RESUMEN DE FAMILIA



RESUMEN DE FAMILIA

ORIGEN:

*FAME: hombre.

*FAMILY: esclavo.

*FAMUS.

CLASES DE FAMILIA:

-FAMILIA MATRIMONIAL: es producto del matrimonio.

-FAMILIA EXTRAMATRIMONIAL: por fuera del matrimonio.

-FAMILIA ADOPTIVA: esta puede ser producto del matrimonio o por fuera de este.

-FAMILIA SIMPLE O MONOPARENTAL: es conformada por una sola persona, ya sea por que esta viudo o ha quedado solo.

-FAMILIA MIXTA: esta conformada por “los tuyos y los míos”, es decir, mi familia mas la tuya se unen.

CONCEPTO DE FAMILIA:

Es el conjunto de normas de origen personal o patrimonial que regula la constitución, el desarrollo y la disolución de la familia; además esta constituye en núcleo fundamental e institución básica de la sociedad, se constituye por vínculos natural so jurídicos, por la decisión libre de u hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

-En sentido amplio: conjunto de personas que descienden de un tronco común y que se relacionan entre sí por el matrimonio y la filiación (vínculo jurídico entre padres e hijos).

-en sentido estricto: grupo formado por los padres y sus descendientes, o hasta más restringidamente todavía, por los padres y sus hijos menores.

PARENTESCO:

Etimológicamente la palabra parentesco proviene de la palabra: “parens” que significa padres.

Es la ubicación que tiene una persona con su núcleo familiar que permite saber los derechos y obligaciones dentro de ese núcleo.

-es importante por lo anteriormente dicho, y también por que así conozco las inhabilidades que tengo con relación al parentesco, sobre todo en el sector público se deben tener en cuenta los vínculos de parentesco.

-También vemos circunstancias de agravación y atenuación. Ej. El matar a tu padre o algún familiar, acarreará una pena mucho mayor que si se tratara de alguna otra persona.

CLASES DE PARENTESCO:

- consanguinidad: parentesco de sangre. Anteriormente se hablaba de legitimo e ilegítimo, pero esto se declaro inexequible por la corte constitucional.

*parentesco línea paterna: hijo de padre solamente.

*parentesco línea materna: hijo de madre solamente.

*parentesco conjunto: hijo de ambos.

-el que nace dentro del matrimonio es legítimo propiamente dicho.

-el que se legitima al momento de el matrimonio, es hijo legitimado. (Extramatrimonial). Nació antes.

-la consanguinidad se cuenta por líneas y grados:

*líneas: serie y orden donde se encuentran los generantes y los engendrados. (padres-hijos).

*grados: unidad de medida del parentesco representado por un individuo determinado en cada generación. distancia entre una generación y otra. Los grados en línea transversal o colateral, se computan por el número de generaciones. Ej. Dos hermanos están en segundo grado, tía y sobrino en tercer grado.

-primera línea: recta directa; se establece entre quienes descienden unos de otros, llamados su vez, generantes y engendrados. Ej. de abuelo a nieto.

-tanto ascender como descender dan los mismos grados.

-segunda línea: transversal-oblicua, es la integrada por personas que no descienden las unas de las otras, pero tienen en común el tronco, (primos que se encuentran en el cuarto grado).

-en cuanto a los tíos siempre estarán en tercer grado.

- y los hermanos en segundo grado.

-entre los casados no hay parentesco alguno, hay es una afinidad, entre mis consanguíneos y los de mi pareja.

-los de afinidad; se contabilizan igual que en la consanguinidad. Ej. Mi marido en relación con mi suegro esta en primer grado consanguinidad, por lo tanto en grados de afinidad también sería primero.

-parentesco civil: no hay vínculos de consanguinidad es una ficción de la ley. “adopción”.

Art 50 c.c: el parentesco civil es el resultante de la adopción mediante la cual la ley estima que el adoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre si respectivamente, en las relaciones de padre, de madre, de hijo. Este parentesco no pasa de las respectivas personas.

- en la adopción simple (fue eliminada); se puede conservar el apellido, se puede recibir alimentos a las dos parejas de padres. Se da entre familia; pero se desvirtuaba el objetivo proteccionista del instituto de la adopción.

-adopción plena: es la que hoy día se da, se necesita ser mayor de edad (mayor de 25 años), mayoría de 15 años entre adoptante y adoptivo, etc.

