTERPONEN?

R/ Estando en curso la diligencia se pueden practicar otras pruebas (único medio probatorio que lo permite), pero estas deben ser pertinentes con el objeto de la inspección judicial, la única prueba que no se puede pedir dentro de la diligencia es otra inspección judicial.

El juez durante la inspección puede proferir autos (interlocutorios o de trámite) y sentencias.

Los autos de trámite o interlocutorios proferidos en la inspección judicial son notificados por estrado, es decir, en la misma diligencia, las partes podrán presentar recursos (en la misma diligencia), pero el juez no está obligado a resolver el recurso en la misma diligencia.

  1. COMO OPERAN LAS CONSTANCIAS DE LAS PARTES DE LA INSPECCION JUDICIAL?

R/ Las constancias que pueden dejar las partes en la I.J se denominan Alegatos y no ostentan la calidad de hechos ciertos.

Lo que realmente se toma como inspección judicial son las constancias emitidas por el juez (Actas de Inspección Judicial) que adquieren la calidad de hechos ciertos dentro del proceso lo que no ocurre con los alegatos de las partes. (Su intervención no puede superar los 15 minutos)

  1. EXPLIQUE LA INSPECCION JUDIDIAL EXTRA PROCESO?

R/ Esta se da por fuera del proceso, se da cuando un hecho que va a servir de prueba, puede desaparecer o se puede alterar, y se hace una prueba anticipada por que la voy a utilizar a futuro, esta debería realizarse frente a la contraparte para que no sea una prueba sumaria (ósea, para que pueda ser controvertida)

PERITAZGO

  1. CUANDO SE NECESITA LA PRUEBA PERICIAL Y EN QUÉ CONSISTE?

R/

Cuando se necesita: Cuando hay que establecer en qué condiciones se encuentran las cosas, cuando hay que hacer avalúos de inmuebles y establecer características de animales y cosas. (Cuando hay que establecer causas y efectos de hechos, fenómenos y sucesos.)

En qué consiste: Es la aportación de conocimientos universales que una persona versada en una ciencia, técnica o arte hace para ayudar al juez a resolver un conflicto legal.

28. CUAL ES LA NATURALEZA DE LA PRUEBA PERICIAL?

R/

1. Es personal,

2. Prueba procesal,

3. Declaración de ciencia-técnica o arte (no es declaración de voluntad),

4. Aportación de juicios de valor, indirecta – histórica.

*--**--**--**--*

Personal: después de seleccionado el perito, es él el que tiene que realizar el peritazgo.

Prueba procesal: el perito debe ser designado y posesionado mediante auto previo.

Declaración de ciencia-técnica o arte: el o dice cualquier cosa el expone sus fundamentos científicos, sus conocimientos universales.

Aportación de juicios de valor: expresa sus conocimientos.

Indirecta – histórica: generalmente no se realiza o nace en presencia del juez, versa sobre hechos presentes, pasados y futuros.

REQUISITOS:

- Quien hace la solicitud debe establecer que perito necesita

- Manifestar cual es el objeto del peritazgo

- Presentar un cuestionario para que resuelva el perito

El cuestionario debe estar cuidadosamente elaborado, por ser parte medular del peritazgo, no se pueden formular preguntas de derecho porque estas son resueltas por el juez.

La parte que solicita el peritazgo asume el pago de honorarios de peritos, si el juez ordena el peritazgo oficiosamente las partes asumirán el pago del perito.

  1. COMO DEBE SER LA SOLICITUD DE PARTE DE UNA PRUEBA PERICIAL?

R/

1. Tienen que determinar el objeto para saber quién es el perito

2. Elaborar el cuestionario, la parte que pide el peritazgo debe limitarse a responder lo que pide el juez o lo que la parte interesada le pregunte.

