CONCEPTO INTERNACIONAL PÚBLICO


CONCEPTO PRELIMINARES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Sociedad Internacional:

Es aquella que se integra por organismos internacionales, por Estados o sujetos a nivel internacional.

La Sociedad Internacional tiene las siguientes características.

1.- Organización Internacional ( ONU, UNESCO, etc )

2.- Estados ( Canadá E.U y México )

3.- Sujetos ( Personas )

La figura más importante de La sociedad internacional es el Estado ya que forma el aspecto más importante de la sociedad internacional.

Otras Características.

1.- Esta formada principalmente por Estados

2.-Hay un número creciente de Estados

3.- Teóricamente los Estados están jurídicamente iguales

4.- No hay autoridad Superior

5.- Existen otros sujetos importantes que son los organismos internacionales

Concepto de Derecho Internacional

Es una rama del Derecho Público que se integra por un conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos y entre los estados a nivel internacional.

Estado.- Es una Sociedad jurídicamente Organizada, para hacer posible en convivencia pacifica la realización de todos los fines humanos.

Comunidad Internacional.- La sociedad internacional representativo de la unidad del género humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor Francisco de Victoria donde menciona que es una Sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relación de interdependencia.

Normatividad Internacional

El derecho internacional público es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional.

El fenómeno internacional debemos entenderlo como algo dinámico, es decir, que transforma constantemente la realidad social.

El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo.

Particularidad de la Sanción

El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino también el de la cooperación y cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas internacionales o cuando un Estado actúa violando alguna disposición queda excluido de ese grupo de cooperación.

Cuando un país viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se puede reducir a términos económicos, mencionando que la sanción que sufre el país delincuente sería la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo.

Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno

Existen varias Teorías que tratan de explicar la relación que existen en ambos derechos estas son las siguientes:

Teorías Dualistas: Esta teoría menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas jurídicos diferentes, independientes y separados. De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes. Son 2 círculos en íntimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.

Teorías Monistas: Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremacía del Derecho Interno

Supremacía del Derecho Internacional: Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de un sistema primordial de normas o el afán de características.

1.- El derecho interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de competencia del Estado.

2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional

Supremacía del Derecho Interno

Existe una teoría de la interdependencia que menciona que la voluntad del estado es suficiente para crear el Derecho Internacional por lo tanto el derecho internacional es una especie de Derecho Estatal Exterior.

Origen y Evolución Histórica del Derecho Internacional

Los juristas y los Sociólogos menciona que en toda sociedad existe el Derecho por eso se ha considerado al derecho Internacional como un ciencia jurídica relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional son los Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones Diplomáticos.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El art 33 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia

El art. Mencionado anteriormente es una reproducción de la corte permanente a nivel internacional donde, menciona que la corte debe intervenir en los siguientes casos:

· Convenciones Internacionales

· Costumbre Internacional

· Principios Generales del Derecho

· Decisiones Judiciales y Doctrinales

· Fundamentales Tratados

· Costumbres

· Jurisprudencia

· Derecho Subsidiarios Principios Generales del Derecho

· Doctrina

· Resolución de Organizaciones Internacionales

Las fuentes fundamentales a nivel internacional:

Son aquellas a las que se recurren para resolver un conflicto a nivel internacional, es decir, el caso se resuelve tomando en cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso de que se de una situación no prevista por el legislador o sea que haya una laguna, se recurre a la costumbre.

Tratados: Es el acuerdo de dos o más países para obtener beneficios entre los países que intervienen.

La Costumbre: Son los usos repetitivos que se dan en un lugar y en una época determinada.

Las Fuentes Subsidiarias: Son aquellas en donde una situación no se puede resolver con las fuentes fundamentales y es cuando se recurre a estás.

Jurisprudencia: Son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contra.

Los Principios Generales: Podemos mencionar los siguientes: La Justicia, la Equidad, La Analogía.

La Doctrina: Es una compilación de ideas de los Estudiosos del Derecho.

Resolución de Organizaciones Internacionales: Son los acuerdos que establecen las organizaciones internacionales y son obligatorias.

Los Tratados como Fuentes del Derecho Internacional.

· Concepto de Tratado

Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de carácter consuetudinario ( costumbre ). El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales.

En la práctica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares.

Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el órgano previsto de poder para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento formal único como por Ejemplo, si los Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido.

Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no están destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intención de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como función principal producir consecuencia jurídicas.

Clasificación de los Tratado

Existen 2 criterios para clasificar a los tratados, uno se refiere al fondo y otro a la forma.

Tipos de Clases

Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para crear una obligación jurídica que se determina e con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez que este objetivo se haya concedido, termina el tratado.

Tratado Ley: Están designados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatorio, por ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomáticos.

Los Principios de los Derechos de los Tratados.

Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de los tratados entre ellos podemos mencionar los más importantes que son:

1.- El principio de los Tratados solo obligan a las partes que lo celebran.