-parentesco de simple conjunción: unidos por una de las partes.

-parentesco de doble conjunción: unidos por ambas partes: padre y madre.

-antes se utilizaban las expresiones “legítimos e ilegítimos”, hoy se utilizan las expresiones “matrimoniales y extramatrimoniales”.

ESPONSALES: (Art. 110, 111 112 c.c):

Etimológicamente:

- Sponsus= esposo.

- Spondere=promesa.

Los esponsales es un instituto jurídico, estos se dan cuando un noviazgo esta consolidado, en este caso se llaman “esposos”.

Art. 110: los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y ciencia del individuo, y q no produce obligación alguna ante la ley civil.

No se podrá alegar esta promesa ni para pedir q se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.

Art. 111: Improcedencia de multa por incumplimiento: tampoco podrá pedirse la multa q por parte de algunos esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero si hubiere pagado la multa no podrá pedirse su devolución.

Art. 112. Restitución de cosas donadas: lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado.

-en civil no esta revestida de ningún tipo de ritualidad a diferencia del derecho canónico. Se les llama en los esponsales, esposo y esposa; Es una actividad de tipo social.

MATRIMONIO:

Etimológicamente: matris; genitud de madre.

-monium. Carga u oficio. En el sentido que a la mujer se le coloca como figura esencial del matrimonio.

Art. 113: el matrimonio es un contrato solemne en virtud del cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

-la sociedad protege de manera especial al matrimonio ya que se toma como institución básica de la sociedad.

Art. 115: constitución y perfección del matrimonio: el contrato de matrimonio constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresados ante el funcionario competente, en la forma y con las solemnidades y requisitos establecidos en tales formas.

-para que pueda tener efectos legales el matrimonio hay que llevar el acta a la notaria.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

1. Capacidad:

Art. 116: capacidad para contraer matrimonio: las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente.

-los menores podrán pero con permiso de sus padres, personas entre 12 y 14 años, se presume que a esa edad ya pueden procrear, pero esto so pena de ser desheredados.

-el hecho de que se casen sin consentimiento de los padres puede ser causal de nulidad a menos que los padres después de enterar se acepten o dan su consentimiento.

2. Que sea libre y de mutuo consentimiento:

-ausencia de vicios de la voluntad: que no exista ni error, fuerza ni dolo.

-el error puede ser en cuanto al físico o en cuanto a las cualidades. Ej. Creí casarme con María santísima y en realidad me case con María la bandida.

-la fuerza; puede ser física o moral.

3. licitud en el objeto:

Ej. Simulo casarme por amor cuando en realidad lo hago para obtener ciudadanía en otro país.

4. Causa lícita:

Es lo que me motiva a casarme.

REQUISITOS POSITIVOS:

-diversidad de sexo; -pubertad; -funcionario competente y testigos hábiles.

REQUISITOS NEGATIVOS.

-no existencia de adulterio; -conyugicidio; -no existencia de un vínculo de parentesco, -no existencia de un matrimonio anterior.

ELEMENTOS ESENCIALES:

-diversidad de sexos.

-unidad.

-consensualidad.

-indisolubilidad.

-fines propios.

CLASES DE MATRIMONIO.

-Es un requisito fundamental en todo matrimonio que se de aceptación a viva voz.

*ANTE NOTARIO (Dcto 2668 de 1988 Pág. 482 cod leyer)

-se hace ante notario.

-solicitud escrita.

-no hay testigos.

-edicto demora 5 días.

-es oneroso.

-si hay oposición se suspende el trámite, el notario no puede decidir.

-si se presenta la solicitud de matrimonio y pasan 6 meses, el juez puede continuar con el tramite.

-se ordenara inscripción en la notaria.

*ANTE JUEZ: (117, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136)

-se hace ante juez.

-solicitud verbal o escrita.

-tienen que llevar 2 testigos.

-edicto demora 15 días.

-es gratuito.

-si dentro de los 15 días hay oposición el juez tramita y decide. Es susceptible de recurso de apelación.

-si se presenta solicitud de matrimonio y pasan 6 meses este “caduca”, y hay que hacer la solicitud nuevamente.

-se hace inscribir directamente.

*En ambos matrimonios se requiere que se acredite que son solteros.

*si son extranjeros deben hacer certificación de soltería de determinado país con un termino no superior a 3 meses.

*la fecha por lo general la fijan los funcionarios, aunque puede darse el caso que la pareja lo escoja.

