TÍTULOS VALORES - RESUMEN



GENERALIDADES

Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.

Dichos bienes mercantiles están reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro III del código de comercio y, dentro de este, el titulo III esta dedicado a los títulos valores y comprende los artículos 619 al 821.


CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

El articulo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma

“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”.

Esta primera parte de la norma citada nos brinda las características fundamentales de los títulos valores, los cuales explicaremos a continuación.


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DERECHO CIVIL - OBLIGACIONES




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CONTENIDO DEL DOCUMENTO

• De las obligaciones
• Obligación
• Obligaciones Condicionales
• Obligaciones pecuniarias
• Tiempo de cumplimiento de las obligaciones
• Transmisión de las obligaciones
• Modificación subjetiva
• Extinción de las obligaciones jurídicas



DE LAS OBLIGACIONES LIBRO III

El Código Civil.- Es la agrupación ordenada y sistemática de normas civiles.

Promulgación.- Se dio el 6 de agosto de 1975, entró en vigencia el 2 de abril de 1976.

Crítica.- Es decreto ley, con más de 30 años de vigencia, obsoleto en su legislación y con falta de modernidad, tomando en cuenta que el derecho no es estático.

Estructura.- El C.Civil, está compuesto de 5 Libros o instituciones jurídicas:

Libro Primero- De las Personas. Arts. 1-73

Libro Segundo- De los Bienes, de la Propiedad y de los Derechos Reales sobre Cosa Ajena. Arts. 74-290.

Libro Tercero- dividido en 2 partes:
Parte Primera- de las Obligaciones en General. Arts. 291-449.
Parte Segunda- de las Fuentes de las Obligaciones. Arts.450-999.

Libro Cuarto- de las Sucesiones por Causa de Muerte. Arts. 1000-1278.

Libro Quinto- del Ejercicio, Protección y Extinción de los Derechos. Arts. 1279-1570.



Persona.- Ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Clases de Personas:

1) Natural.- Todo ser racional que está unido a un cuerpo humano.

Es erróneo pensar que los menores, enajenados o interdictos no puedan contraer obligaciones, pues éstos los hacen mediante sus representantes o tutores. El interdicto para el C. Familia y el C. Civil, es el que tiene trastorno mental.

2) Jurídica.- o colectivas son las enumeradas en los arts. 52-53 C. Civil.

Personalidad.- Es el conjunto de atributos que tiene toda persona para ser considerada como sujeto de derecho. Son todos los derechos que tiene una persona (Art. 7 CPE y Art. 35 CPE.)


Capacidad.- Del latin “capitis”, es la aptitud legal que tiene una persona para tener derechos y adquirir obligaciones.

Puede ser:
1) de goce, para ser titular de derechos o,
2) de ejercicio jurídico o de obrar, es para ejercerlo por sí o por medio de representantes.


Limitaciones.-
1) La ley, por excelencia es la limitante. En los escritos se debe decir “hábil por ley”.
2) La edad. La mayoría de edad (18 años) lo convierte en ciudadano, que es la capacidad para ser elector o ser elegido.
3) El sexo. Por ejemplo la carga laborar de la mujer es de 40 hrs. semanales, el hombre 48.
4) Enajenación mental.
5) Nacionalidad.
6) Cultura, o grado de instrucción limita a la persona para ocupar ciertos cargos.
7) Condena. Los sentenciados penalmente tienen limitaciones.
8) Estado Civil. Ej. Para ser juez de familia debe éste ser casado.


Domicilio.- Es el lugar donde una persona tiene su residencia y si no se conoce, donde tenga su actividad principal.

El C. Civil como la doctrina, establece que puede haber domicilios generales y especiales para determinados actos jurídicos.


Personería.- Es la facultad conferida por ley o por mandato que tiene una persona para actuar en determinados actos jurídicos en representación de otra. Ej. Por ley, la tiene el padre por el hijo, por mandato, las personas colectivas actúan a través de sus gerentes o representante legales. Éste sería el Personero.


Personas Colectivas que pueden contraer obligaciones.-
1) De existencia necesaria.- Ej. Los estados, organismos internacionales, etc. Del Derecho Internacional Público.

Personas Públicas, las municipalidades, universidades públicas.