  1. QUIEN ES PERITO – MENCIONE TODOS LOS REQUISITOS Y CONDICIONES?

R/ el perito debe aparecer inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, dicho listado lo elabora el Consejo Superior de la Judicatura, cada despacho tiene su propia lista, a esa lista ingresa toda persona que tenga conocimientos técnico, científico, artístico sobre la ciencia que tenga conocimiento. El perito se saca por orden de lista.

En penal: los peritos son obligatorios y no son remunerados

En civil: los `peritos son voluntarios y son remunerados.

Requisitos:

1. Que aparezca inscrito en el listado de auxiliares de la justicia (esa lista la realiza el C.S. de la J)

2. Antes la lista se manejaba por sorteo, hoy con el decreto 2204/69 se elimino el sorteo y se maneja por orden de lista.

3. El perito debe ser posesionado (por medio de un auto) hasta antes de la posesión del perito se puede ampliar el objeto del perito, esta debe ser pertinente.

4. El perito puede pedir ampliación del término para dictar el dictamen, también puede pedir viáticos y dinero para materia prima.

5. Si las partes lo solicitan el perito dirá el día y la hora en la que practicara la prueba.

6. El peritazgo debe estar claro, preciso y detallado. Dando las explicaciones y debe estar fundamentado, si cumple con los requisitos el juez correrá traslado a las partes.

  1. CUÁL ES EL NUMERO DE PERITOS EN LOS DISTINTOS PROCESOS?

R/ antes de la última reforma del C.P.C (Código de Procedimiento Civil), se nombran dos peritos por hecho, ahora se puede nombrar solo un perito por cada hecho.

  1. CUAL ES LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PEDIR ADICION AL DICTAMEN PERICIAL?

R/ Desde la notificación del auto que decreta la prueba hasta la diligencia de posesión del perito, durante esta, se pude pedir adición sobre puntos que no habían incluido inicialmente, se podrá pedir que el peritazgo se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó; el juez lo ordenará de plano si lo considera procedente, por auto que no tendrá recurso alguno.

  1. EXPLIQUE EL TRÁMITE DE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE UN DICTAMEN PERICIAL?

R/ tramite: cuando se pide ampliación, aclaración y se objeta por el juez ordenara al perito que amplíe o aclare primeramente, de las aclaraciones se corre traslado a las partes por tres (3) días a ver si las partes desisten de objetar por error grave, si la aclaración no es buena podrá objetarse por error grave (ya que no hay aclaración de aclaración - ni ampliación de ampliación)

ADICIÓN: es completar el dictamen pericial, cuando el perito no se pronuncio en alguna de las preguntas de las partes.

ACLARACIÓN: es explicar todo lo que no esté claro por el lenguaje técnico que utilice el perito.

  1. QUE HIPOTESIS SE PUEDEN DAR FRENTE A LA OBJECION POR ERROR GRAVE DE UN DICTAMEN PERICIAL?

R/

1. Que no prospere la objeción por error grave

2. Que prospere parcialmente

3. Que prospere totalmente

(Que hipótesis se pueden presentar frente a la objeción de un dictamen)

a) Que prospere la objeción, entonces se caerá todo le peritazgo y el juez nombrará otro perito teniendo en cuenta si hubo incompetencia, mala fe o tan solo fue un error, si actuó de mala fe puede hacerse acreedor a una sanción y perseguido penalmente y hasta ejecutivamente para que devuelva los honorarios.

b) Que habiéndose pedido aclaración o ampliación, las partes hayan desistido objetar por error grave, en este caso el juez declarará el dictamen en firme y lo valorará como otro medio de prueba, pues, este no es una declaración de verdad de ser así estaríamos frente a el establecimiento de una tarifa legal.

c) Que después de tramitada la objeción por error grave (incidente) no convenza, esta causal la invocaríamos en el momento en el que el juez debió valorar y mirar si el dictamen reunía los requisitos (con la sola presentación del mismo) en virtud a su facultad inquisitiva el juez nombra otro perito.