*POR PODER: es el caso que uno de los 2 o los 2 no pueden estar presentes en matrimonio, en este caso se puede otorgar un poder. Esta reglamentación fue modificada puesto que antes solo se podía en cuanto al hombre, hoy en día ambos pueden.

-el poder debe ser claro y expreso, que no quepa la menos duda, debe ser con todas las formalidades.

-en el evento en que te enteraste que no te vas a casar con quien pensabas, ese poder puede revocarse pero se debe notificar a la otra parte antes de la celebración del matrimonio.

-si no se notifica a la otra parte el matrimonio surte sus efectos por no notificarse oportunamente.

*EN ALTAMAR: se celebra fuera de las aguas territoriales, se registran en un libro que se llama “bitácora”, donde se registra todo lo que acontece en un barco, y en el primer puerto se debe registrar en la notaria todos los acontecimientos que se dieron en el viaje, en este caso el matrimonio por lo general, es en el exterior y este para que sea válido en Colombia se debe registrar en una notaria de Bogotá, antes solo se podía en la primera notaria, hoy se puede en cualquiera.

*EN EL EXTERIOR: para que tenga valor en c/bia debe ajustarse a lo que la legislación c/biana contempla, además para que tenga efectos legales acá en c/bia se debe registrar en la notaria de bogota.

*EN EMBAJADA O CONSULADO C/BIANO: se debe llenar los requisitos del matrimonio civil y se expide a la notaria de Bogotá para que se inscriba.

*SIMULADO: aparentemente se casan pero en realidad esto no se quiere, por lo general se da para adquirir nacionalidad en un país extranjero.

*POR CAUSA DE MUERTE. “IN EXTREMIS MORTIS”(137, 138): es aquel donde la ley no exige ritualidades, pues no hay tiempo por la causa de muerte. Este matrimonio tendrá valor para cuando quien esta en peligro de muerte, fallece antes de los 40 días siguientes de la celebración del matrimonio y de lo contrario no es válido que se tengan que surtir los requisitos y ritualidades exigidos normalmente.

CORRETAJE MATRIMONIAL: Es un negocio jurídico por medio del cual una parte llamada corredor, se obliga para con otra mediante una remuneración a realizar una actividad necesaria tendiente a buscar interesados, hombre o mujer, para celebración del matrimonio previa presentación a la parte que le ha confiado el negocio.

Es la profesión en virtud de la cual quien la ejerce pone en relación a ciertas personas, mediante una remuneración, a fin de facilitar su casamiento. No hay en la legislación nuestra. El corretaje matrimonial es por su naturaleza: remunerado igual para algunos una vez que se haya celebrado el negocio como consecuencia de la intervención del corredor esta tendrá derecho a exigir su pago. Si el negocio no se efectúa no hay pago.

-es un intermediario: por cuento la obligación del corredor solo se limita a conseguir personas interesadas en conocer a otras que tengan fines recíprocos tendientes a la celebración del matrimonio y relacionarlos. Lo que suceda a partir del encuentro n es responsabilidad del corredor.

-no hay representación, el corredor no es agente o rep. legal de quien lo contrato, sino simple intermediario entre el contratante y la persona o personas conseguidas y presentadas por aquel.

NULIDADES MATRIMONIALES: (Art. 140).son generadas por hechos anteriores o coetáneos a la celebración del matrimonio, todo lo que de haberlo conocido no me hubiera casado.

1.Error en la persona de ambos contrayentes o de uno de ellos: Ej. Cuando me conozco con alguien por Internet y creo que físicamente no es así, es decir, yo creía que era blanca y resulta que era negra, también puede haber el error en cuanto al sexo, yo creía que era hombre y resulta que era hermafrodita.

- error en cuanto a las cualidades: Ej. Creí que me casaba con Maria santísima y resulta que era Maria la bandida.

-esta causal es subsanable, por que si al él le gusto Maria la bandida se queda con ella, y nadie puede decir lo contrario.

2.se halla contraído entre hombre y mujer menor de 14 años, fue declarado inexequible que la mujer fuera menor de 12 años, ahora es igual para ambos.

-esta causal es subsanable por la cohabitación, es alegada por el menor o por sus rep legales.

3.falta de consentimiento de uno de los contrayentes.

-es subsanable esta causal, puesto que a pesar que se haya casado en contra de su voluntad, si posteriormente conviven normalmente esto subsana la nulidad.