2) De existencia voluntaria o posible.- Existen por que nosotros queremos y son:
a) civiles, sin fines de lucro, las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles.
b) comerciales, las que buscan fines de lucro (ar. 125 C.Com.) y son 7: colectiva, S.R.L., S.A., S.A. mixta, y otras.
c) sociales, como las mutuales, cooperativas, fraternidades, etc.


Cosa.- Es una definición simple del objeto que ocupa un lugar en el espacio.


Bien.- Proviene del latín “beare”= bueno para el hombre. Para que se considere Bien, se debe cumplir los siguientes requisitos:

El objeto debe tener valoración económica o patrimonial.

Tener una función o cumplir con una utilidad.

Susceptible de apropiación.


Hay bienes muebles, semovientes (animales), inmuebles, sobre los cuales se puede contraer obligaciones y celebrar contratos.


Derechos Reales.- Es la relación en virtud de la cual una persona puede obtener todo o parte de lo que un bien produce oponible a terceros. Es la relación entre personas con relación a la cosa.


Sistema Cerrado y Abierto.- En la materia de Derechos Reales, rige un sistema cerrado, es decir que no hay más derechos reales que aquellos que la ley establece, en cambio en obligaciones rige un sistema abierto, es decir que las personas pueden contraer obligaciones, celebrar contratos distintos a los que establece el C.Civil, imponer sus propias cláusulas, condiciones, pero siempre bajo las limitaciones que establece el orden público, las buenas costumbres y la Ley.


Clasificación de los Derechos Reales.- Estos pueden ser:


Principales: a) La propiedad, b) la posesión, c) el usufructo, d) el uso, e) la habitación, f) el derecho de superficie, g) el derecho a construir.

Accesorios: a) la hipoteca, b) prenda c) anticresis.


Patrimonio.- del latín “patris et monium”= obligación por parte del padre, era el significado que tenía en la antigua Roma, donde en principio reconocieron que el patrimonio comprendía al activo, incorporando luego el pasivo.


Modernamente los autores como por ejemplo Marcel Planiol, definen el patrimonio como “todo lo evaluable en dinero”


Definición más completa: “Es el conjunto de bienes, acciones, valores, derechos económicos, cargas, deberes y obligaciones que tiene toda persona” o “conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona apreciable en dinero”.


Los Derechos Patrimoniales.- se dividen en derechos reales y derechos de crédito, también llamados personales u obligaciones.


Derecho real.- Es una relación jurídica entre una persona como sujeto activo y todas las demás como sujeto pasivo, en virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a aquella de manera directa e inmediata. Ej. La propiedad y el usufructo.


Derecho personal, de crédito u obligación.- Es la relación jurídica establecida entre dos personas determinadas, en cuya virtud el sujeto activo llamado acreedor, tiene facultad para exigir al sujeto pasivo o deudor, una prestación, es decir, la realización de un hecho positivo o una abstención.


Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Personales de crédito u Obligaciones.- El primero es un derecho absoluto oponible a todos, tiene un sujeto pasivo universal, en el segundo el sujeto pasivo está siempre individualizado.


Bienes.- Son las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objetos de derechos (Art. 74 CC).


Derechos Patrimoniales.- Se encuentran dentro de los derechos patrimoniales las siguientes materias:

1) derechos reales,

2) obligaciones o derechos creditorios,

3) contratos,

4) sucesiones y

5) derechos intelectuales.


Derechos extra patrimoniales. Son los que no tienen valoración económica.


Como ser: Sobre los derechos de la personalidad ( la vida, la libertad, etc.)


El derecho puro de familia.


Derecho.- Es el conjunto de normas, reglas, principios jurídicos que rigen la vida de las personas en sociedad.


Deber.- “donde terminan los derechos de uno comienzan los deberes”. “Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen”. Art. 1279 CC.


Concepto.- Es la forma de conducta o comportamiento que deben tener las personas frente a sus semejantes, en la familia o en la sociedad.



Clases de Deberes.-


Sociales.- que se rigen por las normas de trato social, que no tienen sanción en caso de incumplimiento (el saludo, la vestimenta)


Religiosos.

Cívicos.- están relacionados con la nación, son subjetivos, intrínsecos de un pueblo, propio.

Militares.- son las normas que obligan a los militares.