  1. DEFINA EL ERROR GRAVE Y DIGA COMO OPERAN LOS HONORARIOS DEL PERITO FRENTE AL ERROR GRAVE

R/

Error Grave: es todo aquel que es perceptible por la razón de una persona que obra por criterio lógico obedeciendo “la sana crítica y un razonamiento sensato”.

ERROR GRAVE: SEGÚN LA CORTE

Es aquel que de no haberse presentado otro hubiera sido el dictamen rendido, tiene el carácter de ir contra la naturaleza de las cosas, contra su esencia y contra sus atributos “como sostener que es blanco lo que es negro”.

HONORARIOS: cuando el juez corre traslado a las partes del dictamen pericial señala los honorarios del perito, que serán cancelados por la parte, o las partes teniendo en cuenta quien solicitó la práctica de la prueba, el juez señalará el plazo para consignarlos y el perito podrá retirarlos en cualquier momento sin necesidad que se profiera auto que así lo ordene solo deberá mostrar el titulo de depósito judicial.

Si el juez considera que el peritazgo está mal hecho (mala fe, negligencia, incompetencia) o es objetado por error grave y el peritazgo se cae el juez podrá nombrar a otro perito y el perito inicial deberá devolver el valor de los honorarios que le fueron cancelados en un termino de (10) días so pena de que sea perseguido ejecutivamente por la parte que le canceló sus honorarios, además puede hacerse acreedor de sanciones (penales, pecuniarias, inhabilidades).

Cuando se ordena adición o ampliación de peritazgo y el perito no lo hace este será sancionado por el juez.

  1. EXPLIQUE LOS INFORMES TECNICOS DE INSTITUTOS OFICIALES?

R/ Son informes técnicos o peritaciones que los jueces podrán solicitar a petición de parte u oficiosamente, los funcionarios de estas entidades rendirán sus informes técnicos que se entenderán presentados bajo juramento con la sola firma, no cobrarán honorarios en virtud a su calidad de funcionarios de estas entidades, de estos informes se corre traslado a las partes por (3) tres días para que puedan pedir su aclaración o ampliación si es necesario.

  1. ENUEMERE LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL

R/- Esenciales para que la prueba exista:

1. La prueba pericial debe ser un acto procesal -se asigna dentro de un proceso o en inspección judicial.

2. Debe ser un encargo judicial, no es espontánea.

3. El peritazgo es de carácter personal, el perito no puede comisionar a otro para que realice su trabajo.

4. Debe versar sobre hechos, causas y fenómenos nunca sobre cuestiones de derecho.

5. El peritazgo es un concepto especializado de un tercero, por lo tanto, no puede tener ningún nexo con las partes.

  1. ENUEMERE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA PRUEBA PERICIAL

R/ Para que la prueba sea válida ante la ley:

- Que el peritazgo haya sido ordenado y decretado en forma legal.

- Que el perito sea una persona capaz, es decir, que reúna los requisitos de capacidad legal, pero además que sea un perito idóneo en relación a su ciencia o arte.

- Que el perito haya firmado su posesión, es perito después de firmar.

- Que el peritazgo esté debidamente sustentado, es decir, que cumpla con los requisitos idóneos que establece la ley para que el juez pueda admitirlo.

- El peritazgo debe ser un acto consiente, libre y sin coacción, amenaza o seducción.

- Que no exista prohibición legal para practicar la prueba.

  1. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA EFICACIA DE LA PRUEBA PERICIAL

R/ Para que le den certeza y convicción al juez:

- Que el medio de prueba sea conducente.

- Que el perito sea un verdadero experto.

- Que el peritazgo haya sido debidamente sustentado de lo contrario le juez no debe correr traslado a las partes.

- Que se haya corrido traslado a las partes del peritazgo, sino se hace la prueba quedaría sin controvertir adquiriría el carácter de sumaria prueba sin controvertir no es válida en un proceso (violatorio del derecho de defensa).

- Que el perito no se haya retractado del dictamen.

Carlos Bustillo Peña

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