4.”fue derogada”. Antes se decía que el matrimonio se daba en el domicilio de la mujer, ya no, ahora se puede en cualquier domicilio.

5.cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sena suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad. Esta fuerza puede ser causada por el que quiere contraer el vínculo o por otra persona. Esto no será causal de nulidad si posterior a la fuerza o el miedo se ratifica (se subsana) el matrimonio por palabras expresas, o por la cohabitación.

6.cuando no hay libertad para la mujer de dar su consentimiento; Ej. Cuando el raptor o secuestrador se quiere casar con ella y se casan, cuando la libera esta si quiere puede ratificar el matrimonio en el evento de que realmente quiera por que se ha enamorado.

-esta causal es subsanable por la cohabitación.

7.hace referencia al adulterio, pero este era castigado antes, ya desapreció.

8. cuando uno de los conyugues mata al otro con quien estuvo unido en un matrimonio anterior.

-no es convalidable, es insubsanable, debe estar decretado judicialmente.

9. cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes.

- es insubsanable por esta calidad que ostentan.

10.”derogada”. contraído entre personas que se encuentran en primer grado se afinidad legítima.

Ej. El suegro con la yerna, antes no era permitido hoy día si.

11. contraído entre padre adoptante e hija adoptiva, o hijo adoptivo y madre adoptante, o mujer que ha sido esposa del adoptante.

-es insubsanable no convalidada, hace falta la parte del hombre que sea esposo de mujer adoptiva.

12. cuando respecto del hombre o la mujer existe vinculo de matrimonio anterior.

-aquí hablamos de lo que antes era la bigamia que hoy no existe (en lo penal). Pero en el campo civil si es sancionado.

- el competente es el juez de familia o promiscuo de familia en materia de nulidades matrimoniales.

- la legitimación la tiene el conyugue que actúa de buena fe, el que actúa de mala fe es el que incurrió en alguna de estas nulidades.

-tan pronto surge el matrimonio surge la sociedad conyugal, a menos que se hayan hecho capitulaciones matrimoniales, o que haya contraído matrimonio en el exterior. La sociedad conyugal se hace efectiva es al momento de la separación.

EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES:

Estas figuras se dan para que los bienes no salgan del comercio jurídico y se puedan recuperar al momento de la división de los bienes.

-si uno de los conyugues traspasó los bienes de mala fe, la sanción es que debe entregar la cuota parte que le corresponde, y lo que vendió lo debe entregar doblado.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA:

-se dice si se decreta o no la nulidad matrimonial, por que puede que no se decrete debido a la falta de pruebas.

-se señala que causal se logra probar.

-se dice que conyugue actuó de buena fe y cual de mala fe.

-se fija la cuantía en que el conyugue de mala fe va a indemnizar a quien actuó de buena fe.

-se fija la cuantía en que los padres suministrarán alimentos a sus hijos menores.

-se ordena que se disuelva o liquide la sociedad conyugal a menos que sea bigamia por que como en este caso surge una sociedad conyugal ya existiendo una anterior, por esto no existe sociedad conyugal del segundo matrimonio, por ende no se puede disolver ni liquidar por el hecho de que nunca existió.

-se establece si los padres continua o no con la patria potestad, si es conjunta, si uno solo la pierde o si los dos la pierden.

-se ordenara la inscripción en el libro de registro del matrimonio.

*todos estos aspectos son oficiosos, sin necesidad de pedirlos el juez los decide.

EFECTOS DE LA NULIDAD ENTRE CONYUGUES:

1.se termina la unión matrimonial.

2.se terminan las obligaciones entre los conyugues.

.se termina la sociedad patrimonial.

3. con relación a los hijos estos siguen siendo matrimoniales, estos por el hecho de surgir nulidad no pierden dicha calidad.

-Art. 141 y sigtes hasta 151: “saneamiento de causales”.

-en el evento en que se casen sin consentimiento de sus padres, queda convalidado.

-la convivencia en las causales de nulidad subsanables, da lugar a que se convaliden, pero esta convivencia debe ser de al menos 3 MESES.

-“solo quien es víctima de la causal d nulidad puede alegarla, nadie mas”.

-NULIDADES CANÓNICAS: estas son tramitadas por los tribunales eclesiásticos, para que las sentencias de tipo eclesiástico tengan efectos legales se deben levar ante un juez de familia par que les de el aval, de lo contrario no tendrá efectos legales, cuando se dicta la sentencia eclesiástica el matrimonio sigue surtiendo sus efectos civiles, esto hasta que se realice lo anteriormente dicho.