Jurídicos.- es cuando las conductas de las personas se encuentran normadas por el derecho y tienen sanciones en caso de incumplimiento que serán: sanciones personales o subjetivas que afectan a la persona como la privación de libertad o sanciones objetivas cuando afectan al patrimonio.



Clases de deberes jurídicos:


Familiares.- asistir a los hijos.


Tributario.- Pagar impuestos.


Laboral.- todas las personas tienen la obligación de trabajar según su capacidad, para contribuir al desarrollo del Estado.


Civil.- Ej: respetar los derechos de la personalidad de otra persona ( el honor, la imagen, etc.).


Penal.- Es el que más otorga deberes jurídicos ( no matar, no robar, no violar, etc) Dá reglas de conducta.


Diferencia entre Deber Jurídico y Obligación.- El deber jurídico es más amplio que la obligación. El deber jurídico conlleva relaciones entre las personas de carácter patrimonial o extramatrimonial, en cambio las obligaciones son exclusivamente patrimoniales. Se refiere a relaciones entre acreedores y deudores.



OBLIGACIÓN.


Etimología.- Del latín “obligare”=obligarse. Otros autores indican que es una palabra compuesta del prefijo “ob”= por delante y del verbo “ligare”=atar, unir.

Concepto.- Es la relación, en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene el derecho de exigir una prestación positiva o negativa, patrimonial a otra llamada deudor.


O, el vínculo por el cual el deudor debe cumplir una prestación de dar, hacer o no hacer de carácter económico frente al acreedor.


Ubicación.- Esta disciplina jurídica se encuentra normada en el Libro Tercero del C. Civil. La Parte Primera, titulada de las Obligaciones en General (arts. 291-449) y la Parte Segunda (arts. 450-999) llamada de las Fuentes de las Obligaciones.


Importancia.- Las personas no pueden vivir aisladas, requieren de otras para satisfacer sus múltiples y variables necesidades materiales como económicas y por esto celebran contratos día a día, contraen obligaciones en forma permanente y de ahí vemos la importancia de la materia de obligaciones que forma parte de la vida civil de las personas.


Derecho Comparado.- En otras legislaciones la materia de obligaciones, se encuentra separada del Código Civil, es un código independiente. Ej: Rusia, o el Código Federal de las Obligaciones de Suiza.


Elementos de la obligación.- Son cuatro los elementos necesarios e indispensables para la existencia de las obligaciones: I) sujeto, II) objeto, III) causa y IV) relación de derecho.


I) Sujetos de la obligación.- Son las personas naturales o jurídicas, que pueden intervenir en forma directa o indirecta en una obligación jurídica. Pueden ser de 3 maneras: a) principales, b) accesorias y c) subsidiarias de las accesorias.


a) Sujetos principales.- son el acreedor (activo o titular del derecho) y el deudor (pasivo u obligado a cumplir la obligación).


También se los llama creditor, debitor, obligacionista y obligado.


El derecho del acreedor se llama crédito, acreencia, jus solven.


El deber del deudor se llama deuda, débito, obligación, axipiens.


Obligación subjetiva Simple.- Recibe éste nombre cuando en la obligación hay un deudor y un acreedor.


Obligación subjetiva Compleja.- Cuando hay pluralidad de acreedores como deudores en la obligación.



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APUNTES / MODULO DERECHO CIVIL - FAMILIA



Unidad 1: Derecho de Familia. Importancia. Matrimonio.


I) Derecho de Familia:

Concepto: Según Zanoni: El Derecho de Familia está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares, integran el Derecho Civil. Es un derecho público y positivo ya que se trata de relaciones entre las personas derivadas de su vínculo conyugar ó de su parentesco.


Puede tener tres aspectos:


a) Aspecto amplio: reviste importancia jurídica puesto que las relaciones a que da lugar están contemplado por el derecho de familia.


b) Aspecto restringido: hablamos de pequeña familia ó familia conyugal. va a ser madre, padre e hijos que viven bajo su potestad; se pondera el factor social por sobre el factor jurídico. La institución familia es protegida desde distintos ámbitos, aún la constitución nacional en el artículo 14 bis habla de la protección de la familia.


c) Aspecto intermedio: se tiene en cuenta al grupo social, a las personas que viven en una casa bajo la autoridad del padre. Tiene como antecedente al derecho romano (Familia Romana). En nuestro código no existe una definición de familia en sentido general; salvo en el artículo 2953, se ha hecho mención de ello en un sentido de alusión. El artículo 36 de la Ley 14.394 “Régimen de menores y bien de familia” también hace referencia al concepto general de familia.