2.- el principio del Consentimiento

Un tratado en un principio, únicamente obliga a las partes que lo celebrarán, sin embargo sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar; sin embargo se presentan casos excepcionales en donde se puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que no han dado su consentimiento como por ejemplo: La Desmilitarización de las Islas Aland ( celebrado en un tratado firmando por Rusia y otros Países ), Finlandia sostenía que por no haber tomado parte en ese tratado no se vera obligado, sin embargo en la reunión de juristas llevada a cabo en París se decidió que en ese tratado a causa de las grandes intereses vitales de otras potencias se había creado una situación jurídica objetiva y esta era oponible a terceros por lo tanto Finlandia se veía obligado a cumplir con este tratado aunque no lo hubiere celebrado.

El Principio del Consentimiento

Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad que constituye toda obligación jurídica. Es el resultado de una estructura de la sociedad internacional formada por Estados, formalmente iguales. Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles determinada conducta se debe dar su consentimiento para que nazcan situaciones políticas de carácter internacional.

El consentimiento real no debe estar viciado por a violencia (física o moral) o por error se consideraba indispensable para una obligación jurídica convencional.

No es suficiente que los Estados Actúen de una determinada forma para poder afirmar la existencia del consentimiento, ya que se considera necesario que cuando actúen tengan la conciencia de los que están haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.

La Costumbre Internacional

Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto más o menos amplia de naciones y que se considera parte del derecho internacional por el mutuo consentimiento de estas.

La costumbre internacional es la manifestación de la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que se presentan derivadas de los Tratados.

Características de la Costumbre, Generalidad y Flexibilidad.

Generalidad: Es cuanto al tema de generalidad la actuación de los Estados no es suficiente para crea una costumbre, ya que es necesario que la mayoría de ellos participen en su formación ya sea de manera expresa ( Escrita ) o de manera tácita ( verbal ). La costumbre puede ser general que es lo que nos interesa a la materia de Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la practica que hacen todos los habitantes de una nación por lo que se da el carácter de nacional o federal.

Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible porque está sujeta a las modificaciones o cambios que se pueden presentar en una nación. Por el contrario podemos mencionar que la ley es rígida ya que se encuentra plasmada en un código o en una ley que no está sujeta a modificaciones.

Naturaleza Jurídica de la Costumbre

El problema de determinar la naturaleza jurídica de la costumbre es un tema de gran importancia para el Derecho Internacional. Existen diversas opiniones respecto a la naturaleza de los cuales adoptamos la corriente propuesta por las teorías de los sociólogos modernistas que consiste en que la costumbre surge de la vida en sociedad es un hecho social que se impone a los Estados en donde estos lo único que pueden hacer es comprobar su existencia.

Principios Generales del Derecho

Se refiere aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado y son susceptibles de aplicación internacional, esta es la regla general, sin embargo hay excepciones en donde los principios generales del derecho interno no pueden trasladarse a nivel internacional que sería el caso del principio de que solo las personas pueden recurrir unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la estructura que hay a nivel internacional.

Los Principios generales del Derecho son: La Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analogía etc.

Principios del Derecho Internacional

Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho Internacional. En la vida Internacional se manifiestan cuando son invocados por los Estados o por la Corte Internacional de Justicia. Los principios del derecho internacional son: Principios del Consentimiento, el principio de que sólo los tratados crean obligaciones entre las partes.

Los Principios del Derecho Internacional son muchos más difícil de distinguir de la costumbre Internacional que los principios generales del Derecho. La única diferencia sería el carácter de permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los principios del derecho internacional siempre van tener el carácter de permanente.

Corte Internacional de Justicia.- Es el órgano jurisdiccional establecido por las naciones unidas destinado a resolver litigios entre los Estados su competencia es la interpretación del Derecho Internacional.

· Jurisprudencia: Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

· La Doctrina de los Juristas: Es la opinión autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se presente y que está prevista en la ley.

La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un no estaba bien determinada ya que sufría los efectos de una evolución de una sociedad internacional sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica.

En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a la doctrina como por ejemplo: La opinión general o la opinión casi universal.. La Corte internacional de Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algún ejemplo como el de la nacionalidad.

· Concepto de la Equidad

Es un atributo de justicia que cumple con la función de corregir y enmendar el derecho, restringiendo en algunas ocasiones la generalidad y otras veces extendiéndola para suplir las lagunas de ley. Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal.

Existe cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del derecho internacional, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia no expresión de manera clara su contenido.

· Importancia de la Equidad en el Derecho Internacional

Su importancia es bastante restringida ya que es difícil distinguirla de los principios generales del Derecho. Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin embargo la jurisprudencia Internacional no nos menciona alguno donde se haya resuelto un conflicto por medio de la equidad únicamente se limita está posibilidad.

Campo Teórico

La equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener lugar Si las partes así lo convienen por lo que queda descartada la posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El estatuto de la corte menciona y considera a la equidad como un concepto extra jurídico ya que deja a discreción de las partes su aplicación.

Infralegem.- Sirve para complementar el derecho cuando una situación particular no puede resolverse con la ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se puede llenar esa laguna.

Extra legem: Se aplica cuando por las circunstancias particulares del caso del derecho escrito no puede tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia. El derecho es más rígido y hay veces en que no toma en cuenta los casos particulares que se pueden presentar.

Contra legem: La equidad puede servir como medio derogatorio del derecho siempre y cuando las partes así lo acuerden. La autorización de las partes es más necesarias en este tercer caso que las anteriores.

POR: CARLOS BUSTILLO PEÑA

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