SEPARACION:

El vínculo continua, aunque no hay convivencia ni sociedad conyugal. Esta puede ser:

*De cuerpo: implica separación de bienes, pues se liquida la sociedad conyugal.

Esta puede ser temporal o definitiva, la temporal es hata 1 año si continua se entendrá como definitiva.

*Bienes: también implica liquidación de la sociedad conyugal, no implica separación de cuerpos. “las obligaciones de fidelidad socorro y ayuda continúan”

DIVORCIO:

Se acaba el vínculo del matrimonio, posee mayores efectos jurídicos que la separación, se termina con la sociedad conyugal.

CESACIÓN DEL EFECTOS CIVILES:

Cesan efectos civiles, se acaba el vínculo, se liquida la sociedad conyugal. Quien interpone esta cesación no puede volver a casarse por lo católico, pero sí por lo civil.

Si se quiere casa por lo católico se debe interponer tiene que interponer dicha nulidad ante los tribunales eclesiásticos.

*el tramite es verbal.

*cuando es por mutuo acuerdo el tramite es de jurisdicción voluntaria.

*cuando es contenciosa o litigiosa se lleva un proceso normal.

*La ley 25 del 92, dice que las causales se aducen para las 3 clases que se nombraron anteriormente. (Separación tanto de cuerpo como de bienes, divorcio y cesación de efectos civiles). Por tanto se tratará del mismo trámite, y mismo juez competente.

-se habla de conyugue inocente y conyugue culpable, en este caso tendrá legitimación siempre el inocente, atendiendo a que “nadie puede alegar su propia culpa”.

CAUSALES:

1. RELACIONES SEXUALES EXTRAMATRIMONIALES DE UNO DE LOS CONYUGUES: la jurisprudencia dice que no es necesario que se en varias relaciones, basta una sola. Se declara inexequible l frase “sierre y cuando el conyugue inocente lo haya consentido, facilitado, o perdonado”.

-se habla de relaciones sexuales de cualquier índole. (Homosexual, zoofìlica, etc.)

2. GRAVE E INJUSTIFICADO INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS CONYUGUESQUE LA LEY LES IMPONE: esta causal por lo gral siempre se debe alegar, por el hecho que siempre se presenta, ya que cuando se habla de “deberes”, hablamos de todos los que conciernen al matrimonio.

3. ULTRAJE, TRATO CRUELY MALTRATAMIENTO DE OBRA: Ej. mi esposo no necesariamente tiene relaciones sexuales con otras mujeres, pero es un coqueto y seesa con todas las de las esquinas. Esto es un ultraje.

-el ultraje tanto físico como moral.

-maltratamiento de obra hace referencia a golpes físicos.

-el trato cruel al igual puede ser físico o Psicológico.

-esta causal la alega la victima.

4. EMBRIAGUES HABITUAL DE UNO DE LOS CONYUGUES: la embriaguez habitual se debe entender cuando ara a la connotación de aquella persona que no pueda vivir sin el trago y esto produce consecuencias malas con respecto a su familia.

5. USO HABITUAL DE SUSTANCIAS ALUCINOGENAS O ESTUPEFACIENTES: se requiere que sea una persona realmente perdida en la droga, es decir, un drogadicto propiamente dicho..

6. TODA ENFERMEDAD O ANORMALIDAD GRAVE E INCURABLE, FISICA O PSIQUICA DE UNO DE LOS CONYUGUES, QUE PONGA EN PELIGRO LASALUD MENTAL FISICA DEL OTRO CONYUGUE E IMPOSIBILITE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL.

7. TODA CONDUCTA DE UNO D ELSO CONYUGUES TENDIENTES A CORROMPERO PERVERTIR AL OTRO, O A UN DESCENDIENTE, O PERSONAS QUE ESTEN BAJO EL CUIDADO Y CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.

8. SEPARACIÓN DE CUERPO, JUDICIAL O DE HECHO, QUE HAYA PERDURADO POR MAS DE 2 AÑOS: es una causal eminentemente objetiva, pues no hay conyugue culpable ni inocente.

9. POR MUTUO ACUERDO.

- en la causal 8 no se ve conyugue culpable ni inocente y la de mutuo acuerdo también, en estas dos causales cualquiera de los 2 la puede alegar.