Familia y Derecho de Familia:


a) Concepto de Familia: Zanoni da una definición en dos aspectos:

Jurídico: Vínculos jurídicos independientes y recíprocos, entre personas, emergentes de la unión sexual y la procreación.


Sociológico: Régimen de relaciones sociales institucionalizadas a partir de la unión sexual y la procreación.



b) Caracteres: El Derecho de Familia tiene caracteres propios:

· Esta rama está directamente influida por ideas morales y religiosas.

· Los llamados derecho de familia son por lo general complejos de derechos y deberes. Ejemplo: la patria potestad.

· El papel de la voluntad es en materia de familia mucho más restringido que en el resto del derecho privado.

· El estado de familia y por tanto los derechos que de él derivan son imprescriptibles. Sin embargo la ley establece que en ciertos casos existen plazos de caducidad para las acciones de nulidad del matrimonio y de impugnación de la legitimidad de la filiación.

· Mientras los derechos patrimoniales se asientan sobre una base de igualdad entre las partes, los de familia se refieren a relaciones de superioridad y relativa dependencia.



c) Familia matrimonial y extramatrimonial: Tanto el ideal jurídico como el ético ha constituido la organización de la familia sobre la base del matrimonio; esto no implica que la unión de hecho y la procreación no den lugar a vínculos. La ley 23.264 viene a prolijar esta situación equiparando la filiación matrimonial y la extramatrimonial suprimiendo todo tipo de discriminación al respecto.



Naturaleza jurídica: En este sentido habrá que remontarse a la evolución histórica de la familia. La endogamia, relación sexual indiscriminada entre los integrantes de una tribu. La exogamia, los hombres tenían relaciones con mujeres de otras tribus, y así la evolución histórica hasta nuestros días donde predomina la monogamia, pone orden para la prole y el grupo social. Trae aparejado dos elementos:


ü Libertad de las relaciones sexuales entre el marido y la mujer.


ü La fidelidad.



En este vínculo familiar surgen otros dos elementos:


ü El biológico: Es primario, básico y necesario. En cuanto a la formación de la familia, el mismo, no es suficiente para generar el jurídico; por que el elemento biológico tiene que estar acompañado por la voluntad; esta tiene un papel preponderante en la formación de la familia. La excepción de este lo constituye la declaración judicial de filiación.


ü El jurídico: Es secundario por que se sustenta en el biológico; es el que califica l biológico. En cuanto a la formación de la familia, el mismo, va a crear desde el aspecto hereditario vínculo, ya sea con el cónyuge, ó con los hijos reconocidos.



Vínculo de familia: Es la relación que existe entre dos individuos derivado de la unión matrimonial, de la filiación ó del parentesco y en virtud del cual existen de manera independientemente y habitualmente recíprocos determinados derechos subjetivos.



Derechos subjetivos familiares: Son los otorgados a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas. Son derechos subjetivos: el de pedir alimentos, asistencia, etc. Todo derecho subjetivo implica también deberes.



El estado de familia:


Concepto y caracteres: El estado es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad; esa posición les es dada por el conjunto de calidades que configuran su capacidad y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.



El estado de familia reúne los siguientes caracteres:

  • Universalidad: Abarca todas las relaciones jurídicas familiares.
  • Unidad: Totalidad de los vínculos jurídicos (matrimonial ó extramatrimonial).
  • Indivisibilidad: Mismo estado de familia frente a todos; como por ejemplo, de soltero frente a unos y de casados frentes a otros.
  • Oponibilidad: El estado de familia puede ser opuesto y permite la actuación en sedes judiciales para hacerlo valer, así como para ejercer los derechos que de él deriven ante quien pretendiera desconocerlos.
  • Estabilidad: No significa que sea inmutable, puede cesar así el estado de casado y transformarse en estado de divorciado.
  • Inalienabilidad: El estado no está en comercio jurídico, no puede negociarse, ni está sujeto a transacción ó renuncia. En algunos casos puede ser modificado por voluntad de los interesados como ocurre si se contrae matrimonio.
  • Imprescriptibilidad: El tiempo no ejerce influencia sobre él ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento.



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