RESIDENCIA SEPARADA DE LOS CONYUGUES: También se puede pedir pues obviamente de presentarse divorcio, separación o cualquiera de las modalidades en que se dan estas causales, lo que se quiere es vivir por separado.

- CUOTA ALIMENTARIA: esta se da con respecto a los hijos menores.

- TRÁMITE: será por el procedimiento verbal sumario, pero si es por mutuo acuerdo se dará trámite de jurisdicción voluntaria.

CONTENIDO D ELA SENTENCIA DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO:

1. se dice si se decreta o no la separación de cuerpo.

2. se dice cual causal prospera.

3. se establece quien es el conyugue inocente, y quien es el culpable.

4. se fija la cuantía en dinero en que el conyugue culpable deberá sostener al inocente.

Esta es una carga o sanción de por vida, a menos que se demuestre que ese conyugue inocente se unió a otra persona.

5. cuantía de cuota alimentaría en que ambos conyugues suministrarán alimentos a sus hijos.

6. terminación de la sociedad conyugal “disolución y liquidación”.

7. se ordena la inscripción de ese fallo en el folio del registro civil de matrimonio., o se ordena que si el hecho generado de su separación da lugar a sanción penal se compulsen copias para que la justicia penal lo investigue.

-puede que se ordene privación de la patria potestad, en el evento en que se pruebe una causal de que por Ej. El conyugue con ejemplo lo que hace es pervertir a sus hijos menores, aunque esta causal no se haya alegado si se prueba se priva de la patria potestad.

EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO ENTRE LOS CONYUGUES:

1. continúa el vínculo matrimonial.

2. termina la sociedad conyugal.

3. termina la obligación de cohabitación; pero continúa la de fidelidad, socorro y ayuda mutua.

4. con relación a los hijos, estos siguen siendo matrimoniales esta calidad no la pierden.

5. se establece la patria potestad, custodia, cuidado personal y reglamentación de visita de hijos menores de 18 años.

CICLO VITAL DE LA FAMILIA

-conceptos de una buena familia:

*tolerancia.

*comunicación.

*amor.

DIVORCIO

Proviene de los vocablo: diverterem, divortium.

Encierra en significado de separase para nunca mas volver a estar juntos.

CAUSALE DE DIVORCIO SEGÚN JUSTINIANO:

-divortio ex justa causa.

-divortium sine causa.

-divortium camuni sensu.

-divortium bona grata.

TEORIAS:

- sistema causalista.

- sistema contractual.

- sistema discrecional del juez.

- Sistema universal.

.Estas teorías fueron en las que se baso el legislador para sacar las causales del divorcio.

CLASIFICACION DOCTRINAL:

*DIVORCIO IMPERFECTO: hace referencia a la separación de cuerpo.

*DIVORCIO PERFECTO: ruptura real del vínculo conyugal, las obligaciones se terminan.

-el matrimonio termina por la muerte real o presunta de uno de los conyugues, o por divorcio legalmente decretado.

-en la legislación colombiana en una época no existía el divorcio, dándole mucha importancia al matrimonio católico en el sentido que era un vinculo indisoluble.

-podíamos encontrar división entre estados, ya que e algunos lugares se podía divorciar cuando era católico y en otros lugares no se permitía.

-la ley 1/1976 establecía una seria de causales similares a las del divorcio ya anteriormente estudiadas.

- la ley 25/92 trajo una cantidad de novedades que la ley anterior no tenia.

CLASIFICACION:

* DIVORCIO IMPERFECTO: equivalente a la separación de cuerpo.

* DIVORCIO PERFECTO: si se acaba con el vínculo.

* DIVORCIO SANCIÓN: cuando uno de los dos incumple las obligaciones de pareja. Ej. Se da infidelidad, la ley entonces entra a sancionar, la sanción es decretando el divorcio.

* DIVORCIO REMEDIO: como por ejemplo en la causal de enfermedad grave e incurable, para entonces como solución.

* DIVORCIO UNILATERAL: pedido por una sola de las partes.

* DIVORCIO CONJUNTO: cuando los dos lo quieren es por mutuo acuerdo.

* DIVORCIO LITIGIOSO: cuando se alega una causal conflictiva, y por ende se dan problemas.

* DIVORCIO BENIGNO: la pareja en una forma sana toman la decisión de acabar con al relación, este es el divorcio por mutuo acuerdo.

* DIVORCIO MALIGNO: no es una ruptura sana, en donde por lo gral los hijos salen afectados por la grave situación generada entre los padres.

-JUEZ COMPETENTE: de familia o promiscuo de familia en primera instancia.

- TRAMITE: en las causales contenciosas será el procedimiento verbal; en la causal de por mutuo acuerdo será procedimiento de jurisdicción voluntaria, anteriormente era el proceso verbal sumario.

- LEGITIMACIÓN: la tiene el conyugue inocente, en las causales litigiosas, pero en la causal 8 ó 9 cualquiera de los 2 puede invocarlo.

-la causal 8 como ya lo dijimos es objetiva y pasa que hay un punto en que la administración d justicia y la corte no se han puestote acuerdo, en el sentido en que si se puede o no pedir alimentos.

La Dr. Emma es del pensamiento que no se puede pedir alimentos, pues hay carencia de conyugue culpable e inocente, en este caso como se va a presentar una Dda por alimentos?.

A menos que en dda de reconvención se halla establecido cual es el conyugue inocente y cual es el culpable.

-la otra teoría dice que si se puede pedir alimentos ya que la obligación subsiste, pero hay que pensar en que en realidad no puede haber obligación si no existe vínculo alguno, y no existe conyugue culpable que le deba a inocente.

- la SEPARACION DE CUERPO, es judicial cuando hay proferimiento que constata la separación por dos años por esto no hay nada que probar, por ejemplo es objetiva lo que se mira es el factor tiempo, si es de “hecho”, es cuando por el contrario no hay sentencia entonces se acude a testimonios de personas que den fe de la audiencia por 2 años del conyugue.

MEDIDAS PREVIAS:

-embargo y secuestro; que se da para que los bienes no salgan del comercio jurídico.

-custodia y cuidado personal de los hijos que existen.

-residencia separada de los conyugues. Esto se decide dependiendo el caso para saber que conyugue se va de la casa y cual se queda.

-cuota alimentaría; para hijos menores o conyugue necesitado que no tiene como sobrevivir.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE DICORCIO:

1. se dice si se decreta o no el divorcio.

2. se establece cual causal prosperó.

3. identificar quien es el culpable y cual es el inocente en caso de que la causal fuere litigiosa.

4. cuantía con que cada uno de los conyugues suministrarán alimentos a sus hijos.

5. cuantía con el culpable le dará alimentos al inocente. Esto hasta que el inocente se una a otra persona.

6. se disuelve y liquida la sociedad conyugal.

7. se pronuncia el juez sobre patria potestad, custodia, cuidado personal y reglamentación de visitas. Esto se da aun cuando n se haya solicitado en la dda.

8. se ordena la inscripción de la sentencia en el libro de registro de matrimonio.

EFECTOS DEL DIVORCIO CON RELACIÓN A LA PAREJA:

1. se termina la vida en común de la pareja y se acaba el matrimonio.

2. se disuelve la sociedad conyugal.

3. subsiste la obligación alimentaría del conyugue culpable a favor del inocente.

4. con relación a los hijos, estos siguen siendo matrimoniales.

5. se establece cuota alimentaria con que los padres sostendrán a los hijos de acuerdo a sus ingresos.

6. se reglamenta la patria potestad, tenencia, cuidado personal y reglamentación de visitas.

-el sitio para presentar la dda es el ultimo domicilio conyugal.

-con respecto a las causales 1y 7: la regla general es que dentro del año siguiente del conocimiento del hecho generador del divorcio, esta causal debe alegarse dentro de este año, pero no más de dos años de la ocurrencia.

-entonces cuando se trate de las causales 1 y 7; se debe contabilizar los 2 años de la ocurrencia, así es mejor.

-con relación a la causal 2 que es de tracto sucesivo, se contabilizará a partir de que el conyugue regrese, ya que mientras se encuentre ausente este sigue incurriendo en la causal.

-la regla general para casi todas las causales es 1 año, los dos años es con respecto a las casuales 1 y 7.

-en la causal 8 que es eminentemente objetiva ya que puede alegarla cualquiera de los 2 conyugues, se mira también el transcurso de los 2 años; se mira ya sea con la sentencia o por medio de testigos.

-leer arts 156 a 164 del c.c.

-se debe tener en cuenta que siempre como primera medida cautelar se debe pedir el secuestro de bienes.

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